Recordatorio 3º trimestre 2017

 

En unos días tendremos que liquidar los impuestos correspondientes al tercer trimestre del año, meses de julio, agosto y septiembre, debemos pues preparar nuestros documentos ya que el periodo de liquidación es del 1 al 20 de octubre y el trabajo debe estar terminado el día 15 para poder hacer los envíos telemáticos.

 

¿QUÉ NO DEBEMOS OLVIDAR?

-Las ventas: facturas emitidas, cajas, libro de ventas o lo que habitualmente llevemos a la asesoría.

-Las compras y gastos.

-El extracto de la cuenta bancaria de la actividad desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre.

 

¿CÚALES SON LOS GASTOS MÁS HABITUALES?

-Compras de mercancías y productos de limpieza, empaquetado o embellecimiento de la actividad.

-Luz, teléfono, gasolina y otras energías utilizadas en la empresa o sus vehículos.

-Alquiler de local o maquinaria (exijamos al arrendador las facturas).

-Servicios de profesionales externos: asesores, abogados, arquitectos y similares.

-Otros servicios exteriores: mensajería, transportes, correos, formación personal, revisiones médicas del personal, etc.

-Reparaciones y conservación de la empresa y sus máquinas.

-Gastos de los vehículos utilizados en la actividad: energía, reparaciones, itv, seguros, viñeta municipal, etc.

-Seguros: responsabilidad civil, comercios, vehículos, etc.

-Seguro autónomos: propios y de los familiares colaboradores.

-Gastos financieros y servicios bancarios: intereses de préstamos, comisiones, gastos por servicios de tpv, transferencias, descuento de cheques y letras, etc. (traiga la boleta bancaria).

-Publicidad, propaganda y relaciones públicas: folletos, tarjetas, anuncios, invitaciones a clientes, asistencia a ferias.

 

¡En caso de duda, traiga la factura o el justificante, para tirarla siempre habrá tiempo!

 

 

¿SE DEDUCEN LOS GASTOS DEL VEHÍCULO?

A pesar de que todos necesitamos de algún medio de transporte para desarrollar nuestra actividad económica HACIENDA no acepta como gastos los de los vehículos turismo, excepto para las actividades de agente comercial, alquiler de vehículos o autoescuela; para todos los demás solamente furgonetas o camiones. Esto va a cambiar en breve, pero todavía no se aceptan dichos gastos.

Recordad que ni siquiera acepta vehículos mixtos, solo furgonetas puras.

 

Es importante saber que los gastos de los vehículos siempre deben estar documentados en factura, por ejemplo, en el caso de los gastos de autopista, no basta con el recibo del banco, debemos exigir factura.

Las facturas deben siempre incluir la matrícula del vehículo: coche, furgoneta, embarcación, pala excavadora o aquello de que se trate.

 

¿Y SI NO TENGO FACTURA…?

El documento favorito de HACIENDA para permitir la deducción del IVA o el gasto es la factura; sin embargo, no siempre será suficiente ni tampoco imprescindible. Por ejemplo, un gasto particular no será deducible nunca, aunque tengamos la mejor factura del mundo. Por otro lado, un gasto de la empresa aun no teniendo factura puede ser deducible habiendo justificantes documentales suficientes que acrediten su existencia y afectación a la misma. Pensemos en un documento notarial de compra, en la compra de una máquina a un particular documentada en contrato privado acompañado de una liquidación en la Xunta de Galicia o del justificante bancario de pago, gastos bancarios que no tienen factura sino una boleta que nos envía la entidad, el recibo de un seguro, un mail o un fax realizando el pedido, un albarán con todos los datos, los documentos bancarios de pago, recibos emitidos por el que cobra el servicio, y así infinitas posibilidades.

 

¡Guarde los documentos, suelen hacer falta siempre!

 

ME QUEDARON FACTURAS ATRÁS….

Si usted liquidó el trimestre anterior y olvidó traer a la asesoría un gasto, no importa ¡tráigala ahora, aunque sea del año pasado!

Si lo que olvidó fue un ingreso debe traerlo a la fuerza, tendremos que realizar una declaración complementaria del trimestre al que pertenecía, antes de que HACIENDA lo detecte, evitaremos sanciones.

 

AÚN NO LO TENGO CLARO, Y SI…?

Si persisten las dudas llame o escriba un mail a la asesoría, estamos a su servicio.

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En resumen...

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