Registro horario y tiempo parcial. Consecuencias

¿Ausencia de registro horario? ¿Son idénticas las consecuencias de su incumplimiento para un trabajador a tiempo completo que para un trabajador a tiempo parcial?

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modificó el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.

El registro horario ha adquirido un carácter esencial en la regulación del tiempo de trabajo, de modo que su falta no supone un incumplimiento formal, sino una transgresión de normas en materia de jornada de trabajo.

Es por ello, por lo que la empresa que no realice dicho registro afrontará las siguientes sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Infracciones y Sanciones del Orden de lo Social:

  • Infracción leve ante el incumplimiento del deber de realizar el registro diario de la jornada laboral: Multa de 60 a 625 euros (artículo 6.6 LISOS).

  • Infracción grave: cuando el incumplimiento no se limite a la mera formalidad sino que se acredite y refiera a la superación e incumplimiento de los límites de la jornada, horas extras o complementarias: multa de 626 a 6.250 euros(artículo 7.5 LISOS).

Con el paso de los últimos meses, como empresarios hemos asumido y tenemos claras las obligaciones y sanciones en materia de registro de jornada de trabajo de nuestra plantilla pero, ¿qué pasa si no se cumple con el registro de jornada de un trabajador a tiempo parcial?

El registro de jornada ya era exigible para todas aquellas empresas que tuviesen empleados cuya jornada se efectuase a tiempo parcial. Dicha obligación venía recogida en el artículo 12.4.c del Estatuto de los Trabajadores

La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementaria. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Por tanto, debemos tener en cuenta que, con independencia de la sanción que pueda acarrear el incumplimiento de la obligación de registro de jornada de trabajo de nuestros trabajadores, si además se tratase de trabajadores a tiempo parcial, podría suponer la conversión de la jornada del trabajador a tiempo completo y la reclamación de las diferencias de cotización resultantes con los recargos procedentes.

Como siempre, el departamento laboral de su asesoría estará encantado de resolver cualquier duda que pueda tener sobre la obligación de registro de jornada de trabajo.

Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo

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