Estimados clientes:
Ante la alarma social que se está generando con la expansión del coronavirus, los efectos que tenga sobre la economía esta expansión y las medidas sanitarias que se adopten para controlarla, las autoridades irán implementando una serie de medidas económicas, sociales, tributarias y de seguridad en los próximos días.
Para intentar arrojar un poco de luz y prestarle la ayuda imprescindible en la maraña de noticias que se van a ir sucediendo en las próximas semanas, Asesoría Cholo irá emitiendo breves comunicados a fin de mantenerle informado de aquellas medidas que puedan ser de su interés.
Estamos a su disposición para solicitar o poner en marcha la aplicación de cualquiera de dichas medidas, o simplemente para ampliarle información al respecto.
Con fecha 29 de abril de 2021 entran en vigor nuevas medias ANTI COVID-19 de Xunta de Galicia que afectan a la provincia de Pontevedra.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN PONTEVEDRA 29/05/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 26 de maio de 2021
— Consellería de Sanidade – Orde 28 de maio de 2021
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Con fecha 23 de abril de 2021 entran en vigor nuevas medias ANTI COVID-19 de Xunta de Galicia que afectan a la provincia de Pontevedra.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN PONTEVEDRA 23/04/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 21 de abril de 2021
A modo de recordatorio y para el sector de la hostelería, les dejamos la circular «HOSTELERÍA SEGURA» con las principales medidas a tener en cuenta desde el 16 de abril de 2021.
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Con fecha 16 de abril de 2021 entran en vigor nuevas medias ANTI COVID-19 de Xunta de Galicia que afectan a la provincia de Pontevedra.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN PONTEVEDRA 16/04/21
Para el sector de la hostelería, les dejamos la circular «HOSTELERÍA SEGURA» con las principales medidas a tener en cuenta desde el 16 de abril de 2021.
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 14 de abril de 2021
— Consellería de Sanidade – Orde 14 de abril de 2021
— Presidencia – Decreto 59/2021
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Con fecha 9 de abril de 2021 entran en vigor nuevas medias ANTI COVID-19 de Xunta de Galicia que afectan a la provincia de Pontevedra.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN PONTEVEDRA 09/04/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 7 de abril de 2021
— Presidencia – Decreto 54/2021
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Con fecha 19 de marzo de 2021 entran en vigor nuevas medias ANTI COVID-19 de Xunta de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 19/03/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 17 de marzo de 2021
— Consellería de Sanidade – Orde 17 de marzo de 2021 – Plan Hostelería Segura
— Presidencia – Decreto 45/2021
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 08/03/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— D.O.G. Viernes 5 de marzo de 2021
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
A partir del día 26 de febrero de 2021 se han realizado cambios en las restricciones establecidas a diversos ayuntamientos de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 26/02/21
— CUADRO RESUMEN HOSTELERÍA SEGURA
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 25 de febreiro de 2021
— Consellería de Sanidade – Orde 25 de febreiro de 2021 – Plan Hostelería Segura
— Presidencia – Decreto 31/2021
Recuerden que este resumen no sustituye al Diario Oficial de Galicia. Sean prudentes.
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
Con fecha 27 enero 2021 ha entrado en vigor el Decreto 8/2021 de la Presidencia de la Xunta de Galicia, por la que se establecen una serie de nuevas medidas para tratar de parar la pandemia de SARS-COV2, de las cuales les resumimos las más importantes:
–CIERRE DE RESTAURANTES, BARES Y CAFETERÍAS. Se permiten los servicios a domicilio hasta las 24:00 horas y para llevar hasta las 18:00 horas.
–HOTELES: Podrán permanecer abiertos los hoteles que atiendan personas que se hayan desplazado por causa justificada. Lugares comunes máximo del 30% y solo pueden atender a clientes alojados.
-CONTROL DE LA CAPACIDAD: Deben ponerse carteles en la entrada señalando el aforo máximo permitido y la distancia de seguridad, y vigilar porque se cumplan.
-HORARIO COMERCIAL: En general cierre a las 18:00 horas y ocupación máxima del 50%.
-CENTROS COMERCIALES: Cierre a las 18:00 horas, ocupación máxima del 30% y cierre sábados, domingos y festivos.
-COMERCIOS ESENCIALES: Ocupación máxima del 50% y cierre a las 21:30 horas en los siguientes: Alimentación, bebidas, tabaco, fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, pastelerías, gasolineras, ortopedias, farmacias y venta de alimentos para animales.
-ACADEMIAS Y AUTOESCUELAS: Ocupación máxima del 50% con un máximo de 25 personas, distancia de seguridad y mascarilla obligatoria.
-ACTIVIDAD DEPORTIVA NO FEDERADA: Solo al aire libre, de forma individual o con convivientes.
–TAXIS: Asiento delantero solo el conductor, en el trasero solo convivientes.
–VEHÍCULOS PARTICULARES: Permitido compartirlo con no convivientes si trabajan juntos o para trasladar niños al colegio. Máximo 2 personas por asiento y con mascarilla.
-CIERRE TEMPORAL DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES, SOCIALES Y DE OCIO.
-CIERRE PERIMETRAL: Queda prohibida la entrada o salida del ayuntamiento de residencia salvo para: asistencia sanitaria, trabajo, estudios, retorno al hogar, atención a dependientes, acudir a bancos, seguros o gasolinera en territorio limítrofe; trámites inaplazables en la Administración, renovación de documentos, asistencia a exámenes, cuidados de huertos y animales, asistencia a academias o autoescuelas, compra alimentos en territorios colindantes sino existen comercios en el propio, fuerza mayor o situaciones análogas.
-LIMITACIÓN DE GRUPOS DE PERSONAS: Solo se permiten reuniones de personas convivientes, tanto en espacios públicos como privados, vehículos, etc.
Se exceptúan las personas que vivan solas que podrán compartir con una única y misma familia, visitas a progenitores, cuidado de dependientes, parejas o matrimonios que vivan en distintos domicilios, reuniones laborales, educativas, sindicales, políticas, profesionales o institucionales y por causa de fuerza mayor.
-LIMITACION MOBILIDAD NOCTURNA: prohibido circular entre las 22:00 y las 6:00 horas. Salvo: asistencia médica, veterinaria de urgencia, cuidar dependientes, retorno al lugar de residencia, motivos profesionales, por motivo de fuerza mayor o situaciones similares y para acudir a gasolineras con motivo de cumplir alguna de las salidas permitidas.
ATENCIÓN.- LOS DESPLAZAMIENTOS Y EXCEPCIONES TIENEN QUE ESTAR DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS. ¡OJO CON LAS SANCIONES!
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 26 de xaneiro de 2021
— Presidencia – Decreto 8/2021
SERVICIO ASESORÍA CHOLO:
-
- Horario: de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
- Atención presencial: Cita previa. No acuda si puede evitarlo. No acuda si tiene síntomas. Utilice el gel a su disposición en la entrada.
- Número de personas: mínimo imprescindible, lo ideal una sola persona.
- Tiempo atención: máximo 15 minutos por gestión.
- Mascarilla: obligatoria.
- Distancia seguridad: mínimo 1,50 m, atención a las señales indicativas.
- Aforo máximo Portonovo: 4 personas.
- Aforo máximo Pontevedra: 5 personas.
Permanezcan atentos a nuestros mensajes, les seguimos atendiendo por email, teléfono, Telegram, Whatsapp o internet en la forma habitual.
ASESORÍA CHOLO.
