Además de otros ayuntamientos de Galicia se aplicarán restricciones especificas en los siguientes de la provincia de Pontevedra:
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio.
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
- Municipios de Cangas, Tui y O Grove.
Por tanto, durante un mes, está prohibida la entrada o salida de los territorios antes señalados con las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Los desplazamientos han de ser debidamente acreditados.
Por ejemplo, si tienes un centro educativo en Meis o Cambados y recibes alumnos de O Grove, debes enviarles algún documento con el sello de la academia diciendo que el niño asiste a clases de (lo materia que sea) en el centro (el que fuere) los días y horas que correspondan. Otro caso sería el desplazamiento por trabajo, donde la empresa debe entregar al trabajador un justificante, etc.
Se permite el tránsito por dichos territorios. La prohibición afecta a la entrada o salida de estos territorios, no a la circulación por ellos para dirigirse a otro destino o movimientos internos.
Además, en esos territorios se prohíben las actividades de restauración y hostelería en general, salvo que realicen entregas para llevar o sirvan comidas y/o bebidas a domicilio.
En concreto, cierran temporalmente hasta el 5 de diciembre las actividades de:
- Espectáculos taurinos, circenses, feriales y de exhibición y pirotécnicos;
- Actividades recreativas culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, atracciones recreativas, de restauración, zoológicas, botánicas y geológicas;
- Establecimientos de espectáculos públicos tales como: circos, plazas de toros y recintos feriales;
- Establecimientos de actividades recreativas: juego, casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas;
- Establecimientos para actividades deportivas: pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo;
- Establecimientos para atracciones y juegos recreativos: parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocio;
- Establecimientos para actividades culturales y sociales: salas de conciertos;
- Establecimientos de restauración: Restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares;
- Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas;
- Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil.
Los establecimientos de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el local para consumo en domicilio.
En los ayuntamientos indicados el grupo máximo de personas permitido será de 6 pero solo si son convivientes. (ojo, convivientes en la misma casa, no familiares)
Esta norma no afecta a la asistencia o atención de algunas de las necesidades relacionadas para los desplazamientos autorizados.
En general, las restantes actividades podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites que ya estaban establecidos hasta el momento: distancia seguridad, medidas de protección: mamparas, mascarillas, hidrogel, limitación de capacidad al 50% del aforo, horario e itinerarios especiales para mayores de 75 años, etc. Como norma común todos están limitados al 50% de su aforo ordinario con un máximo de 30 personas en interior y 75 en exterior, salvo que la norma prevea una cantidad diferente para el sector.
Continúan sin limitaciones las actividades esenciales: establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. ¡Atención, deben respetar las normas de seguridad e higiene impuestas de forma general!
Ojo con las sanciones. Se vigilará el cumplimiento de las normas por parte de las fuerzas del orden público, incluso las locales y prometen ser cuantiosas.
Permanezcan atentos a las noticias, las medidas pueden ampliarse o relajarse en todo o en parte según lo determinen las autoridades.
Este boletín es un resumen para facilitar la información, ante todo, a los clientes de la asesoría, no constituye un boletín oficial ni comprende la totalidad del contenido del mismo.
Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
— NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS
— RESTRICCIONES POR AYUNTAMIENTOS
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
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