Pensión de jubilación: ¿En qué fecha podré jubilarme si cumplo los 65 años en 2020?

La Ley 27/2011 de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, prolongó la fecha de jubilación con carácter general hasta los 67 años, manteniéndola en los 65 años si en ese momento se acreditan  38 años y 6 meses de cotización.

No obstante, y para responder más en detalle a esta pregunta, debemos remitirnos a la Ley General de Seguridad Social; concretamente a la Disposición Transitoria Séptima –introducida por la citada Ley 27/2011-, la cual determina un período transitorio para la aplicación progresiva de la edad de jubilación hasta su aplicación plena en el año 2027, estableciendo distintas edades de jubilación según el año de cumplimiento de los 65 años de edad.

Dicha Disposición Transitoria Séptima establece que la edad de jubilación se sitúa para los años 2020 y 2021 dentro de los siguientes parámetros:

  • Año 2020: 65 años y 10 meses si se presentan cotizaciones inferiores a 37 años, o 65 años si superan esta cuantía.
  • Año 2021: 66 años si se presentan cotizaciones inferiores a 37 años y tres meses de cotización, o 65 años si superan esta cuantía.

 

Pues bien, en función de lo anteriormente expuesto, si cumplimos los 65 años en el año 2020, es decir, hemos nacido durante el año 1955, podríamos acceder a la jubilación, según circunstancias concretas, hasta en tres fechas diferentes:

Opción A: Cumplo los 65 años en el año 2020 y presento, en dicha fecha, 37 o más años cotizados en mi vida laboral; entonces podré acceder a la prestación de jubilación ordinaria a la edad de 65 años.

No obstante, podría seguir jubilándome a los 65 años aplicando la ley anterior a la 27/2011 en determinadas circunstancias (ver artículo relacionado).

Opción B: Cumplo los 65 años en los meses de enero o febrero del 2020 y presento una vida laboral inferior a 37 años de cotización. Mi edad de jubilación se prolongará hasta los 65 años y 10 meses.

Por ejemplo, si he nacido el 12 de febrero de 1955, mi jubilación se producirá el día 12 de diciembre de 2020.

 

Opción C: Cumplo 65 años entre los meses de marzo a diciembre del 2020 y presento una vida laboral inferior a 37 años de cotización. La edad de jubilación se prolongará hasta los 66 años de edad.

En este caso concreto, a pesar de que los 65 años se cumplen en el año 2020, y de que tal y como hemos visto, en principio deberíamos esperar 10 meses para acceder a la pensión, al producirse un demora en el tiempo que sitúa la edad de jubilación en el año 2021, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpreta que el acceso a la jubilación se debe producir con 66 años, edad de jubilación para el citado año 2021.

Ejemplo: Si he nacido el día 16 de abril de 1955; en principio parece que podría jubilarme con 65 años y 10 meses, y, por lo tanto, mi edad de jubilación se situaría en el día 16 de febrero de 2021, pero al haber saltado al año siguiente la fecha efectiva de jubilación, y debido a que en el 2021 la edad de jubilación se fija en los 66 años, la edad de jubilación, en este caso, se situaría en el día 16 de abril de 2021.

Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo

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