Con fecha 3 de febrero de 2020, la Xunta de Galicia ha publicado una serie de ayudas para trabajadores autónomos y empresas (DOGA número 22 de fecha 3.02.2020) con el objetivo de incentivar los gastos de inicio de la nueva actividad, así como el mantenimiento de la misma y medidas de conciliación.
En relación al BONO RENUEVA, que tiene por objeto incentivar y subvencionar el traspaso o transmisión del negocio, os presentamos el siguiente esquema con las principales características y requisitos.
Personas beneficiarias:
- Persona autónoma que va a transmitir su negocio por cese y que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
- Que tenga 60 o más años y una antigüedad como trabajador autónomo de más de 24 meses.
- Sea declarado en situación de Incapacidad permanente total o absoluta.
- Las personas herederas en caso de fallecimiento de la persona trabajadora autónoma titular del negocio.
- En caso de sociedades mercantiles, se transmitirá las acciones o participaciones de la sociedad y el adquiriente se debe hacer con el 50% o más de las mismas y tener el control de la sociedad.
- Será beneficiaria también, la persona que adquiera el negocio y formalice su alta en el régimen de autónomos con posterioridad a la adquisición.
Tipos y cuantías de las ayudas:
- Para la persona transmisora 5.000€ para compensar los gastos derivados del traspaso.
- Para la persona adquiriente:
- Bono asesoramiento: 100% de los gastos de asesoramiento por un máximo 3.000€.
- Bono Formación: Ayudas de hasta 6.000€ para realizar formación en las siguientes materias: formación gerencial, gestión comercial o financiera, marketing digital o sobre materias que tengan relación directa con el negocio.
- Bono inicio de actividad: 5.000€ por negocio y 3.000€ por trabajador por cuenta ajena de alta en la empresa en el momento del traspaso.
Plazos:
Desde el 4 de febrero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2020.
Obligaciones:
- La persona adquiriente y transmitente deben estar inscritos en el Programa de relevo generacional en la oficina del autónomo.
- La persona adquiriente debe estar de alta en el régimen de autónomos en el mes siguiente a la transmisión del negocio y mantenerse de alta un período mínimo de 2 años.
- La persona adquiriente y beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora subrogada un mínimo de 2 años a contar desde la fecha de la transmisión del negocio.
- Mantenerse al corriente con las distintas administraciones públicas (Xunta de Galicia, Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social).
Si estás interesado/a y quieres obtener más información sobre el Bono Renueva para el año 2020, no dudes en consultarnos a través de nuestros canales habituales de contacto.
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