La Xunta de Galicia ha publicado una serie de ayudas, dependientes del IGAPE, denominadas REACTIVA, con la finalidad de generar seguridad, tanto a vosotros empresarios, como a vuestros clientes, en el ejercicio de vuestra actividad en la nueva normalidad post pandemia.
Mediante estas ayudas se podrá financiar: proyectos entre 300 y 1.200 euros
A tener en cuenta:
- Incompatibilidades: Estas ayudas son incompatibles entre sí, y con otras ayudas públicas o subsidios destinados a las mismas acciones.
- Se declararán como ingreso en el IRPF de 2020.
- Son obligaciones de los beneficiarios, mantener las inversiones, vinculadas a la actividad económica subvencionable, durante 3 años desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, salvo que se trate de bienes inscribibles en un registro público, que deberán mantenerse durante 5 años.
- La fecha límite para presentar solicitudes finalizará el 31 de julio de 2020, a menos que ocurra el caso de agotamiento del crédito.
- En ningún caso se admitirán los pagos justificados mediante recibo del proveedor, ni los pagos por caja o en efectivo.
- Todos los equipos y materiales comprados deben cumplir con las normas y directivas que son necesarias para la fabricación de equipos de protección personal, suministros médicos y otros productos necesarios para la lucha contra COVID-19. Una guía indicativa de esta regulación está disponible en: https://marketplacecovid19.gal/info/normas-e-directivas-para-fabricacion-de-produto
Proceso:
Para presentar la solicitud, la entidad solicitante deberá rellenar previamente un formulario electrónico que describa las circunstancias del solicitante y el proyecto para el que se solicita la subvención, a través de la solicitud establecida en la dirección de Internet http://www.tramita.igape.es
La solicitud debe presentarse electrónicamente.
El informe obtenido del Autodiagnóstico realizado con la herramienta ComercioSeguroGalicia, del Ministerio de Economía, Empleo e Industria, debe adjuntarse a la solicitud.
Beneficiarios potenciales:
Ver (anexo I) de la orden reguladora
El propósito de estas ayudas es subsidiar aquellos proyectos que incluyen una o más de las siguientes acciones:
1. Medidas para proteger a los empleados y clientes en el establecimiento comercial, tales como:
- Pantallas protectoras para mostradores y áreas de cajas.
- Vinilos adhesivos para la delimitación en el piso de áreas seguras, marcado de flujos de clientes, marcado de posicionamiento y distancia de seguridad interpersonal.
- Dispositivos de control de capacidad y sistemas de conteo de clientes u otro sistema para garantizar la distancia entre los clientes.
- Dispositivos de control de temperatura.- Cualquier otra medida recomendada por la autoridad sanitaria para aumentar la protección de empleados y clientes.
2. La adaptación del establecimiento comercial para reducir el contacto del cliente con elementos y superficies y evitar su contaminación, tales como:- Puertas de apertura automática.
- Instalación de puntos de autopago.
- Sensores de luz.
- Cualquier otra medida o dispositivo para minimizar el contacto.
3. La adquisición de medios de protección e higiene para comerciantes y clientes: máscaras de protección individual, máscaras para el personal del establecimiento comercial, guantes, pantalones, dispensadores automáticos de geles hidroalcohólicos y cualquier otro para protección personal que sea apropiado para la actividad específica en el comercio. El monto asignado a esta sección no puede exceder el 20% del total de acciones elegibles; en consecuencia, ningún proyecto puede consistir únicamente en las acciones contempladas en esta sección.
4. La instalación de equipos para desinfectar superficies, ambientes y productos.
5. La contratación de servicios para reforzar la limpieza del local y realizar desinfecciones de forma periódica. El monto asignado a esta sección no puede exceder el 20% del total de acciones elegibles, por un período máximo de prestación de servicios de 6 meses. En consecuencia, ningún proyecto puede consistir únicamente en las acciones contempladas en esta sección.
6. La adquisición de equipos o la realización de obras que permitan la ventilación y renovación del aire del establecimiento comercial.
7. Señalización y puntos de información, físicos o digitales, sobre las medidas de prevención contra COVID-19 implementadas en el establecimiento comercial.
8. Excepcionalmente, otros que puedan contribuir a proteger la salud de los comerciantes, empleados y clientes contra COVID-19, que estarán motivados en la resolución de la concesión.
Serán subvencionables los gastos e inversiones, realizados entre el 15 de marzo de 2020 y la data límite de justificación establecida en la resolución de la concesión.
Más información en
- Guía de pasos para solicitar la ayuda en la Oficina Virual
- En el Servicio de Atención Telemática a través del teléfono 900 81 51 51 o 981 54 11 47
- A través de www.igape.es o en informa@igape.es
- Y en: www.igape.es.
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