Trabajando por el bien común
A partir del día 15 de enero de 2021 se han realizado cambios en las restricciones establecidas a diversos ayuntamientos de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 15/01/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 13 de xaneiro de 2021
— Presidencia – Decreto 3/2021
Recuerden que este resumen no sustituye al Diario Oficial de Galicia. Sean prudentes.
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
A partir del día 9 de enero de 2021 se han realizado cambios en las restricciones establecidas a diversos ayuntamientos de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 09/01/21
Para más información pueden consultar el D.O.G. en los siguientes enlaces:
— Consellería de Sanidade – Orde 8 de xaneiro de 2021
— Presidencia – Decreto 2/2021
Recuerden que este resumen no sustituye al Diario Oficial de Galicia. Sean prudentes.
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
A partir del día 23 diciembre 2020 se han realizado cambios en las restricciones establecidas a diversos ayuntamientos de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 23/12/20
Recuerden que este resumen no sustituye al Diario Oficial de Galicia. Sean prudentes.
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
A partir del día 12 diciembre 2020 se han realizado cambios en las restricciones establecidas a diversos ayuntamientos de Galicia.
Para su ayuda, les dejamos el nuevo cuadro resumen con las modificaciones que estarán vigentes a partir de dicho momento.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 12/12/20
Recuerden que este resumen no sustituye al Diario Oficial de Galicia. Sean prudentes.
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
Con el objeto de facilitarles la comprensión de las recientes medidas, adoptadas en materia sanitaria por el Gobierno de la Xunta de Galicia, remitimos tabla – resumen de las mismas en lo que respecta a la provincia de Pontevedra.
— CUADRO RESUMEN GALICIA 04/12/20
Recuerde que esta tabla no sustituye al DOG ni abarca todas las medidas publicadas, solo las que entendemos más importantes para ustedes.
Para cualquier aclaración consulten a la asesoría o revisen el diario oficial.
Sean prudentes y actúen con sentido común,
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
Como ya sabrán, a partir del sábado 7 de noviembre entran en vigor nuevas normas sanitarias en la Comunidad Autónoma de Galicia relacionadas con la COVID19.
Pasamos un extracto de las más importantes que puedan afectar a sus actividades, en las áreas de nuestro ámbito de actuación.
Además de otros ayuntamientos de Galicia se aplicarán restricciones especificas en los siguientes de la provincia de Pontevedra:
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Vigo, Mos, Nigrán, Redondela, O Porriño y Gondomar.
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los municipios de Pontevedra, Marín, Vilaboa, Soutomaior, Ponte Caldelas, Barro, Cerdedo-Cotobade, Campo Lameiro y Poio.
- Ámbito territorial delimitado de forma conjunta por los ayuntamientos de Vilagarcía de Arousa, Vilanova de Arousa y Cambados.
- Municipios de Cangas, Tui y O Grove.
Por tanto, durante un mes, está prohibida la entrada o salida de los territorios antes señalados con las siguientes excepciones:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento, a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovación de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
Los desplazamientos han de ser debidamente acreditados.
Por ejemplo, si tienes un centro educativo en Meis o Cambados y recibes alumnos de O Grove, debes enviarles algún documento con el sello de la academia diciendo que el niño asiste a clases de (lo materia que sea) en el centro (el que fuere) los días y horas que correspondan. Otro caso sería el desplazamiento por trabajo, donde la empresa debe entregar al trabajador un justificante, etc.
Se permite el tránsito por dichos territorios. La prohibición afecta a la entrada o salida de estos territorios, no a la circulación por ellos para dirigirse a otro destino o movimientos internos.
Además, en esos territorios se prohíben las actividades de restauración y hostelería en general, salvo que realicen entregas para llevar o sirvan comidas y/o bebidas a domicilio.
En concreto, cierran temporalmente hasta el 5 de diciembre las actividades de:
- Espectáculos taurinos, circenses, feriales y de exhibición y pirotécnicos;
- Actividades recreativas culturales y sociales, de ocio y entretenimiento, atracciones recreativas, de restauración, zoológicas, botánicas y geológicas;
- Establecimientos de espectáculos públicos tales como: circos, plazas de toros y recintos feriales;
- Establecimientos de actividades recreativas: juego, casinos, salas de bingo, salones de juego y tiendas de apuestas;
- Establecimientos para actividades deportivas: pistas de patinaje, piscinas recreativas de uso colectivo;
- Establecimientos para atracciones y juegos recreativos: parques de atracciones y temáticos, parques acuáticos, salones recreativos, parques multiocio;
- Establecimientos para actividades culturales y sociales: salas de conciertos;
- Establecimientos de restauración: Restaurantes, salones de banquetes, cafeterías y bares;
- Establecimientos para actividades zoológicas, botánicas y geológicas;
- Establecimientos de ocio y entretenimiento: salas de fiestas, discotecas, pubs, cafés-espectáculo, furanchos y centros de ocio infantil.
Los establecimientos de restauración pueden realizar servicios de entrega a domicilio o recogida en el local para consumo en domicilio.
En los ayuntamientos indicados el grupo máximo de personas permitido será de 6 pero solo si son convivientes. (ojo, convivientes en la misma casa, no familiares)
Esta norma no afecta a la asistencia o atención de algunas de las necesidades relacionadas para los desplazamientos autorizados.
En general, las restantes actividades podrán seguir ejerciéndose dentro de los límites que ya estaban establecidos hasta el momento: distancia seguridad, medidas de protección: mamparas, mascarillas, hidrogel, limitación de capacidad al 50% del aforo, horario e itinerarios especiales para mayores de 75 años, etc. Como norma común todos están limitados al 50% de su aforo ordinario con un máximo de 30 personas en interior y 75 en exterior, salvo que la norma prevea una cantidad diferente para el sector.
Continúan sin limitaciones las actividades esenciales: establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipaciones tecnológicas y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. ¡Atención, deben respetar las normas de seguridad e higiene impuestas de forma general!
Ojo con las sanciones. Se vigilará el cumplimiento de las normas por parte de las fuerzas del orden público, incluso las locales y prometen ser cuantiosas.
Permanezcan atentos a las noticias, las medidas pueden ampliarse o relajarse en todo o en parte según lo determinen las autoridades.
Este boletín es un resumen para facilitar la información, ante todo, a los clientes de la asesoría, no constituye un boletín oficial ni comprende la totalidad del contenido del mismo.
Disposiciones publicadas en el Diario Oficial de Galicia.
— NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS
— RESTRICCIONES POR AYUNTAMIENTOS
Asesoría Cholo,
Trabajando para el bien común.
Desde hoy jueves 22 de octubre de 2020 y durante catorce días, se aplicarán en Galicia una serie de medidas más restrictivas en materia sanitaria.
1.- Estas medidas serán de aplicación salvo que en el territorio en que se encuentre existan otras medidas más estrictas.
2.- Se prohíben las reuniones de más de 5 personas.
Esta prohibición no afecta a:
- Reuniones por motivos laborales.
- Centros educativos.
- Deporte federado.
- Personas convivientes (atención, que convivan bajo el mismo techo, no familiares).
3.- Aquellos establecimientos hosteleros que tuviesen reservas anteriores al 21 de octubre para los días 22 a 25 de octubre de grupos superiores a 5 personas, podrán mantenerlas pero deberán comunicarlo a jefatura territorial de la Consellería de Sanidade.
4.- Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla.
5.- Se mantiene la distancia de seguridad interpersonal en 1,50 m.
6.- En general se restringe la capacidad de los establecimientos al 50% de su capacidad, en terrazas se mantiene el 75% y continúa la prohibición del consumo en barra.
