Comenzamos la campaña renta 2018.
Esta mañana hemos dado comienzo a la campaña de presentación de la renta 2018.
Como cada año le recomendamos no confiar sus intereses a un simple borrador y dejarse asesorar por un especialista.
Fechas a tener en cuenta:
- Hasta 26 de junio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio domiciliadas.
- Hasta el 1 de julio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio.
Datos a corroborar:
Sin ser excesivas las novedades de este año, son lo suficientemente importantes como para revisar con calma los datos antes de presentarlos:
- Prestaciones por maternidad/paternidad: Han sido declaradas exentas, revise si se cumple en su caso. Si ha tenido un/a hijo/a en los últimos cuatro años, solicite que le corrijan la renta de dicho año.
- Gastos por custodia de hijo menor de tres años (guardería).
- Deducción por familiar numerosa. Aumenta la cuantía si es mayor el número de miembros al mínimo exigido por ley.
- Deducción por cónyuge a cargo con minusvalía.
- Actividades económicas: posibilidad de deducir un porcentaje de los gastos de suministros en vivienda, si se ejerce en ella la actividad.
Sobra la obligación de declarar:
No se fíe de que si no alcanza los 22.000,00€ año no tiene obligación de declarar. La ley contiene muchas excepciones, si tenemos más de un pagador, si hemos cobrado ingresos de actividades, si hemos vendido uvas o árboles, si hemos ganado un premio, inmuebles vacíos, alquileres, etc.
Si tiene dudas consúltenos, si no tiene obligación de hacer su declaración no se hará y no le supondrá coste alguno.
También debemos presentar declaración cuando interesa que sigan vigentes saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes o pedir devolución de retenciones.
Gastos que no incorpora el borrador:
Entre otras muchas cosas, en los borradores que remite la Agencia Tributaria no aparecen deducidos gastos, a los que tenemos derecho, como:
- Aportaciones a sindicatos, partidos políticos, etc.
- Gastos sufridos con ocasión del alquiler de algún inmueble.
- Gastos venta acciones o participaciones.
- Pagos a colegios profesionales obligatorios.
- Seguros médicos.
- Seguro casa y vida ligados a la hipoteca de la vivienda.