VIVIENDAS DE USO TURISTICO: NUEVAS OBLIGACIONES

NUEVAS OBLIGACIONES FISCALES PARA LOS ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO "VUT"

Si alquila usted una o varias viviendas de uso turístico, esta circular le interesa.

Vivienda de uso turistico A partir del día 1 de diciembre de 2026, los arrendamientos de viviendas de uso turístico (duración inferior a 30 días) deben cobrar un IVA del 10% a sus clientes).

El propietario debe darse de alta como arrendamiento de locales

El propietario debe llevar los libros de IVA correspondientes a los ingresos y gastos de tales alquileres.

El propietario debe declarar dicho IVA cada tres meses e ingresarlo en Hacienda.

Si está usted o algún conocido en este supuesto, puede contactarnos a través de este enlace(opens in new tab)

Asesoría Cholo, trabajando por el bien común.
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