En los meses de abril a junio del próximo año tendremos que hacer frente al pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de este año, pero no debemos esperar a entonces para abaratar la factura fiscal, ahora, antes de fin de año es el momento de pensar en ello y tal vez deba realizar alguna de las acciones que le recomendamos como posibles medidas de ahorro. :
1.-Aportación a plan de pensiones
-
-
- Máximo 1.500,00 euros por partícipe (se puede incrementar hasta 8.500,00 con contribuciones empresariales).
- Se pueden aportar 1.000,00 en favor del cónyuge cuyos rendimientos del trabajo y de actividades económicas no alcancen los 8.000,00 euros anuales.
- En todo caso el límite de deducción se establece en el 30% del rendimiento neto del trabajo y de las actividades económicas. El exceso será deducible en los 4 años siguientes.
-
2.-Ganancias exentas para mayores de 65 años.
-
-
- Si está pensando en vender su vivienda o bienes que le puedan reportar una ganancia patrimonial y le falta poco para cumplir los 65 años, espere a cumplirlos, porque en ese caso puede tener exentaa toda o parte de la ganancia patrimonial:
- Si fuese su vivienda habitual, la ganancia estaría totalmente exenta.
- Si fuese cualquier otro bien, podría estar exenta si en el plazo de 6 meses posterioresa la venta del bien constituye una renta vitalicia, con un máximo de 240.000,00 euros.
-
3.- Ganancia por venta vivienda habitual. Exenta por reinversión.
-
-
- Exenta si reinvertimos en otra vivienda habitual la totalidad (exención total) o parte del importe de la venta (exención proporcional), en un plazo no superior a dos años. Atención!!!! La compra de la nueva puede ser en los 2 años anteriores o posteriores a la venta de la actual.
- Si estábamos pagando hipoteca en la vivienda vendida, la reinversión solo será por la diferencia de valor entre el precio de venta y el importe pendiente de la hipoteca.
-
4.- Ganancias exentas por compensación de pérdidas.
-
-
- Si tiene pérdidas pendientes de compensar por ventas anteriores y alguna venta pendiente, aproveche para realizarla antes de que se cumpla el plazo máximo de 4 años, así podrá compensar la ganancia actual con la pérdida anterior y no pagar o pagar solo por la diferencia.
- Si ha realizado ventas durante el 2022 que le hayan generado beneficios por los cuales va a tener que tributar y tiene acciones o participaciones que hayan bajado de valor considerablemente, aproveche para venderlas y así compensar con aquellos beneficios rebajando su factura fiscal.
-
5.- Plan de ahorro a largo plazo.
-
-
- Si está pensando en realizar algún depósito, le puede interesar contratar un plan de ahorro a largo plazo, si lo mantiene durante 5 años y no realiza aportaciones anuales superiores a 5.000,00 euros, los beneficios que obtenga cuando lo retire estarán exentos de tributación siempre que los rescate en forma de capital.
-
6.- Vivienda. Deducción por inversiones.
-
-
- Si viene pagando una hipoteca por adquisición de vivienda y deduciéndose por ella desde, al menos, el 2012, y la suma de los pagos mensuales durante 2022 no alcanza los 9.040,00 euros, recuerde que puede hacer una aportación extraordinaria antes de final de año, para llegar a dicha cifra y aprovechar el máximo beneficio fiscal. También puede serle de interés la aportación extra para acortar el fin de la hipoteca, habida cuenta que los tipos de interés siguen subiendo.
- El tope de 9.040,00 euros es por persona, para el caso de declaraciones individuales y único si la declaración fuese conjunta.
- Deducción por obras realizadas para mejorar la eficiencia energética del edificio o vivienda, incluso cuando va destinada al alquiler.
-
7.-Deducción por inversiones en empresa.
-
-
-
- Reducción del 30% de la inversión realizada en empresa de nueva o reciente creación, con máximo de 60.000,00 euros, no superar el 40% de las participaciones de la empresa, esta no debe tener unos fondos propios superiores a 400.000,00 euros y se deben transmitir cuando hayan pasado 3 años, pero menos de 12 años.
IMPORTANTE SABER QUE PARA EL PRÓXIMO AÑO ESTA DEDUCCIÓN VA A ELEVARSE HASTA EL 50% Y CON UNA APORTACIÓN MÁXIMA DE 100.000,00 EUROS, POR TANTO VALORE SI LE INTERESA APLAZAR SU INVERSIONES.
- Reducción del 30% de la inversión realizada en empresa de nueva o reciente creación, con máximo de 60.000,00 euros, no superar el 40% de las participaciones de la empresa, esta no debe tener unos fondos propios superiores a 400.000,00 euros y se deben transmitir cuando hayan pasado 3 años, pero menos de 12 años.
-
-
8.-Deducciones por donaciones.
-
-
- Siguen siendo deducibles los donativos a entidades sin ánimo de lucro, partidos políticos y similares. No obstante, recuerde que dichas aportaciones tienen como límite el 10% de su base imponible.
-
Asesoría Cholo, trabajando por el beneficio común.
¿Te ha resultado útil este artículo? ¡Ayúdanos y comparte!