La Xunta de Galicia ha convocado una nueva subvención para la digitalización, en este caso dirigida al sector comercial y artesanal, la cual detallaremos en este artículo.
En primer lugar, les facilitamos el enlace a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la normativa completa.
En segundo lugar, procedemos a hacer un resumen detallado de la norma.
PLAZO DE SOLICITUD:
Hasta el 31/03/2023
Concurrencia Competitiva (Por Puntos)
TIPOS DE APOYO
1. DIGITALIZACIÓN COMERCIAL:
Se establecen dos módulos de actuaciones subvencionables en función del grado de digitalización del comercio.
La realización de las actuaciones del módulo I y las del módulo II son incompatibles y excluyentes entre sí.
Es obligatorio la realización de la totalidad de actuaciones de los módulos I.
1.1. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física:
Módulo I.
Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física sin página web:
o Implantación de página web sin venta en línea.
o Hardware (sistema TPV o Tablet) y lector de código de barras.
o Software de pago adaptado a la actividad comercial desarrollada (max.12 meses)
o Impresora de código de barras térmica 1D/2D
o Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
Módulo II.
a) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web sin venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
o Implantación de página web con venta en línea.
o Sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta
o Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
o Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
o Gestor de redes sociales
b) Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física y página web con venta en línea, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I:
o Mantenimiento de la página web
o Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado en el punto de venta.
o Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
o Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
o Sistema de click and collect
o Gestor de redes sociales
o Imagen digital
o Sistemas digitales de control de accesos
1.2. Comerciantes minoristas sin tienda física:
Módulo I. Comerciantes minoristas sin tienda física
o Implantación de página web con venta en línea
o Sistemas digitales de stock integrado
o Herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
o Logística e-commerce
o Gestor de redes sociales
o Imagen digital
Módulo II. Comerciantes minoristas sin tienda física, que tengan implantadas todas las actuaciones del módulo I
o Mantenimiento de la página web
o Mejoras de los sistemas digitales de stock integrado.
o Mejoras de las herramientas de posicionamiento digital (SEO, SEM, ADS)
o Logística e-commerce, entendiéndose como el servicio de transporte para envíos en línea
o Gestor de redes sociales
o Imagen digital
2. ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. Talleres artesanos y comerciantes minoristas con tienda física. Máx. inversión subvencionable 7.000€
Adquisición, en régimen de propiedad, de equipamientos propios de la actividad comercial y artesanal, que deberán ser en todo caso de primer uso; en concreto, maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionado con la actividad comercial o artesanal, así como otra maquinaria, herramientas o equipamiento auxiliar, de fabricación externa cualificada, directamente relacionada con la actividad comercial o artesanal que mejoren el diseño y la calidad del producto final.
ANTICIPO: de hasta un 50 % de la subvención concedida, con la obligación de constituir garantía en el caso de subv. > 18.000 €.
BENEFICIARIOS
Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que cumplan estos requisitos:
a) COMERCIANTES MINORISTAS:
o Domicilio social y desarrollen actividad comercial en Galicia.
o Que tenga la condición de PYME.
o Empresas con IAE indicados en la orden (Anexo II (comercio al por menor) y Anexo III))
o Superficie máxima de exposición y venta = 300m2 (excepto IAE 653.1 muebles)
NO podrán ser beneficiarias: las empresas en crisis conforme a la definición prevista en el artículo 2, número 18, del Reglamento (CE) nº 651/2014, de 17 de junio de 2014..
La asesoría no tramita este tipo de subvenciones, probablemente se lo haga la propia empresa que realice las inversiones que desee usted acometer. No obstante, quedamos a su disposición para cualquier aclaración que le pueda ayudar.
Asesoría Cholo, trabajando por el bien común.
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