COVID-19: Nuevas medidas a partir del sábado 7 de noviembre de 2020

Como ya sabrán, a partir del sábado 7 de noviembre entran en vigor nuevas normas sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con la COVID19.Pasamos un extracto de las más importantes que puedan afectar a sus actividades, en las áreas de nuestro ámbito de actuación.

Además de otros ayuntamientos de Galicia se aplicarán restricciones especificas en los siguientes de la provincia de Pontevedra:

  1. Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
  2. Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio.
  3. Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
  4. Municipios de Cangas, Tui y O Grove.

Por tanto, durante un mes,  está prohibida la entrada o salida de los territorios antes señalados con las siguientes excepciones:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Los desplazamientos han de ser debidamente acreditados.

Por ejemplo, si tienes un centro educativo en Meis o Cambados y recibes alumnos de O Grove, debes enviarles algún documento con el sello de la academia diciendo que el niño asiste a clases de (lo materia que sea) en el centro (el que fuere) los días y horas que correspondan. Otro caso sería el desplazamiento por trabajo, donde la empresa debe entregar al trabajador un justificante, etc.

 

Se permite el tránsito por dichos territorios. La prohibición afecta a la entrada o salida de estos territorios, no a la circulación por ellos para dirigirse a otro destino o movimientos internos.

Además, en esos territorios se prohíben las actividades de restauración y hostelería en general, salvo que realicen entregas para llevar o sirvan comidas y/o bebidas a domicilio.

En concreto, cierran temporalmente hasta el 5 de diciembre las actividades de:  

 

  • Espectáculos taurinos, circenses, feriales y de exhibición y pirotécnicos;
  • Actividades recreativas culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, atracciones recreativas, de restauración, zoológicas, botánicas y geológicas;
  • Establecimientos de espectáculos públicos tales como: circos, plazas de toros y recintos feriales;
  • Establecimientos de actividades recreativas: juego, casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas;
  • Establecimientos para actividades deportivas: pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo;
  • Establecimientos para atracciones y juegos recreativos: parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocio;
  • Establecimientos para actividades culturales y sociales: salas de conciertos;
  • Establecimientos de restauración: Restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares;
  • Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas;
  • Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil.

 

Los establecimientos de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el local para consumo en domicilio.

En los ayuntamientos indicados el grupo máximo de personas permitido será de 6 pero solo si son convivientes. (ojo, convivientes en la misma casa, no familiares)

Esta norma no afecta a la asistencia o atención de algunas de las necesidades relacionadas para los desplazamientos autorizados.

 

En general, las restantes actividades podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites que ya estaban establecidos hasta el momento: distancia seguridad, medidas de protección: mamparas, mascarillas, hidrogel, limitación de capacidad al 50% del aforo, horario e itinerarios especiales para mayores de 75 años, etc. Como norma común todos están limitados al 50% de su aforo ordinario con un máximo de 30 personas en interior y 75 en exterior, salvo que la norma prevea una cantidad diferente para el sector.

 

Continúan sin limitaciones las actividades esenciales: establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. ¡Atención, deben respetar las normas de seguridad e higiene impuestas de forma general!

 

Ojo con las sanciones. Se vigilará el cumplimiento de las normas por parte de las fuerzas del orden público, incluso las locales y prometen ser cuantiosas.

Permanezcan atentos a las noticias, las medidas pueden ampliarse o relajarse en todo o en parte según lo determinen las autoridades.

 

Este boletín es un resumen para facilitar la información, ante todo, a los clientes de la asesoría, no constituye un boletín oficial ni comprende la totalidad del contenido del mismo.

Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de Galicia.

— NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS
— RESTRICCIONES POR AYUNTAMIENTOS

 

Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.

 

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