Paternidad 2020: prestación por nacimiento y cuidado del menor

Desde el pasado 1 de abril de 2019, las prestaciones por maternidad  y paternidad se unificaron en una única prestación denominada nacimiento y cuidado de menor. (Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cuya entrada en vigor, para las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, así como los permisos por nacimiento, adopción y progenitor diferente de la madre biológica)

.Las situaciones protegidas son el nacimiento, la adopción, guarda con fines de adopción y el acogimiento familiar. Estas situaciones originan el derecho a la suspensión del contrato de trabajo, así como el derecho a una prestación económica a cargo de la Seguridad Social.

En este artículo nos referiremos a la prestación contributiva por nacimiento y cuidado del menor del otro progenitor (paternidad).

Para ser beneficiario de este subsidio, además de estar afiliado y en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante, deben acreditarse los siguientes períodos mínimos de cotización:

  • Si la persona trabajadora tiene menos de 21 años en la fecha del hecho causante, no se exigirá período mínimo de cotización.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 21 años de edad y es menor de 26, se exigirá un período mínimo de cotización de 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso.
    Se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, acredita 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.
  • Si la persona trabajadora tiene cumplidos 26 años de edad: se exigirá un período mínimo de cotización de 180 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso.También se considerará cumplido este requisito si, alternativamente, acredita 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a esta última fecha.

Para los trabajadores por cuenta ajena, la prestación consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora (la base de contingencias comunes del mes anterior al hecho causante). 

En el caso de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la prestación se calculará en función de lo establecido en la Disposición Final Cuarta de la Ley 6/2017 y consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la media de las bases de cotización acreditadas durante los seis meses inmediatamente anteriores al hecho causante. (De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, se dividirán las bases de cotización acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores entre los días que se haya estado de alta en el régimen dentro de ese período.) 

Para el año 2020 el descanso tendrá una duración total de 12 semanas. Este periodo puede ampliarse en 2 semanas más si las cede la madre de su periodo no obligatorio. Asimismo, la duración se ampliará en el supuesto de parto, adopción, acogimiento o guarda múltiples en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.

Para la distribución de las 12 semanas de este permiso, la ley hace una distinción entre parte obligatoria y voluntaria.

  • Parte obligatoria: Las primeras 4 semanas serán obligatorias e ininterrumpidas, a jornada completa y se tendrán que disfrutar inmediatamente tras el parto.
  • Parte voluntaria: Las 8 semanas restantes, se podrán disfrutar de forma continua o interrumpida por periodos semanales completos, tanto a jornada completa como parcial, hasta el cumplimiento de los 12 meses del menor. Si se disfruta el permiso a tiempo parcial este será de un mínimo del 50%, deberá haber un acuerdo previo con el empresario y será compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Será en el año 2021 cuando el descanso de ambos progenitores se unificará teniendo una duración total de 16 semanas.

 

Recursos: Cuadro resumen de prestación de nacimiento y cuidado del menor.

 

Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo

 

En nuestra asesoría tramitamos todo tipo de prestaciones sociales. Si estás interesado/a en la solicitud o tramitación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor, contacta ahora con nosotros, estaremos encantados de ayudarte.

 

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