A vueltas con los gastos deducibles…

Las actividades económicas ejercidas por los autónomos, tanto que determinen su rendimiento neto en estimación directa simplificada como en directa normal, podrán deducirse como gastos todos aquellos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

Ello implica que se podrá deducir “cualquier gasto” siempre y cuando cumplan una serie de requisitos:

1) Que sea necesario para generar los ingresos que se declaran en la actividad.

2) Que estén debidamente documentados. Principalmente mediante factura, pero no solo, servirá cualquier documento o medio de prueba admitido en derecho: e-mails, contratos, albaranes, pólizas, justificantes bancarios, extractos, etc… (Esto puede sernos favorable en caso de inexistencia de factura, pero también puede ser utilizado por Hacienda para rechazar un gasto que se apoye únicamente en una factura que no parezca lo suficientemente clara).

3) Que estén debidamente contabilizados. Esta parte corresponde a la asesoría, pero no podrá hacerlo adecuadamente si no le aportamos toda la documentación a su debido tiempo. Recordad que si han quedado atrás facturas correspondientes a periodos anteriores, debemos también aportarlas porque posiblemente se puedan deducir ahora.

4) Desde que comenzó este año 2018 se podrán deducir los gastos de suministros de la vivienda habitual, siempre y cuando ejerzamos la actividad en la propia vivienda. Por ejemplo: un abogado, un escritor, un periodista, un agente comercial, un técnico de márqueting… La deducción se hará de forma proporcional a la parte de la vivienda que dediquemos a la actividad. Los que estén en esta situación, deberán aportar a la asesoría las facturas de luz, agua, teléfono, internet, comunidad, IBI, alquiler, pago de préstamo y cualquier otra que tengamos del lugar en que residimos.

5) También serán deducibles, en cierta medida, los gastos de comidas que tengamos que hacer fuera de casa con motivo de nuestra actividad. Para ello, debemos realizar la comida en un establecimiento oficial de hostelería, pedir factura y pagar por algún medio electrónico. Deberán traer a la asesoría la factura junto con el recibo del pago por tarjeta, transferencia, pago electrónico, etc.

IMPORTANTE: A nosotros nos corresponde probar que el gasto se ha producido, que fue en el ejercicio de la actividad y que el pago fue electrónico, por tanto debemos guardar todos los documentos que puedan servir de prueba: un e-mail o mensaje del cliente, un contrato que se firmó, un albarán, un pedido, un presupuesto, justificante bancario, facturas, invitaciones a congresos o ferias, o llevar un libro de salidas y recorridos con clientes visitados, motivo del desplazamiento, o cosas similares.

¡NO DEBEMOS TIRAR NUNCA DOCUMENTOS, TANTO EN PAPEL COMO ELECTRÓNICOS, QUE PUEDAN SERVIR PARA JUSTIFICAR UN GASTO, UN DESPLAZAMIENTO O UN TRABAJO REALIZADO!

¡CUALQUIER ESCRITO PUEDE SERVIR EN UN MOMENTO DADO PARA DEFENDERNOS DE LA VORACIDAD DE LA AGENCIA TRIBUTARIA!

Para mayor información y resolución de dudas, como siempre, consultad con la Asesoría.

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