7.- Excepción: No se aplicarán estas restricciones a los establecimientos siguientes:
Comercio de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, peluquerías, lavanderías, farmacias, ópticas, comercio de productos sanitarios, estancos, gasolineras, prensa y papelería, productos higiénicos, equipamientos tecnológicos y telecomunicaciones, servicios considerados esenciales, comercio de alimentos para animales y comercio por internet o telefónico.
8.- La ignorancia de estas medidas pueden conllevar fuertes sanciones. los titulares de los establecimientos debemos velar por el cumplimiento de las medidas por parte de los clientes.
ASESORÍA CHOLO.
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Como ya saben se vienen aplicando medidas más restrictivas que las generales, de aforo y similares, en diversos ayuntamientos de Galicia.
Desde hoy dichas medidas serán aplicables, en nuestra zona del Salnés, además a los ayuntamientos de Sanxenxo y Meis.
Al propio tiempo se levantan las restricciones especiales al ayuntamiento de Vilanova y se mantienen para los de Pontevedra, Marín, Poio y Vilagarcía de Arousa.
RESUMEN DE MEDIDAS POR ACTIVIDADES
Con carácter general:
– LAS REUNIONES SE RESTRINGEN A UN MÁXIMO DE 10 PERSONAS, SALVO QUE FUERAN POR MOTIVOS LABORALES, ESCOLARES O PERTENECIERAN A UN GRUPO FAMILIAR DE CONVIVENCIA.
– SE PROHIBEN LAS VERBENAS, FIESTAS POPULARES O EVENTOS SIMILARES.
– SE RECOMIENDA A LOS MAYORES DE 75 AÑOS QUE NO PUEDAN LLEVAR MASCARILLA NO SALIR EN LOS MOMENTOS DE MAYOR AFLUENCIA DE GENTE.
– LAS PERSONAS QUE PRESENTEN SÍNTOMAS COMPATIBLES DEBEN PERMANECER EN SUS DOMICILIOS Y COMUNICARLO A LAS AUTORIDADES SANITARIAS.
– SE DEBE MANTENER SIEMPRE LA DISTANCIA INTERPERSONAL DE 1,50 M O UTILIZAR MEDIOS DE PROTECCIÓN ADECUADADOS SI ELLO NO FUESE POSIBLE.
– SE RECUERDA EL USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA Y SE RESPONSABILIZA A LOS DUEÑOS DE LOS LOCALES DEL CUMPLIMIENTO DE DICHA OBLIGACIÓN.
Limitación de capacidades por actividad:
-
- Velatorios: En espacios abiertos máximos de 25 personas y en espacios cerrados máximo de 10 personas.
- Acompañamientos y entierros: máximo 25 personas más sacerdote.
- Lugares de culto: Máximo 50% de su capacidad, debe comunicarlo en la entrada y queda prohibido la celebración en la calle o inmediaciones del templo.
- Ceremonias nupciales: Respetar las normas de los lugares de culto y de los establecimientos hosteleros para la celebración. En todo caso máximo de 100 asistentes en espacios al aire libre y de 50 personas en locales cerrados.
- Comercio minorista y servicios: Ocupación máxima del 50%, medidas especiales para mayores de 75 años y uso obligatorio de mascarilla.
- Comercio minorista y servicios incluido en centros comerciales: la misma normativa anterior y además no podrá el público permanecer en las zonas comunes.
- Comercio menor ambulante: Las ferias solo permitirán la instalación del 50% de los puestos habituales. El ayuntamiento podrá autorizar celebraciones en diversos días para compensar esta carencia o ampliar la superficie a utilizar por la feria. Podrá priorizar los puestos de alimentos o productos de primera necesidad.
- Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza: clases presenciales con un máximo del 50% de su capacidad y un máximo de 10 alumnos por actividad.
- Hostelería y restauración: Ocupación máxima del 50% en el interior y del 75% en las terrazas. No se permite consumo en barra. Se debe garantizar la distancia de 1,50 m entre mesas o agrupaciones de mesas. Grupos máximos de 10 personas. Deben cerrar a la 1,00 de la mañana y no admitirán nuevos clientes a partir de las 24,00 horas.
- Alojamientos turísticos: espacios comunes con una ocupación máxima del 50%. Los eventos no deben superar los 10 participantes.
- Albergues turísticos: ocupación máxima 50%
- Bibliotecas, archivos y similares: Ocupación máxima del 50%. Grupos máximos de 10 personas.
- Cines, teatros, auditorios, circos o similares: Ocupación máxima del 50%, butacas preasignadas, obligatoriamente sentados y con un máximo de 60 personas en locales cerrados y 150 personas en espacios abiertos.
- Centros de ocio infantil: ocupación máxima del 50%.
- Actividades e instalaciones deportivas: Grupos máximos de 10 personas, ocupación máxima del 50%.
- Eventos deportivos y entrenamientos: Ocupación máxima del 50%, siempre sentados, en lugares cerrados máximo de 60 personas y en espacios abiertos máximo de 150 personas.
- Piscinas: Ocupación máxima del 50% sin exceder las 100 personas. Grupos máximos de 10 personas, los objetos personales deben respetar la distancia de seguridad con los de los restantes usuarios. Se excepciona el uso de mascarilla.
- Actividades turísticas: Grupos con máximo de 10 personas por actividad.
- Centros, casetas o puntos de información: capacidad máxima del 50%.
- Actividades de tiempo libre para niños y jóvenes: Permitidas con ocupación máxima del 50% sin superar los 50 participantes en locales cerrados o los 100 en espacios abiertos. Grupos máximos de 10 personas.
- Centros recreativos y/o turísticos: capacidad máxima del 50% y 10 participantes por actividad.
- Parques y zonas deportivas al aire libre: Ocupación máxima de 1 persona por cada 4 m2 de superficie disponible.
- Congresos, conferencias, reuniones de negocios y similares: Ocupación máxima del 50% sin superar las 60 personas en locales cerrados o de 150 en espacios al aire libre.
- Locales de juegos y apuestas: Ocupación máxima del 50%, grupos máximo 10 personas, cierre a las 00,30 horas.
Excepción:
No se aplicarán estas restricciones a los establecimientos siguientes:
Comercio de alimentación, productos de primera necesidad, peluquerías, lavanderías, farmacias, ópticas, comercio de productos sanitarios, estancos, gasolineras, prensa y papelería, productos higiénicos, equipamientos tecnológicos y telecomunicaciones, servicios considerados esenciales, comercio de alimentos para animales y comercio por internet o telefónico.
Actúen con precaución y sentido común
ASESORÍA CHOLO.
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Desde hoy, día 17 de agosto de 2020, entran en vigor una serie de medidas adicionales para hacer frente al COVID-19 en Galicia.
CONSUMO DE TABACO EN LA VÍA PÚBLICA
Durante el consumo de tabaco en la vía pública o en espacios al aire libre (incluido terrazas) deberá garantizarse la distancia de seguridad de dos metros con otras personas.
RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA
- El consumo dentro del local puede ser en la barra o sentado en mesa, asegurando el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes, entre mesas o agrupaciones de mesas.
- La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesa será de 10 personas, debiendo respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas.
- Los establecimientos deberán cerrar no más tarde de la 1 de la madrugada sin que pueda permitirse el acceso a ningún cliente a partir de las 00:00 horas.
- Los locales de discotecas y ocio nocturno permanecerán cerrados (interior del local y terraza).
ASESORÍA CHOLO.
