Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo

Se acaba de publicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo y contiene las siguientes novedades:

NOVEDADES FISCALES (entran en vigor el 1 de enero de 2018)

Primera: Deducciones en suministros de vivienda.

Los autónomos que ejerzan su actividad en el propio domicilio podrán deducirse una parte de los suministros de la vivienda: luz, teléfono, internet, agua, gas, etc.; en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros de la vivienda dedicados a la actividad y la superficie total de la misma.

Tenemos pues los siguientes requisitos:

  • Factura de consumo de la vivienda
  • Estar de alta la actividad en la vivienda y haber afectado esta parcialmente a la actividad.

A título de ejemplo diremos que un arquitecto que ejerza su actividad profesional en el domicilio habitual de 250,00 m 2 y que declara que dedica a la actividad una sala de 50,00 m 2 (es decir el 20% del total de la superficie de su casa) podrá deducirse el 20% de los gastos de los suministros de la vivienda. Pongamos por caso que paga una factura de luz de 200,00 euros: el arquitecto podría deducirse: 12,00 euros, que equivale a la siguiente operación 200 * 20% = 40,00 euros y de ello el 30% que daría los 12,00 euros indicados.

Pero recordad que se sigue deduciendo además la comunidad, el alquiler o la amortización y el I.B.I. en la proporción que tenga la actividad en la vivienda. En el ejemplo anterior un 20% de esos gastos, por tanto, si pagamos de I.B.I. unos 300 euros, podríamos deducir en la actividad el 20% de ellos que equivaldrían a unos 60 euros.

Segunda: Deducciones en gastos de manutención.

También podrán deducirse los gastos de manutención del propio autónomo siempre y cuando:

  • Se hayan producido en el desarrollo de la actividad, por ejemplo nos hemos desplazado a Vigo a visitar un cliente y tenemos que comer allí.
  • Comamos o bebamos en algún establecimiento hostelero (no se permite deducir las compras de bebida y comida hechas en el supermercado).
  • Paguemos con cualquier medio electrónico (tarjeta, móvil o similar).

Recordad que siempre debemos tener facturas y los justificantes de la tarjeta utilizada para realizar el pago.

A título de comentario decir que, una vez más, mucho ha sido el ruido y muy pocas las nueces, pues la medida estrella que se iba a tratar sobre la posibilidad de deducir los gastos del vehículo se ha quedado nuevamente en el tintero, además conviene resaltar que los gastos con posibilidad de deducción en la vivienda son muy pequeños, tal y como se podrá ver en el ejemplo que hemos puesto y, lo que es más importante, el hecho de no ir acompañados de una reforma similar en la ley del I.V.A. provocan que ninguno de dichos gastos (de consumo en la vivienda) permitan deducir el I.V.A. a que estén sometidos. Por último, decir que en lo referente a los gastos de manutención del autónomo, al limitar el gasto de mantenimiento deducible a un máximo diario provoca que también el I.V.A. máximo deducible sea el correspondiente a dicho límite.

En resumen, recuerden que lo más importante será conservar las facturas detalladas (no son válidos tiques ni facturas simplificadas) y contar con documentos de prueba suficientes de que efectivamente los gastos están relacionados con la actividad y, no menos importante, entregarlos a la asesoría para que puedan ser contabilizados debidamente.

 

NOVEDADES LABORALES (al final de cada apartado se indica la fecha de entrada en vigor de las mismas)

Primera: Reducciones o bonificaciones de cuotas de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia. Ampliación de la Tarifa Plana.

Para aquellos trabajadores que causen alta inicial en el régimen especial de trabajadores autónomos o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de alta, o 3 años en el caso de que se hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen, tendrán derecho a las siguientes reducciones de cuotas (hasta alcanzar un máximo de 24 meses de cuota reducida):

  • Durante los 12 primeros meses la reducción de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá a la cuantía de 50€, siempre que se haya optado por la base mínima de cotización (si se hubiese optado por otra base de cotización superior, la citada reducción alcanzaría el 80% de la cuota).
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción del 50% de la cuota.
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción o bonificación del 30% de la cuota.

En el caso de trabajadores por cuenta propia menores de 30 años o mujeres con edad inferior a 35 años, las reducciones serán las siguientes (hasta alcanzar un máximo de 36 meses de cuota reducida):

  • Durante los 12 primeros meses la reducción de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá a la cuantía de 50€, siempre que se haya optado por la base mínima de cotización (si se hubiese optado por otra base de cotización superior la citada reducción alcanzaría el 80% de la cuota).
  • Durante los 6 meses siguientes, se aplicará una reducción del 50% de la cuota.
  • Durante los 18 meses siguientes, se aplicará una reducción/bonificación del 30% de la cuota.

Para aquellos trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo las reducciones indicadas serán las siguientes (hasta alcanzar un máximo de 60 meses de cuotas reducidas):

  • Durante los 12 primeros meses la reducción de la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, se reducirá a la cuantía de 50€, siempre que se haya optado por la base mínima de cotización (si se hubiese optado por otra base de cotización superior la citada reducción alcanzaría el 80% de la cuota).
  • Durante los 48 meses siguientes, se aplicará una reducción del 50% de la cuota.

