Complemento de maternidad en las prestaciones de jubilación, incapacidad y viudedad

Desde el año 2016 se reconoce a todas aquellas mujeres que accedan a una pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, un complemento denominado de maternidad que tiene por objetivo compensar, a las mujeres que hayan tenido hijos, su aportación demográfica a la seguridad social.

Dicho complemento viene regulado en el artículo 60 de la Ley General de Seguridad Social, estableciendo en sus apartados 1) y 4) lo siguiente:

1) Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

A efectos de determinar el derecho al complemento así como su cuantía únicamente se computarán los hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.

4) El complemento de pensión no será de aplicación en los casos de acceso anticipado a la jubilación por voluntad de la interesada ni en los de jubilación parcial, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 208 y 215.

No obstante lo anterior, se asignará el complemento de pensión que proceda cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena, una vez cumplida la edad que en cada caso corresponda.

 

A modo de resumen, lo relevante es que supone un complemento para las mujeres, que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y no se aplicará en la modalidad de jubilación anticipada voluntaria.

La interpretación de los citados apartados de la norma han dado lugar a diversas sentencias de diversos Tribunales Superiores de Justicia, algunas de ellas contradictorias y que nos gustaría resaltar:

Así, y en relación al cómputo de hijos se discutía si los abortos o los hijos nacidos muertos eran o no computables para la aplicación de dicho complemento. El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2018 (Nº recurso 2819/2018) entendía que debía computarse a estos efectos el aborto de más de 180 días de gestación sobre la argumentación que si el complemento analizado trataba de compensar la discriminación sufrida por las mujeres por ser trabajadoras y madre de más de un hijo, esta situación de discriminación ya era patente durante el embarazo por lo que, si el legislador había tomado en consideración el nacimiento del hijo para la aplicación del complemento, esa expresión se debía entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación.

En sentido contrario el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 10 de abril de 2019 (Nº recurso 104/2019) determina que los hijos nacidos muertos no deben computar a los efectos del complemento, utilizando para ello una interpretación finalista de la norma, entendiendo que el complemento se reconoce con la finalidad de compensar a las madres por su aportación demográfica a la Seguridad Social que supone la crianza de un hijo, y no por el hecho del embarazo e incluso del parto.

Es patente la distinta interpretación de la norma que realizan los dos Tribunales de Justicia y que dejan la puerta abierta a la casación.

También ha dado pie a decisión judicial, la inaplicación del complemento en las pensiones de jubilación causadas anticipadamente y de forma voluntaria. Así, fue planteada cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional este hecho sobre el criterio que podría resultar contrario al principio de igualdad ante la ley. El Tribunal Constitucional inadmite el recurso planteado por el Juzgado de lo social número 1 de Barcelona y mediante Auto de 16 de octubre de 2018 fundamenta que el citado complemento se reconoce porque su carrera de seguro se ve acortada por las dificultades para la conciliación laboral que se derivan de la maternidad, razón por la cual, no es discriminatorio no reconocer dicho complemento a aquellas mujeres que de forma voluntaria deciden acortar su vida laboral para acceder a la prestación.

Por último, y no de menor calado, nos encontramos en fecha 12 de diciembre de 2019 una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Nº Recurso C-450/18) en el que establece como discriminatorio y contraria a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, la inaplicación del complemento de maternidad a los hombres. Básicamente, la fundamentación que acompaña a la resolución se ciñe a que si el complemento de maternidad obedece a la aportación demográfica a la seguridad social, la aportación a ella del hombre es tan necesaria como la de las mujeres y por tanto, su inaplicación supone, en base a la citada Directiva, una discriminación directa por razón de sexo. Estaremos atentos a la respuesta e interpretación que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haga de esta importante resolución y la decisión que tome en los expedientes que estén en tramitación o en vía de recurso.

Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo

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