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Desde el próximo lunes, día 15 de junio de 2020, Galicia supera la fase III y entra en la llamada “nueva normalidad”.
¿Qué es la nueva normalidad?
La situación en que debemos vivir en cuanto la crisis sanitaria provocada por el SARS-COV-2 no sea superada.
Se llama así porque no viviremos en una situación normal como la anterior hasta que se haya descubierto una vacuna, una cura, desaparezca por mutación o se alcance la inmunidad de rebaño.
¿Qué normas de seguridad, higiene y prevención tendremos a partir del lunes?
Las mismas que hasta ahora: uso de mascarillas donde no se pueda guardar la distancia de seguridad (¡atención!, son obligatorias y habrá sanciones), distancia social de 1,50 metros, lavado constante de manos, utilización de geles hidro-alcohólicos, etc.
¿Cuáles son las medidas que deben adoptar los establecimientos?
Las ya vigentes y sabidas de todos: geles a la entrada, gel a la salida de baños, uso preferencial de escaleras en lugar de ascensores, acudir al baño, vestuario, probador o similar, de uno en uno, aforo máximo de baños del 50%, de urinarios y/o cabinas (una persona por cada 4 m2), distancia de 1,50 metros, organizar entradas y salidas para evitar aglomeraciones, desinfección al menos una vez al día, limpieza constante de zonas comunes, pomos, etc; promover el uso de tarjeta de crédito, fomentar el teletrabajo, las ventas on-line, las piezas probadas y no adquiridas deberán ser desinfectadas, no entregar productos de prueba, limpieza continua de mesas, sillas, mostradores y cualquier otro elemento utilizable de forma reiterada por diversos clientes; vajilla y mantelería desechable, no se entregan cartas, nada de palilleros, servilleteros, vinagreras o similares, el personal de atención al cliente uso obligatorio de mascarilla, etc.
Cartelería con todo tipo de avisos, en la entrada, en los baños, dentro del local.
En especial aviso del aforo máximo permitido. Hay que organizarse de manera que se pueda controlar en todo momento que el aforo máximo no sea rebasado.
¿Qué cambios hay para taxis, camioneros y transportes en general?
Turismos y motocicletas particulares, sin límite de plazas.
Taxis, se permite la ocupación total en cualquier fila de asientos excepto la del conductor.
Camiones y furgonetas con una sola fila de asientos, se pueden ocupar todas las plazas
Buses y similares, igual que hasta ahora.
En todos los casos, el uso de la mascarilla es obligatoria, salvo convivientes en un mismo domicilio.
¿En qué afecta a los comercios minoristas no indicados en el punto siguiente?
Se amplía el aforo máximo permitido hasta el 75%. Si existen varias plantas se respetará este máximo por planta.
Las zonas comunes en centros comerciales a un aforo máximo del 50%
¿En qué se modifica la actividad de peluquerías, comercios de alimentación, bebidas y productos de primera necesidad, prensa y papelería, estaciones de servicio, comercio menor de combustible, estancos, farmacias, ópticas, venta productos sanitarios e higiénicos, alimento para animales, equipamiento tecnológico y telecomunicaciones, servicios médicos, comercio por internet o electrónico y tintorerías o lavanderías?
Trabajarán sin límite de aforo respetando las normas ya indicadas.
¿Y a los establecimientos de hostelería y restauración?
Se amplía el aforo máximo permitido: en el interior al 75% y en la terraza al 80%
El número máximo de personas por mesa o agrupación será de 25.
¿Qué debemos saber los hoteles, campings y demás establecimientos turísticos?
Las zonas comunes aumentan su posibilidad de uso hasta un máximo del 75%.
Las actividades de animación y grupales tendrán un máximo de 25 asistentes.
Piscinas y gimnasios, se estará a la normativa común para estos.
¿Qué ocurre con los albergues?
Solo se le permite un aforo del 50%.
¿Qué ocurre con los “mercadillos” de venta en plazas y calles?
Se amplía el número de puestos permitidos hasta el 75% del habitual.
Atentos a las normas que dicten los ayuntamientos, pues están autorizados para ampliar las zonas destinadas a los puestos o el número de días de apertura del mercadillo.
¿Academias, autoescuelas y centros de enseñanza?
Se permiten las clases presenciales con una aforo del 75% y un máximo de 25 asistentes.
¿Qué deben tener en cuenta los cines, espectáculos y similares en lugares cerrados?
Además de todo lo anterior:
• Fomentar la venta on-line
• Butacas numeradas que mantengan la distancia de 1,50 m.
• Entrada y salida gradual de asistentes, para evitar aglomeraciones
¿Qué pasa con los casinos, salones de juegos y similares?
Se autorizan con un aforo máximo de dos tercios.
¿Y cualquier otro local no contemplado anteriormente?
Se permite apertura con aforo máximo del 75% respetando las normas de seguridad indicadas con carácter general.
¿Cómo actuar con las piscinas?
Cada día, antes de abrir, desinfección de baños, vestuarios, espacios comunes. Los biocidas a utilizar para la desinfección de superficies serán aquellos del tipo de producto 2, referidos en el anexo V de Reglamento (UE) núm. 528/2012.
¿Cómo quedan velatorios y entierros?
Velatorios: en espacios cerrados, un máximo de 30 asistentes simultáneamente y en espacios abiertos se amplía hasta los 60 asistentes simultáneos.
Acompañamientos, comitivas y entierros: 75 asistentes máximo.
¿Cuáles son las normas específicas para bodas, bautizos y celebraciones similares?
La ceremonia se atendrá a las normas de los templos.
La celebración posterior; en caso de hotel o restaurante, se sujetará a las normas de estos; en otro tipo de espacios, aforo máximo del 75% con un máximo de 250 personas en espacios al aire libre y de 150 asistentes en espacios cubiertos.
¿Cómo afecta a las instalaciones deportivas?
Al aire libre, máximo de 25 participantes simultáneamente.
Debe publicarse un protocolo de actuación y darlo a conocer a los usuarios.
Se prohíbe compartir material; dejar mochilas, bolsas y similares en zonas no autorizadas; no se pueden compartir bebidas o comidas; antes de entrar o salir de las zonas habilitadas aplicar hidrogel; respetar la distancia de seguridad, utilizar mascarillas en zonas comunes y respetar las demás normas establecidas de forma común.
¿Cuáles son las normas específicas para piscinas?
Se amplía su capacidad a un aforo del 75%.
La norma no se aplica a las piscinas unifamiliares particulares.
¿Y a las playas?
Continúa la misma normativa actual. Atentos a las normas que dicte cada ayuntamiento, anunciada en el acceso.
Barracas, quioscos, restaurantes, etc., lo establecido en las normas de hostelería generales.
Hidropedales y similares: desinfección después de cada uso y normas de seguridad genéricas.
¿Cómo afecta a las actividades de ocio y tiempo libre para niños y jóvenes?
Si es al aire libre: aforo del 75% y máximo de 250 asistentes.
En espacios cerrados: aforo del 50% y máximo de 150 asistentes.
En todo caso las actividades se realizarán en grupos de 15 personas más monitores, respetando la distancia social con los demás grupos.
¿Qué actividades continúan prohibidas?
– Establecimientos de entretenimiento y juegos infantiles, fiestas infantiles, espacios específicos para niños hasta los 12 años.
– Discotecas, pub y similares de ocio nocturno a excepción de las terrazas.
– Fiestas y verbenas populares.
(Presumiblemente se permitirán a partir del uno de julio)
¿Qué otras cosas debemos también tener en cuenta?