Cotización que será compatible con la contratación de trabajadores por cuenta ajena, y aplicable también al grupo primero del Régimen especial del mar.

Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Segunda: Bonificación de cuotas de seguridad social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Durante los períodos de descanso para las contingencias anteriormente citadas, siempre y cuando este período tenga una duración de al menos 1 mes, los trabajadores por cuenta propia disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida.

Ya ha entrado en vigor.

Tercera: Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, habiendo cesado en la actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en su cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50€ mensuales durante 12 meses siempre que se haya optado por la base mínima (80% de la cuota por contingencias comunes en el caso de optar por una base superior a la mínima). Ya ha entrado en vigor.

Cuarta: Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Bonificación del 100% de la cuota de contingencias comunes si se ha optado por la base mínima de cotización durante un máximo de 12 meses para el cuidado de un menor de 12 años, siempre y cuando se contrate por cuenta ajena a un trabajador y se mantenga durante todo el tiempo de duración de la bonificación y siempre y cuando el/a trabajador/a autónomo se comprometa a mantenerse de alta en los 6 meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma.

El artículo 30 de la Ley 20/2007 establece más supuestos en los que es posible la aplicación de dicha bonificación. Ya ha entrado en vigor.

Quinta: Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

Se establece una bonificación por la contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100% durante un período de 12 meses.

Es necesario que el trabajador autónomo no haya extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que fueran declarados judicialmente improcedentes o bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato y mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación un mínimo de 6 meses. Ya ha entrado en vigor.

Sexta: Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho o familiares del trabajador autónomo hasta el 2º grado inclusive, que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos como familiares colaboradores del titular de la explotación, o no lo hayan estado anteriormente en los 5 años inmediatamente anteriores, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota que resulte de aplicar a la base mínima el tipo de cotización vigente en el régimen especial durante 18 meses y un 25% durante los siguientes 6 meses (un total de 24 meses de cuota reducida). Ya ha entrado en vigor.

Séptima: Afiliación, altas y bajas en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran los requisitos determinantes de su inclusión en el régimen de autónomos, y por lo tanto, los efectos de la cotización no se retrotraerán al día primero del mes en que se trate.

Del mismo modo, hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán sus efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad y por lo tanto sus efectos no surtirán el último día del mes natural del que se trate. Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Octava: Cambios posteriores de base de cotización del trabajador por cuenta propia o autónomo.

Los citados trabajadores podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización por la que viniesen obligados a cotizar, siempre y cuando lo soliciten con los siguientes efectos:

  • 1 de abril, si la solicitud se formula entre 1 de enero y 31 de marzo.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre 1 de abril y 30 de junio.
  • 1 de octubre, si la solicitud se formula entre 1 de julio y 30 de septiembre)
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Novena: Cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en situación de pluriactividad.

Los trabajadores que causen alta por primera vez en el régimen de autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir la siguiente base de cotización:

  • Si el trabajo por cuenta ajena se desarrolla a jornada completa, podrán elegir una base de cotización correspondiente al 50% de la base mínima establecida en ese momento para el régimen de autónomos durante una período máximo de 18 meses y una base del 75% de la base mínima durante 18 meses más (base reducida durante un máximo de 36 meses).
  • Si el trabajo por cuenta ajena se desarrolla con una jornada a partir del 50% las bases de cotización a elegir serían el 75% de la base mínima durante 18 meses y un 85% de dicha base durante otros 18 meses más (base reducida hasta un máximo de 36 meses).

Dicha medida es incompatible con las reducciones bonificaciones del apartado primero.

Ya ha entrado en vigor.

Décima: Recargo por impago de cuotas en plazo reglamentario.

En el supuesto que, se hubieran cumplido en plazo las obligaciones en materia de liquidación de cuotas a la seguridad social, los recargos establecidos serán los siguientes:

  • Recargo del 10% de la deuda si se abonase las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
  • Recargo del 20% de la deuda si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Undécima: Supuesto de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

Serán obligatorio en el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos, trabajadores del mar por cuenta propia o sistema especial de empleados de hogar efectuar el pago de las cuotas mediante domiciliación bancaria. Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Duodécima: Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de la pensión de jubilación contributiva.

Podría percibirse el 100% de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia o autónomo si se acredita tener contratado, al menos, 1 trabajador por cuenta ajena (además deberá cumplir otros requisitos establecidos en el artículo 214 de la Ley General de Seguridad Social). Entrada en vigor, 1 de enero de 2018.

Como colofón, decir también que en el ámbito laboral se han quedado fuera algunas de las medidas que se habían barajado, como por ejemplo, ligar la cotización a los ingresos reales de la actividad o el trabajo a tiempo parcial.

Ninguna de las presentes medidas son, en principio, aplicables a los trabajadores autónomos societarios; no obstante habrá que estar a lo que digan los tribunales al respecto, pues como ya habían manifestado en su día, aplicarles distintas medidas a unos u otros autónomos contradecía el espíritu de la ley.

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