Deducción por maternidad, ¿un nuevo ataque a las mujeres y a los autónomos?

La Agencia Tributaria «persigue» a las mujeres que han decidido ser madres y al propio tiempo son autónomas como familiares colaboradores, bien sea de sus cónyugues, de sus hijos o de sus padres.

En efecto se empeña una y otra vez en afirmar que no basta con ser madre de un menor de 3 años (o haber realizado una adopción en los tres años anteriores) y ejercer una actividad por cuenta propia o ajena por la que esté dada de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda. Pues aunque en apariencia dice respetar estas condiciones ello no es exacto en el caso de aquellas mujeres que estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadoras Autónomas cuando lo estén en función de ser familiares colaboradores, ya que en estos casos, por definición, no perciben un salario y de ello deduce nuestra Agencia Tributaria que no demuestran adecuadamente que realizan de forma real y efectiva el trabajo para el cual se han dado de alta. De tal manera se dedica a enviar una y otra vez requerimientos a aquellas mujeres que tienen tal condición laboral e incluso rechaza que con la mera alta, recibo de autónomos o vida laboral quede debidamente demostrada la prestación del servicio.

Basa sus pretensiones, en una sinrazón jurídica, puesto que el artículo 83 de la Ley de la Renta, que regula el derecho a la deducción por maternidad, no menciona en absoluto los ingresos que pueda tener la madre del menor, ya fueran por nómina o por actividad económica, sino que habla de ser madre de un menor de 3 años, o haber realizado una adopción en los últimos 3 años, y ejercer actividad por cuenta propia o ajena por la que deba estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social. Pero es que además ya son reiteradas las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de las distintas Comunidades Autónomas en las que se le recuerda a la Agencia Tributaria que en principio el alta en alguno de los regímenes de cotización de la Seguridad Social presumen el ejercicio «real y efectivo» de la actividad en la que nos hemos dado de alta. En concreto nuestro Tribunal Superior de Justicia de Galicia se ha pronunciado ya en numerosas ocasiones en tal sentido: sentencia 90/2010, de 8 de febrero de 2010 (recurso número 16358/2008 ), o la más reciente de 1 de octubre de 2012 (Recurso número 15036/2012) o la 94/2013, de 13 de febrero de 2013 (recurso número 15050/2012) y todavía podríamos añadir otras de este y otros tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, todas ellas en el mismo sentido DAR LA RAZÓN A LA MADRE RECLAMANTE Y RECONOCER SU DERECHO AL COBRO DE DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD.

Contra todo ello la Agencia Tributaria sigue insistiendo y reiterando sus requerimientos a aquellas madres que son autónomas familiares colaboradoras, cuestionando sino negando su derecho. Por eso usamos la expresión «persigue» al principio de este artículo.

¡No se deje amilanar! Reclame su deducción por maternidad y si le requieren aporte vida laboral, alta y recibos de autónomos. si aún así no le pagan recurra al TEAR.

¡Defienda sus derechos! Nosotros le ayudaremos.

ESTAMOS DE SU LADO PORQUE HABLAMOS SU MISMA LENGUA.

4 comentarios

  1. Maria

    Buenas tardes. Tengo una duda a ver si me la pueden aclarar. Soy autónoma desde enero de 2018 y di a luz a finales de abril de 2018. Presente los modelos 303 sin actividad y el 390 a cero, puesto que aunque estuve cotizando, estuve 4 meses de baja y el resto de meses no tuve ingresos. A la hora de hacer la declaración de la renta no se si tengo derecho o no a la deducción por maternidad, ya que cómo Le comento, no tuve ingresos en todo el año 2018 a pesar de seguir cotizando. Espero su respuesta. Muchas gracias

    1. Asesoría Cholo

      Gracias por su pregunta María.

      Si ha tenido un/a hijo/a a finales de abril de 2018 y ha estado cotizando durante todo el año, tiene derecho a cobrar los 100 euros por hijo/a a cargo los meses de abril a diciembre (9 meses x 100 €/mes = 900 euros). Si no ha solicitado el pago anticipado a través del modelo 140, debe solicitarlo en su declaración I.R.P.F. a presentar antes del 2 de julio de 2019.

      En cuanto a la prestación por maternidad que le haya podido corresponder, recuerde que ha sido declarada renta exenta.

      Si necesita nuestra ayuda estaremos encantados de prestársela.

      Un cordial saludo.

      1. Maria

        Buenas tardes,
        presenté la declaración de la renta con el derecho a la deducción por maternidad a la que tenía derecho como me indicó, y me acaba de llegar una carta negándomela debido a que aunque estaba dada de alta en la seguridad social, no tuve rendimientos de trabajo. No sé si debería reclamar o dejarlo así.
        Muchas gracias

        1. Asesoría Cholo

          Buenas tardes María,

          Debe usted reclarmala, sin duda alguna, y le podría aventurar que con toda seguridad le acabarán dando la razón.
          Ya ha habido otros muchos casos y todos consiguieron que se les diese la razón.

          Si desea hacerlo, contáctenos cuanto antes (en estas reclamaciones, los plazos son muy importantes)

          Saludos y gracias.

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