Subvenciones fomento y consolidación de empleo para empresas de nueva creación

Con fecha 3 de febrero de 2020, la Xunta de Galicia ha publicado una serie de ayudas para trabajadores autónomos y empresas (DOGA número 22 de fecha 3.02.2020) con el objetivo de incentivar los gastos de inicio de la nueva actividad, así como el mantenimiento de la misma y medidas de conciliación.

 

En esta entrada analizaremos las ayudas establecidas en el PROGRAMA I, dirigidas a pequeñas empresas de nueva creación  y que cumplan, además,  los siguientes requisitos:

 

Entidades Beneficiarias y requisitos:

  • Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica excepto las personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades cooperativas y sociedades laborales.
  • Que sean empresas de nueva creación, entendiendo por ello, las empresas que hayan iniciado su actividad empresarial con posterioridad al día 01.08.2019.
  • Que generen empleo estable para personas desempleadas.
  • Máximo de 5 socios y que entre ellos no figure ninguna persona jurídica.
  • Capital social máximo: 120.202 €
  • Que como mínimo el 50% de su capital social sea titularidad de las personas promotoras, que sean desempleadas y creen su propio negocio.

 

Tipos de ayudas y cuantías:

a) Subvención a la generación de empleo estable.
La creación de puestos de trabajo de carácter indefinido, incluidos las personas promotoras, desempleados, hasta un máximo de 10, con una cuantía de 2.000€. Serán 4.000€ si las personas contratadas o promotoras pertenecen a distintos colectivos (parados de larga duración, personas con discapacidad…).
Dichas cuantías podrán ser incrementadas en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es mujer, si el centro de trabajo está ubicado en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, etc.

b) Subvención para la formación.
Dirigida a personas promotoras para efectuar formación relacionada con las funciones gerenciales o formación directamente relacionada con la actividad que se va a desarrollar.
Debe haber sido beneficiario de la ayuda establecida en el apartado anterior y su importe alcanza el 75% del coste de la formación hasta un máximo de 3.000€.

c) Subvención para el inicio de la actividad.
Ayudas para la financiación de los primeros gastos de la actividad por importe de 2.000€ por cada empleo subvencionable o 4.000€ si el empleo subvencionable de la persona desempleada se encuentra en los colectivos indicados en el apartado a) con los incrementos establecidos en el mismo apartado.

Serán gastos subvencionables: honorarios de notaría y registrador, compra mercancías, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipaciones informáticas, gastos de seguro de local, publicidad, pagina web, suministros, etc….

d) Subvención para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas promotoras.
Ayudas para sufragar el coste de los servicios de guardería de la persona promotora beneficiaria de las ayudas establecidas en el apartado a, por importe del 75% del servicio con un máximo de 3.000€.

 

Plazos:

Desde el 4 de febrero hasta el 31 de julio de 2020.

 

Si estás interesado/a y quieres obtener más información sobre ayudas para pequeñas empresas de nueva creación, no dudes en consultarnos a través de nuestros canales habituales de contacto.

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