Campaña RENTA 2018

Comenzamos la campaña renta 2018.

Esta mañana hemos dado comienzo a la campaña de presentación de la renta 2018.

Como cada año le recomendamos no confiar sus intereses a un simple borrador y dejarse asesorar por un especialista.

 

Fechas a tener en cuenta:

  • Hasta 26 de junio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio domiciliadas.
  • Hasta el 1 de julio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio.

 

Datos a corroborar:

Sin ser excesivas las novedades de este año, son lo suficientemente importantes como para revisar con calma los datos antes de presentarlos:

  • Prestaciones por maternidad/paternidad: Han sido declaradas exentas, revise si se cumple en su caso. Si ha tenido un/a hijo/a en los últimos cuatro años, solicite que le corrijan la renta de dicho año.
  • Gastos por custodia de hijo menor de tres años (guardería).
  • Deducción por familiar numerosa. Aumenta la cuantía si es mayor el número de miembros al mínimo exigido por ley.
  • Deducción por cónyuge a cargo con minusvalía.
  • Actividades económicas: posibilidad de deducir un porcentaje de los gastos de suministros en vivienda, si se ejerce en ella la actividad.

 

Sobra la obligación de declarar:

No se fíe de que si no alcanza los 22.000,00€ año no tiene obligación de declarar. La ley contiene muchas excepciones, si tenemos más de un pagador, si hemos cobrado ingresos de actividades, si hemos vendido uvas o árboles, si hemos ganado un premio, inmuebles vacíos, alquileres, etc.

Si tiene dudas consúltenos, si no tiene obligación de hacer su declaración no se hará y  no le supondrá coste alguno.

También debemos presentar declaración cuando interesa que sigan vigentes saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes o pedir devolución de retenciones.

 

Gastos que no incorpora el borrador:

Entre otras muchas cosas, en los borradores que remite la Agencia Tributaria no aparecen deducidos gastos, a los que tenemos derecho, como:

  • Aportaciones a sindicatos, partidos políticos, etc.
  • Gastos sufridos con ocasión del alquiler de algún inmueble.
  • Gastos venta acciones o participaciones.
  • Pagos a colegios profesionales obligatorios.
  • Seguros médicos.
  • Seguro casa y vida ligados a la hipoteca de la vivienda.

 

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