El día 11 de julio de 2021 ha entrado en vigor la nueva ley de Lucha contra el Fraude 11-2021.Incluye bastantes cambios en la normativa fiscal, de los cuales le interesa conocer sobre todo los siguientes:
PAGOS EN EFECTIVO: Se restringe el máximo hasta los 1.000,00 euros (antes eran 2.500,00). De tal manera que todos los cobros y pagos que realicemos a partir del 11 de julio de 2021, aunque se refieran a acuerdos previos, deberán hacerse por algún medio bancario.
CAMBIOS EN DECLARACIÓN DE LA RENTA:
Pactos sucesorios: Cuando se venda un bien recibido por pacto sucesorio, antes de pasados 5 años o del fallecimiento del cedente, se considerará como valor y fecha de adquisición del bien, los que tenía para el progenitor que nos hizo la entrega. Eso sí, solo se aplicará a aquellos bienes cuyo pacto se realice a partir del 11.julio.2021.
Alquiler de viviendas: La reducción del 60% de los ingresos solo será aplicable a los ingresos realmente declarados por el contribuyente. Por tanto, si en una comprobación posterior de la Agencia Tributaria le deniegan algunos gastos que usted se haya imputado y aumenta el resultado neto a declarar, no le permitirán deducirse el 60% de dicho aumento.
DECLARACIÓN DE BIENES EN EL EXTRANJERO: Se amplía la obligación de declarar a los que posean criptomonedas. Si usted tiene depósitos de este tipo debe ponerlo en conocimiento de la asesoría antes del 28 de febrero del próximo año 2022.
VALOR DE REFERENCIA: Se modifican las leyes de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, Sucesiones y Donaciones y Patrimonio para determinar que el valor de los inmuebles que se transmitan será el “valor de referencia catastral”. Con ello se pretende poner una especie de valor objetivo mínimo a las transacciones y facilitar la comprobación de valores que pueda realizar la Administración.
PROGRAMAS CONTABLES: Se crean nuevas y muy fuerte sanciones para los que realicen, comercialicen o posean programas contables que permitan una doble contabilidad. Para ello se crea un Certificado de homologación que las empresas proveedoras de este programa deben facilitarnos antes del día 11.octubre.2021. Revise sus programas y póngase en contacto con el proveedor del mismo.
I.A.E., Grupos de entidades: Este impuesto se viene cobrando a las sociedades cuya facturación haya alcanzado en el año anterior el millón de euros, pues bien, a partir de ahora dicho importe se refiere al conjunto del grupo en que esté incluida la empresa, aunque no tenga obligación de consolidar Cuentas Anuales o solo sea grupo a los efectos recogidos en el Código de Comercio.
ATENCIÓN: Hacienda dispondrá de nueva información sobre nuestros movimientos en diversos ámbitos:
- Criptomonedas: Las entidades y empresas que las gestionan tienen la obligación de informar a Hacienda de las operaciones realizadas.
- Arrendamiento de inmuebles: Las empresas que gestionan el arrendamiento de inmuebles informarán trimestralmente a Hacienda de las operaciones realizadas.
- Aparecen nuevas sanciones, recargos e intereses de demora.
- Se aumenta el plazo de Hacienda para imponer la sanción de tres a seis meses.
- Se amplían los descuentos por pago de las sanciones voluntarias del 25% al 40%
- Se amplían los plazos para realizar una inspección.
Si necesita mayor información puede consultar el texto íntegro en el siguiente enlace
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