La Orden de la Consellería de Sanidade se ocupa también de regular la utilización de templos de culto, actividades artísticas, grabaciones audiovisuales, bibliotecas, archivos, museos y salas de exposiciones, monumentos, cines, teatros, auditorios, circos, toldos de actividades, etc.
Si alguien tiene interés en conocer su contenido puede ponerse en contacto con la asesoría, pero en general respetarán las normas de seguridad e higiene comunes, tendrán un aforo máximo del 75% y las personas deberán estar sentadas en butacas preasignadas.
También establece normas para el deporte federado y para la celebración de eventos deportivos, la cinegética, pesca fluvial y marítima deportiva y actividades de naturaleza turística. Los interesados pueden llamarnos para informarse. Como novedad señalar que se permite la asistencia de público siempre que:
• Permanezca sentado
• Respete la distancia de 1,50 metros entre personas
• No se superen los 300 asistentes en lugares cerrados y los 1000 asistente en espacios abiertos.
Asimismo se regulan los usos en zoos, acuarios y centros recreativos; parques infantiles, zonas de ocio, skate; celebración de congresos, eventos, conferencias, reuniones de negocios; comunidades de propietarios; plazas e instalaciones taurinas; centros de día, centros de mayores, comedores sociales y en general todo tipo de actividades y locales. Por una cuestión de economía no se especifican todos ellos en este resumen, pero quedamos a disposición de quién pueda necesitarlos.
ASESORÍA CHOLO.
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Hoy sábado, el Ministerio de Sanidad viene de publicar en el BOE las normas a tener en cuenta para continuar con la desescalada del confinamiento y reapertura de actividades. Por ella nuestra Comunidad Autónoma avanza hasta la llamada FASE III a partir del próximo lunes.
Esta nueva fase de la desescalada prevé que sea la Xunta de Galicia LA que regule los pasos a seguir. A fecha de ser redactada esta circular todavía no se ha publicado nada en el D.O.G. y es posible que no se haga hasta el próximo lunes. Cualquier variación les será comunicada por esta misma vía.
Le recomendamos que antes de reiniciar su actividad lea atentamente estas informaciones y se asegure de que su local cumple con los requisitos exigidos. Abrir un día más tarde, pero un día más seguro.
Todas las medidas de limpieza, higiene, distancia social, uso de mascarillas, hidrogeles, etc. Siguen totalmente vigentes, tanto para el personal de la empresa como para la relación con los clientes, por tanto no repetiremos el contenido de las mismas y nos limitaremos aquí a añadir los cambios y mejoras en el desarrollo de las actividades económicas y movilidad.
En caso de duda mejor consultar con el servicio de prevención de la empresa.
DESPLAZAMIENTOS:
- Dentro de la provincia sin limitaciones ni franjas horarias. Con toda probabilidad la Xunta permitirá los desplazamientos por toda la Comunidad (aunque todavía no lo ha hecho oficial).
- Sin limitación número de mayores con un niño. Puede ir junta toda la familia
- Actividad física, sin limitación horaria salvo las horas reservadas a mayores de 70 años (de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas) y sin salir de la provincia.
- No hay franjas horarias para ningún colectivo.
- En motocicletas y ciclomotores de dos plazas podrán ir los dos ocupantes, siempre con guantes.
- Turismos hasta nueve plazas, se pueden ocupar todas siempre que se trate de personas convivientes y un máximo de dos personas por cada fila de asiento respetando la máxima distancia posible entre ellas.
- Taxis hasta nueve plazas: dos personas por fila de asiento, sin contar la del conductor. Si los clientes fueran de la misma familia, 3 personas por fila de asientos.
- Furgonetas y camiones con una sola fila de asientos: máximo dos personas.
- Autobuses, trenes y demás: pueden ocuparse todos los asientos. En los urbanos, metros, tranvías, etc. Zonas de pie, máximo de 2 personas por cada m2.
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA, FISIOTERAPEUTAS, REPARADORES, ETC.)
- Se puede abrir independientemente del tamaño con un aforo limitado al 50% del normal. Cuando el establecimiento cuente con varias plantas, la proporción del 50% se mantendrá en cada una de ellas.
- Hay que mantener la distancia de seguridad de 2 m. entre clientes. Si el tamaño del comercio no lo permite, permanecerá en el interior un solo cliente y los demás deben guardar turno en la calle.
- Se debe informar en el exterior de las normas de higiene y del aforo máximo del local.
- Hay que establecer un horario prioritario para mayores de 65 años.
- Hay que realizar una limpieza y desinfección general, al menos, dos veces al día (mediodía y al cierre).
- Se debe verificar el funcionamiento y limpieza de grifos, pomos y similares en los aseos, cada hora.
- No se permite el autoservicio. Los productos serán suministrados por el personal del local.
- No está autorizada la entrega de artículos de prueba que sean utilizables por diversos clientes, salvo que inmediatamente a cada uso sea desinfectado por un trabajador del comercio.
- Se debe fomentar y facilitar el pago con tarjeta de crédito
- También podrán abrir las zonas comunes de los centros comerciales limitando su aforo al 40% del total.
COMERCIO AMBULANTE:
- Hay que seguir atentos a lo que publiquen los respectivos ayuntamientos, pues ya pueden comenzar a autorizar la celebración de “mercadillos”.
- Aumentan los puestos hasta la mitad del total de puestos. Para compensar esta limitación, el ayuntamiento podrá autorizar la celebración del mercado en otros días.
LAVANDERÍAS AUTOMÁTICAS, MÁQUINAS DE “VENDING” O EXPENDORAS AUTOMÁTICAS:
- El titular de la máquina debe garantizar la higiene y desinfección de la misma
- Abundante cartelería informando al cliente del correcto uso de la máquina
BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES:
- Se añade el consumo en barra y se amplía la capacidad de las terrazas. En resumen se podrá trabajar respetando los siguientes criterios:
- Se permite la apertura en general de restaurante, cafeterías, otros cafés y bares y similar.
- Las terrazas tendrán un aforo máximo del 75%. Con permiso del ayuntamiento podrá ampliar la superficie ocupada de tal manera que pueda mantener la proporción de ocupación del 75% del total y respetar
- La distancia entre mesas o agrupaciones de mesas de 2 m y siempre y cuando no haya grupo superiores a 20 personas.
- Se permite el consumo en barra con un aforo máximo del 50%, respetando la distancia de 2 m. entre personas o grupo de personas.
- El consumo en mesas se mantiene en el 50% con una distancia entre mesas de 2 m.
- SE PERMITE LA APERTURA DE PUBS, DISCOTECAS Y SIMILARES DE OCIO NOCTURNO, con un aforo máximo de un tercio. Si tuviesen terraza al aire libre, las mismas condiciones que resto de locales. Zonas de baile, podrán usarse para mesas, no para bailar.
- RECUERDE:
o Uso de baños: una persona por cada 4 m2, 50% de urinarios y/o cabinas.
o No se usarán cartas de precios individuales.
o Mantelería de un solo uso
o Vajilla y cubertería, en sitios cerrados con acceso únicamente al trabajador.
o No se entregarán palilleros, vinagreras, aceiteras, saleros o similares. Se usarán las mono dosis y solo a petición expresa del cliente.
o Dispensadores de gel o virucidas a la entrada del local y de los baños.
HOTELES, CAMPING, APARTAHOTELES, PENSIONES, HOSTALES, FONDAS, CASAS RURALES Y DEMÁS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
Se añaden las siguientes posibilidades:
- Las zonas comunes amplían su aforo hasta el 50% del total.
- Restaurantes y cafeterías: las mismas normas que para los demás. Terrazas al 75% y servicios de mesa y barra al 50% de su aforo normal.
- Actos grupales: máximo 20 personas, preferentemente al aire libre, sin intercambiar objetos y manteniendo la distancia o con mascarilla.
- Piscinas:
o Cita previa.
o Aforo máximo del treinta por ciento, siempre que se pueda mantener la distancia mínima de 2 m, de no ser así, el aforo se limitará para guardar dicha distancia.
o Establecer y publicitar las directrices de uso.
SERVICIOS DE GUÍAS TURÍSTICOS:
Se permite con las siguientes reglas:
- Cita previa.
- Grupos máximos de 20 personas.
- Respetar distancia de 2 m. o llevar mascarilla.
Visitas a museos, parques y similares deberán respetar las normas prescritas para estos.
No se pueden entregar folletos, mapas u objetos similares.
Se debe evitar el tránsito por zonas donde puedan producirse aglomeraciones.
CASINOS, SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS.
- Se permite su apertura con un aforo máximo del 50%.
- Sus servicios de restauración se ajustan a las normas propias del sector.
- Las máquinas y dispositivos de juego respetarán la distancia de 2 m. entre sí.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN PRIVADOS
- Pueden reanudar sus clases presenciales sin superar un tercio de su capacidad.
- Deberán guardarse las distancias de seguridad entre alumnos, entre el personal y entre este y los alumnos.
- Guardarán las mismas condiciones de higiene y seguridad que los comercios
- En clases prácticas de autoescuela profesor y alumno deberán llevar mascarilla. El vehículo será desinfectado y ventilado, antes y después de cada clase.
- En la entrada de los centros habrá dispensadores de gel hidro-alcohólico o virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad.
USO DE LAS PLAYAS
Deberán respetarse las normas de utilización que publique el ayuntamiento competente y, en todo caso, las siguientes:
- Prácticas deportivas autorizadas siempre que sean individuales o que respeten la distancia de seguridad de 2 m. entre participantes.
- Grupos máximos de 10 personas o sin límite si son convivientes. En todo caso deberán mantener la distancia de seguridad o utilizar mascarilla.
- Se pueden usar las duchas y lava-pies al aire libre y los vestuarios siempre de forma individual, salvo las personas que precisan de acompañante.
- La ubicación de tumbonas, toallas, parasoles, etc., deberá guardar una distancia de 2 m respecto a la de otros grupos.
- Los servicios de barracas, quioscos, cafetería, etc., se rigen por las medidas indicadas para estos en el apartado correspondiente.
- Los negocios de motos acuáticas y similares se regirán por lo dispuesto para el comercio minorista.
ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE DESTINADAS AL PÚBLICO INFANTIL/JUVENIL
Se permiten siempre que respeten las normas de seguridad e higiene previstas por las autoridades sanitarias y la Comunidad Autónoma.
En actividades al aire libre: aforo máximo del 50% y 200 personas, incluyendo monitores.
En actividades en espacios cerrados: aforo máximo de un tercio y 80 personas incluyendo monitores.
En el desarrollo de las actividades se organizarán a los participantes en grupos de 10 personas, incluyendo al monitor.
BIBLIOTECAS
- Aumenta el aforo máximo permitido al 50%.
- Salas infantiles y de acceso libre cerradas.
- Pueden realizar actividades culturales con límite de aforo.
SALAS DE EXPOSICIONES Y SIMILARES
- Aumenta el aforo máximo permitido al 50%.
- Pueden realizar actividades culturales con límite de aforo.
CINES, TEATROS Y AUDITORIOS
- Aumenta el aforo máximo permitido al 50%.
- Butacas numeradas y pre-asignadas guardando distancia.
- Si tienen servicio de restaurante, cafetería, bar o similar se ajustarán a las normas descritas para estos.
OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES.
- Locales cerrados: Máximo 80 personas, distancia social y aforo máximo del 50%.
- Al aire libre: máximo 800 personas, sentadas, distancia social y aforo máximo del 50%.
- Si tienen servicio de restaurante, cafetería, bar o similar se ajustarán a las normas descritas para estos.
MONUMENTOS, MUSEOS Y EXPOSICIONES.
- Reabren con limitaciones de aforo al 50%, distancia social y normas de higiene.
- Se permite la realización de actos culturales.
CONFERENCIAS Y CONGRESOS.
Se amplían su celebración a un máximo de 80 personas, distancia social y normas de higiene.
CENTROS RECREATIVOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS.
Se permite su apertura limitando su aforo a un 50% del habitual.
Atracciones y lugares cerrados limitan su aforo a un tercio
Los que posean hoteles, restaurantes, cafeterías, bares, etc., se adaptarán a las normas descritas para estos.
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
- Se permite la apertura con un aforo máximo del 50%.
- Máximo 20 personas, sin contacto físico.
- Se permite el uso de los vestuarios y duchas con los límites del 50% y distancia social indicados para hostelería.
PISCINAS DE USO DEPORTIVO
- Aforo máximo un tercio.
- Con cita previa.
- Dos nadadores con entrenador.
- Sin contacto.
- Se permite el uso de vestuarios.
CAZA Y PESCA
Permitida con restricciones.
TURISMO DE NATURALEZA
Se amplían los grupos a 30 personas máximo.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- En locales cerrados con asistencia máxima de 25 personas simultáneamente.
- En locales abiertos con asistencia máxima de 50 personas simultáneamente.
- Comitivas de acompañamiento, máximo de 50 personas.
TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO
Se amplía el aforo máximo permitido al 75% del total.
BODAS, BAUTIZOS Y CELEBRACIONES.
- Se permiten con aforo máximo del 75% y en todo caso:
o En locales cerrados máximo 75 personas
o En locales abiertos máximo de 150 personas - Celebraciones permitidas respetando las normas establecidas para restaurantes y hoteles.
Una vez más les recordamos que deben contactar con su servicio de prevención de riesgos laborales para una mayor concreción de estas medidas y asegurarse de que están cumpliendo con las normas establecidas por la autoridad competente.
RECUERDE: EL ESTADO DE ALARMA SANITARIO SIGUE VIGENTE HASTA EL PRÓXIMO DÍA 21 DE JUNIO DE 2020, INCLUSIVE.
ASESORÍA CHOLO.
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Con fecha 27 de mayo 2020, se ha publicado el Real Decreto Ley 19/2020 por el que se complementan algunas de las medidas económicas, mercantiles, tributarias y sociales adoptadas durante el estado de alarma sanitario.
Como alguna de las mismas pueden afectar a su actividad, le resumimos a continuación las que creemos de mayor interés.
DEUDAS CON SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Se permite fraccionar hasta seis meses las deudas con compañías telefónicas contraídas desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha de finalización del estado de alarma sanitario.
No se cobrarán intereses.
MORATORIAS DE OPERACIONES FINANCIERAS DE CRÉDITO
Se amplía a los arrendamientos financieros o “leasing” la posibilidad de establecer una moratoria en los pagos del contrato, sin intereses ni comisiones.
La escritura notarial que al efecto se otorgue estará exenta del Impuesto por Actos Jurídicos Documentados.
El notario entregará gratuitamente al deudor una copia simple del documento.
IMPUESTO SOCIEDADES
Se prevé la posibilidad de presentar el Impuesto de Sociedades con arreglo a las Cuentas Anuales que estén aprobadas en ese momento. De ser el caso, la sociedad presentará posteriormente una segunda declaración, hasta el 30 de noviembre 2020, con los datos de las Cuentas Anuales ya aprobadas del ejercicio 2019.
CUENTAS ANUALES
El plazo de tres meses para formularlas comienza el 1 de junio de 2020 y termina el 30 de septiembre de 2020 (antes estaba previsto que comenzara a contar cuando se levantase el estado de alarma).
En los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo deberá celebrarse la Junta Ordinaria para aprobarlas (hasta el 31.10.2020).
APLAZAMIENTO IMPUESTOS Y COTIZACIONES SOCIALES
Los aplazamientos especiales de impuestos solicitados al amparo de la reglamentación del mismo no generarán intereses durante cuatro meses (hasta la fecha era de tres meses).
XUNTA DE GALICIA: RELAJACIÓN MEDIDAS EN LOCALES DE HOSTELERÍA
Por resolución del 30 de mayo de 2020, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza, publicada hoy día 1 de junio de 2020 en el DOG, se adoptan las siguientes modificaciones en cuanto a las actividades de:
HOSTELERÍA: RESTAURANTES, CAFETERÍAS, OTROS CAFÉS Y BARES.
- Desde hoy lunes se permite el servicio en el interior con un aforo máximo del 50% (hasta la fecha era únicamente del 40%).
- En las terrazas el aforo máximo continúa siendo del 50%.
- El servicio de barra continúa prohibido.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Hoy sábado 23 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad viene de publicar en el B.O.E. las normas a tener en cuenta para continuar con la desescalada del confinamiento y reapertura de actividades.
Pueden verse ampliadas y modificadas en parte, por la Xunta de Galicia o el ayuntamiento respectivo. A medida que vayamos teniendo noticias, se las haremos llegar.
Le recomendamos que antes de reiniciar su actividad lea atentamente la información expuesta a continuación y se asegure de que su local cumple con los requisitos exigidos. Abrir un día más tarde, pero un día más seguro.
Todas las medidas de limpieza, higiene, distancia social, uso de mascarillas, hidrogeles, etc.; siguen totalmente vigentes, tanto para el personal de la empresa como para la relación con los clientes. Por tanto, no repetiremos el contenido de las mismas y nos limitaremos aquí a añadir los cambios y mejoras en el desarrollo de las actividades económicas y la movilidad.
En caso de duda, les recomendamos que consulten con el servicio de prevención de la empresa.
DESPLAZAMIENTOS
- Dentro de la provincia, sin limitaciones ni franjas horarias.
- Sin limitación el número de mayores con un niño. Puede ir junta toda la familia.
- Actividad física, sin limitación horaria salvos las horas reservadas a mayores de 70 años (de 10:00 a 12:00 y de 19:00 a 20:00 horas) y sin salir de la provincia.
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA, FISIOTERAPEUTAS, REPARADORES, ETC.)
Continúan igual que hasta ahora y además:
- Se permite la apertura de los establecimientos en centros comerciales hasta un 40% del aforo.
- Los comercios con superficie mayor de 400,00 m2, podrán abrir acotando zonas no superiores a dicha superficie.
- No se permiten las ludotecas o espacios infantiles en dichos centros o comercios.
COMERCIO AMBULANTE:
- Hay que seguir atentos a lo que publiquen los respectivos ayuntamientos, pues ya pueden comenzar a autorizar la celebración de “mercadillos”.
- Aumentan los puestos hasta un tercio del total de puestos.
LAVANDERÍAS AUTOMÁTICAS, MÁQUINAS DE “VENDING” O EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS:
- El titular de la máquina debe garantizar la higiene y desinfección de la misma.
- Abundante cartelería informando al cliente del correcto uso de la máquina.
BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES
Se añade a las posibilidades que teníamos hasta ahora lo siguiente:
- Abrir al público el interior del establecimiento con un aforo máximo del 40%, que podría llegar al 50% si lo autorizase la Xunta de Galicia.
- Las terrazas siguen igual al 50%.
- Solo consumo en mesa. PROHIBIDO BARRA.
- PROHIBIDA LA APERTURA DE DISCOTECAS, PUB Y SIMILARES.
HOTELES, CAMPINGS, APARTAHOTELES, PENSIONES, HOSTALES, FONDAS, CASAS RURALES Y DEMÁS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
Se añaden las siguientes posibilidades:
- Apertura de zonas comunes sin superar un tercio del aforo.
- Restaurantes y cafeterías: las mismas normas que para los demás. Terrazas al 50% e interior de local a un 40% sin servicio de barra.
- Actos grupales: máximo 20 personas, preferentemente al aire libre, sin intercambiar objetos y manteniendo la distancia o con mascarilla.
- Piscinas:
- Cita previa
- Aforo máximo del 30%, siempre que se pueda mantener la distancia mínima de 2 metros. De no ser así, el aforo se limitará de modo que se pueda guardar dicha distancia.
- Establecer y publicitar las directrices de uso.
ACADEMIAS, AUTOESCUELAS Y OTROS CENTROS DE FORMACIÓN PRIVADOS
- Pueden reanudar sus clases presenciales sin superar un tercio de su capacidad.
- Deberán guardarse las distancias de seguridad entre alumnos, entre el personal y entre este y los alumnos.
- Guardarán las mismas condiciones de higiene y seguridad que los comercios.
- En clases prácticas de autoescuela, profesor y alumno deberán llevar mascarilla. El vehículo será desinfectado y ventilado, antes y después de cada clase.
- En la entrada de los centros habrá dispensadores de gel hidroalcohólico o virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad.
USO DE LAS PLAYAS
Deberán respetarse las normas de utilización que publique el ayuntamiento competente y, en todo caso, las siguientes:
- Prácticas deportivas autorizadas siempre que sean individuales o que respeten la distancia de seguridad de 2 metros entre participantes.
- Grupos máximos de 10 personas o sin límite si son convivientes. En todo caso, deberán mantener la distancia de seguridad o utilizar mascarilla.
- Se pueden usar las duchas y lavapiés al aire libre así como los vestuarios, siempre de forma individual, salvo las personas que precisan de acompañante.
- La ubicación de tumbonas, toallas, parasoles, etc., deberá guardar una distancia de 2 metros respecto a la de otros grupos próximos.
- Los servicios de barracas, quioscos, cafetería, etc., se rigen por las medidas indicadas para estos en el apartado correspondiente.
- Los negocios de motos acuáticas y similares se regirán por lo dispuesto para el comercio minorista.
BIBLIOTECAS
- Aforo máximo un tercio.
- Salas infantiles y de acceso libre cerradas.
SALAS DE EXPOSICIONES Y SIMILARES
- Aforo máximo un tercio
CINES, TEATROS Y AUDITORIOS
- Aforo máximo un tercio
- Butacas numeradas y pre-asignadas guardando distancia de seguridad.
- Si tienen servicio de restaurante, cafetería, bar o similar, se ajustarán a las normas descritas para estos.
OTROS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS DESTINADOS A ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
- Locales cerrados: máximo 50 personas, distancia social y aforo máximo un tercio.
- Al aire libre: máximo 400 personas, sentadas, distancia social y aforo máximo un tercio.
- Si tienen servicio de restaurante, cafetería, bar o similar se ajustarán a las normas descritas para estos.
MONUMENTOS, MUSEOS Y EXPOSICIONES
- Reabren con limitaciones de aforo, distancia social y normas de higiene.
CONGRESOS, CONFERENCIA
- Se reanudan con restricciones de aforo a 50 personas, distancia social y normas de higiene.
