La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio corre paralela a la del Impuesto sobre la Renta y tiene una estrecha relación con la misma, mientras ésta grava la renta obtenida en el ejercicio, el Patrimonio grava el valor del capital que poseemos al final de cada año.
¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN?
Las personas físicas que:
- A 31 de diciembre de 2024 poseían un patrimonio neto (bienes-exentos-deudas) igual o superior a los 700.000,00 euros.
- O que a 31 de diciembre de 2024 poseían un patrimonio bruto igual o superior a los 2.000.000,00 euros, aunque el neto no alcance los 700.000,00 euros.
- No residentes fiscales. También obligados con los mismos requisitos.
¡Recuerde! La declaración siempre es individual, por tanto las cifras anteriores son por persona, no por unidad familiar.
¿PLAZO?
Coincidiendo con la declaración de la Renta: entre el 02 de abril y el 30 de junio de 2025. Es muy importante hacerlas simultáneamente, porque la una influye en la otra.
¿QUÉ BIENES?
Todos los bienes, derechos y acciones, incluso los que tengamos en el extranjero, o los que hayan sido declarados exentos. Poseídos por cualquier título y sobre los que tengamos cualquier tipo de propiedad o derecho: pleno dominio, nuda propiedad, usufructo, etc.
Los no residentes fiscales, solo los bienes que posean en España. Las deudas y cargas que dichos bienes puedan tener.
Si es cliente de la asesoría, esta le contactará llegado el momento. Si no lo es, solicite cita cuanto antes.
ASESORIA CHOLO. Trabajando por el Bien Común
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