El Real Decreto 18/2019 de 27 de diciembre por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social (BOE de fecha 28.12.2019) establece una serie de medidas de seguridad social y prestaciones para el año 2020.
En materia de jubilación, la citada norma prolonga para todo este año la aplicación de la normativa anterior a la Ley 27/2011 para determinados supuestos.
En el caso de estar en alguno de los supuestos a continuación expuestos, durante este año 2020 podríamos jubilarnos la normativa anterior a la establecida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de seguridad social:
- Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa, así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.
En todo caso, y aun estando en los supuestos anteriormente citados, para el reconocimiento del derecho a pensión podremos optar por que se nos aplique la legislación vigente a día de hoy.
La ley 27/2011 establece, en materia de jubilación, las siguientes novedades para este año:
- Edad de Jubilación ordinaria: Coexisten dos fechas a tener en cuenta; 65 años y 10 meses para todas aquellas personas trabajadoras que presenten una carrera de seguro inferior a 37 años cotizados, o los 65 años para las personas trabajadoras que presenten más de 37 años cotizados.
- Base Reguladora de la pensión: Se calculará dividiendo la suma de las bases de cotización mensuales de los últimos 23 años entre 322.
- Porcentaje aplicable a la base reguladora: Para poder aplicar un porcentaje del 100% se necesitarán 36 años cotizados.
En relación a la prestación o permiso del progenitor diferente de la madre biológica (denominada anteriormente como prestación de Paternidad y modificada por el Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación), la duración será de 12 semanas para este año 2020. Las 4 primeras semanas serán ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o decisión judicial por la que se constituya la adopción.
Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo