Prórroga límites excluyentes para módulos 2023

Para permitir una nueva prórroga en 2023 del actual límite de facturación anual para acogerse al régimen de módulos, el Gobierno ha acordado introducirlo en la Ley de Presupuestos Generales para 2023, junto con otras medidas de reducción de la carga impositiva para los autónomos justificándolo en la actual situación que padece la economía española, “al ser este colectivo uno de los sectores de la población más castigado por la situación económica actual”.
El Ministerio de Hacienda también incluirá en la Orden Ministerial que establezca los importes para 2023 de los módulos de las diferentes actividades empresariales acogidas a dicho régimen, una reducción del 10 por ciento del rendimiento neto en 2023 resultante de la aplicación de dicho régimen.
Por lo tanto lo más previsible es que se produzca una prórroga para el período impositivo 2023 de los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y aplicación del régimen simplificado para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Es decir, los límites excluyentes se mantienen para el ejercicio 2023. A modo de recordatorio son los siguientes:

  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: se mantiene en 250.000 en general, y para los que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, se mantiene en 125.000.
  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: se mantiene en 250.000
  • Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: se mantiene en 250.000.

 

Téngase en cuenta que, salvo posteriores modificaciones, aquel que en este año 2022 haya superado alguno de estos umbrales queda excluido del sistema de módulos para el año 2023 y deberán tributar por el régimen estimación directa simplificada en el IRPF y el régimen general del I.V.A.

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