Prórroga límites excluyentes para módulos 2020

Los límites de facturación que marcan la exclusión o no del régimen de módulos continúan siendo los mismos un año más…

Se prorroga para el período impositivo 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva y aplicación del régimen simplificado para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

Es decir, los límites excluyentes se mantienen para el ejercicio 2020. A modo de recordatorio son los siguientes:

  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales: se mantiene en 250.000 en general, y para los que estén obligados a emitir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, se mantiene en 125.000.

  • Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas: se mantiene en 250.000

  • Magnitud en función del volumen de compras en bienes y servicios: se mantiene en 250.000.

Téngase en cuenta que, salvo posteriores modificaciones, aquel que en este año 2019 haya superado alguno de estos umbrales en el año 2020 queda excluido del sistema de módulos y aquel que las supere en el año 2020 quedará excluido para el año 2021.

Fuente: BOE 28/12/2019

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