Campaña RENTA 2018

Comenzamos la campaña renta 2018.

Esta mañana hemos dado comienzo a la campaña de presentación de la renta 2018.

Como cada año le recomendamos no confiar sus intereses a un simple borrador y dejarse asesorar por un especialista.

 

Fechas a tener en cuenta:

  • Hasta 26 de junio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio domiciliadas.
  • Hasta el 1 de julio 2019: plazo presentación Renta y Patrimonio.

 

Datos a corroborar:

Sin ser excesivas las novedades de este año, son lo suficientemente importantes como para revisar con calma los datos antes de presentarlos:

  • Prestaciones por maternidad/paternidad: Han sido declaradas exentas, revise si se cumple en su caso. Si ha tenido un/a hijo/a en los últimos cuatro años, solicite que le corrijan la renta de dicho año.
  • Gastos por custodia de hijo menor de tres años (guardería).
  • Deducción por familiar numerosa. Aumenta la cuantía si es mayor el número de miembros al mínimo exigido por ley.
  • Deducción por cónyuge a cargo con minusvalía.
  • Actividades económicas: posibilidad de deducir un porcentaje de los gastos de suministros en vivienda, si se ejerce en ella la actividad.

 

Sobra la obligación de declarar:

No se fíe de que si no alcanza los 22.000,00€ año no tiene obligación de declarar. La ley contiene muchas excepciones, si tenemos más de un pagador, si hemos cobrado ingresos de actividades, si hemos vendido uvas o árboles, si hemos ganado un premio, inmuebles vacíos, alquileres, etc.

Si tiene dudas consúltenos, si no tiene obligación de hacer su declaración no se hará y  no le supondrá coste alguno.

También debemos presentar declaración cuando interesa que sigan vigentes saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes o pedir devolución de retenciones.

 

Gastos que no incorpora el borrador:

Entre otras muchas cosas, en los borradores que remite la Agencia Tributaria no aparecen deducidos gastos, a los que tenemos derecho, como:

  • Aportaciones a sindicatos, partidos políticos, etc.
  • Gastos sufridos con ocasión del alquiler de algún inmueble.
  • Gastos venta acciones o participaciones.
  • Pagos a colegios profesionales obligatorios.
  • Seguros médicos.
  • Seguro casa y vida ligados a la hipoteca de la vivienda.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

En resumen...

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Consulta nuestro aviso legal.

Consulta nuestra política de privacidad.

Consulta nuestra política de cookies.