Reforma laboral y contrato fijo discontinuo

La nueva reforma laboral que entrará en vigor, con todos sus efectos, el día 31 de marzo de 2022, potencia el contrato fijo discontinuo, abriendo la posibilidad de celebrarlos, no solo para las actividades de temporada, sino también para aquellos trabajos que, aun no siendo de temporada, son de prestación intermitente.

 

Si usted tiene trabajadores fijos discontinuos debe saber que:

  • Una vez contratados bajo esta modalidad, los contratos pueden ser suspendidos una vez finalizados los trabajos de temporada para los que han sido contratados. Los trabajadores podrán percibir las prestaciones por desempleo que les correspondan.
  • Para su elaboración, el contrato fijo discontinuo, debe contener una duración estimada de la actividad del trabajador (3, 4, 5 o más meses). Por ello, el empresario, debe hacer una valoración previa de cuantos meses aproximadamente necesita al trabajador y comunicarlo a la asesoría para formalizar el contrato. Sin ese dato, NO ES POSIBLE formalizar el contrato.
  • NO PODEMOS tener contratos temporales vigentes y suspender contratos fijos discontinuos. Éstos tienen PRIORIDAD DE PERMANENCIA. Así como no podemos tener trabajadores FIJOS DISCONTINUOS en períodos de inactividad (en suspensión, sin estar prestando servicios en la empresa) y contratar un trabajador con contrato temporal.
  • Cada temporada, los trabajadores Fijos Discontinuos deben ser llamados, para su reincorporación a su puesto de trabajo independientemente de si están de baja médica, percibiendo la prestación de maternidad o trabajando en otra empresa (deben ser llamados igualmente para trabajar en la empresa).
    Si la empresa no efectúa el llamamiento del trabajador, se puede considerar un despido improcedente con derecho a una indemnización.
    Si es el trabajador Fijo Discontinúo el que no quiere reincorporarse, deberá firmar una renuncia a su puesto de trabajo. Dicho escrito de renuncia debemos aportarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio Público de Empleo para desvincular al trabajador de la empresa.
  • El llamamiento debe efectuarse por orden de antigüedad en función de la categoría profesional que ostenten. Ejemplo: si tenemos dos cocineros fijos discontinuos con el contrato suspendido, y por necesidades del servicio solo necesitamos a uno de ellos, debemos llamar al de más antigüedad. 
  • La reforma laboral, a efectos de antigüedad, computa tanto los periodos de actividad como de inactividad. En cuanto a la indemnización por despido, hay dudas interpretativas en cuanto a si su importe se calcula por la antigüedad inicial (contando períodos de actividad e inactividad) o sólo computando los períodos de prestación efectivos de los servicios. Entendemos que, de acuerdo con sentencias del Tribunal supremo anteriores a la reforma, se calcularía en función de los períodos de prestación efectiva de la actividad, pero esto es una opinión jurídica sometida a mejor derecho, por lo que serán los Tribunales de lo Social los que resuelva dicha incognita.

 

Departamento Laboral,

Asesoría Cholo

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