Maternidad/Paternidad, prestaciones exentas

La semana pasada el Tribunal Supremo ratificó las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba exentas de IRPF las prestaciones de maternidad o paternidad.

Se abre la puerta como consecuencia de ello a la reclamación, por ingresos indebidos, de la devolución que proceda a aquellas personas que en los últimos años hayan tenido que declarar este tipo de rendimientos.

En principio se podrán acoger a este beneficio aquellos que hayan declarado el cobro de prestaciones de maternidad o paternidad en los años no prescritos, que a día de hoy serían: 2014, 2015, 2016 y 2017. No obstante algunas personas podrían tener derecho a dicha solicitud aun habiendo cobrado la prestación en ejercicios más antiguos, por ejemplo en aquellos casos en que la prescripción se haya visto interrumpida por alguna actuación de la Administración.

 

Si está usted en alguno de estos casos no dude en llamarnos, ¡podría tener derecho a una devolución de impuestos!

Si usted es cliente de la asesoría le llamaremos para informarle y, de ser el caso, cursar su solicitud.

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