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
- Se permite la apertura con un aforo máximo de un tercio.
- Máximo dos jugadores y un entrenador.
- Sin contacto.
- Se permite el uso de los vestuarios.
PISCINAS DE USO DEPORTIVO
- Aforo máximo un tercio.
- Con cita previa.
- Dos nadadores con entrenador.
- Sin contacto.
- Se permite el uso de vestuarios.
CAZA Y PESCA
- Permitida con restricciones.
TURISMO DE NATURALEZA
- Se amplían los grupos a 20 personas máximo.
VELATORIOS Y ENTIERROS
- En locales cerrados, con asistencia máxima de 15 personas simultáneamente.
- En locales abiertos, con asistencia máxima de 25 personas simultáneamente.
- Comitivas de acompañamiento, máximo de 25 personas.
TEMPLOS Y LUGARES DE CULTO
- Se amplía en aforo permitido al 50% del total.
BODAS, BAUTIZOS Y CELEBRACIONES.
- Se permiten con aforo máximo del 50% y en todo caso:
- En locales cerrados, máximo 50 personas
- En locales abiertos, máximo de 100 personas
- Celebraciones permitidas respetando las normas establecidas para restaurantes y hoteles.
Una vez más les recordamos que deben contactar con su servicio de prevención de riesgos laborales para una mayor concreción de estas medidas y asegurarse de que están cumpliendo con las normas establecidas por la autoridad competente.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
La Tesorería General de la Seguridad Social ha rectificado el criterio anterior y ha publicado una aclaración en el sentido de que, las empresas que se sitúan en ERTE por Fuerza Mayor parcial y hayan recuperado trabajadores antes del 13.05.2020, SI PODRÁN beneficiarse de las exenciones recogidas en el artículo 4.2 a) del R.D. 18/2020, siempre y cuando su reincorporación efectiva se haya producido a partir del día 1.05.2020.
Las exoneraciones de cuotas de los empleados son las siguientes:
- Exoneración del 85% de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
- Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Ponemos en su conocimiento la publicación del nuevo Real Decreto Ley 18/2020 en el que se abordan diversas medidas laborales, de especial importancia para todas aquellas empresas que habéis tramitado un ERTE por casusas de Fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Señalamos las novedades más importantes:
1. PRORROGA DE LOS ERTES POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30.06.2020
¡Atención!, esto debe ser precisado.
La norma distingue, a partir del día 13.05.2020, y solamente para aquellas empresas que vienen disfrutando de un ERTE por fuerza mayor, entre la FUERZA MAYOR TOTAL, aquella en la persisten las causas por las que ha tenido que cesar la actividad y por lo tanto su negocio sigue cerrado por orden gubernativa y la FUERZA MAYOR PARCIAL, aquellas empresas que de algún modo ya pueden reanudar la actividad aunque sea de forma parcial.
Para las empresas que siguen en FUERZA MAYOR TOTAL, éstas mantienen la exención en la cotización de sus trabajadores por cuenta ajena en los meses de mayo y junio.
Para las empresas que entran en FUERZA MAYOR PARCIAL, la exención de la cotización de sus trabajadores, a partir del día 13.05.2020, queda de la siguiente manera:
-
- Mayo: Personas trabajadoras reincorporadas al trabajo desde el día 13.05.2020 – 85% de exención. Por lo tanto, las personas reincorporadas con anterioridad no tienen exención (interpretación lesiva e injusta de la norma que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social).
Personas trabajadoras que sigan con el contrato de trabajo suspendido por el ERTE – ¡Atención! exención del 60%. - Junio: Personas trabajadora reincorporadas al trabajo – 70% de exención
Personas trabajadoras que sigan con el contrato de trabajo suspendido por el ERTE – ¡Atención! exención del 45%.
- Mayo: Personas trabajadoras reincorporadas al trabajo desde el día 13.05.2020 – 85% de exención. Por lo tanto, las personas reincorporadas con anterioridad no tienen exención (interpretación lesiva e injusta de la norma que realiza la Tesorería General de la Seguridad Social).
Las empresas que decidan reanudar la actividad podrán recuperar trabajadores del ERTE en la medida que el volumen de actividad del negocio lo requiera, pudiéndose, incluso, reincorporarlos a tiempo parcial (cobran la otra parte de la prestación por desempleo).
¡Atención! No más allá del 30.06.2020 todas las personas trabajadoras deben ser reincorporadas a sus puestos de trabajo. Mientras esto no se efectúe, con carácter general, no se puede realizar contrataciones nuevas, ni de carácter temporal ni indefinido.
2.OBLIGACION MANTENIMIENTO DE EMPLEO PARA TODAS LAS EMPRESAS ACOGIDAS A UN ERTE POR FUERZA MAYOR.
Todas aquellas empresas acogidas a un ERTE por fuerza mayor tienen la obligación a mantener el empleo de los trabajadores afectados por la medida un mínimo de 6 meses.
El inicio del cómputo se sitúa, para todos los trabajadores afectados, en la fecha de reincorporación del primer trabajador a su puesto de trabajo.
No se considerará incumplida la obligación cuando se produzca la baja de un trabajador por las siguientes causas:
1. Despido disciplinario procedente.
2. Dimisión, jubilación, muerte o incapacidad permanente del trabajador.
3. Fin de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos.
4. Finalización de contrato temporal.
El incumplimiento de esta medida supone la devolución, por parte de la empresa, de las cuotas dejadas de ingresar durante el período de ERTE más recargo e intereses de todos los trabajadores.
3. FINALIZACIÓN DE CONTRATOS TEMPORALES.
Todos los contratos temporales incluidos en un ERTE que hayan sido suspendidos, prolongarán su duración el tiempo durante el cual ha estado afectado por dicha medida. Por lo tanto, y a modo de ejemplo, si tenemos un contrato temporal que finalizaba el 30 de abril, y ha estado suspendido por ERTE durante un mes, la nueva finalización del mismo se produce el 31 de mayo.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Os dejamos una serie de guías que ha publicado el Ministerio de Sanidad con instrucciones y recomendaciones a seguir por los hoteles, alojamientos turísticos, campings, restaurantes, cafeterías, agencias de viajes, etc.
Ténganlo muy presente antes de reabrir su establecimiento.
— GUÍA AGENCIA DE VIAJES
— GUÍA CAMPINGS Y CIUDADES VACACIONALES
— GUÍA HOTELES Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS
— GUÍA RESTAURANTES
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Con fecha de hoy, 9 de mayo de 2020, el Ministerio de Sanidad viene de publicar en el BOE las normas a tener en cuenta para continuar con la desescalada del confinamiento y reapertura de actividades.
Pueden verse ampliadas y modificadas en parte, por la Xunta de Galicia o el ayuntamiento respectivo. A medida que vayamos teniendo noticias, se las haremos llegar.
Le recomendamos que antes de reiniciar su actividad lea atentamente estas informaciones y se asegure de que su local cumple con los requisitos exigidos. Abrir un día más tarde, pero un día más seguro.
DESPLAZAMIENTOS:
- Los desplazamientos ya no están restringidos al municipio, se amplían a la provincia y posiblemente a ayuntamientos limítrofes de otras provincias.
- Los que deban usar transporte público deberán llevar mascarilla.
- No se permite el desplazamiento para hacer compras fuera del ayuntamiento de residencia, salvo que el servicio u objeto a comprar no exista en el municipio.
- TAXIS: Podrán llevar 2 pasajeros por fila de asientos, sin contar la del conductor, siempre que lleven mascarilla y mantengan la máxima distancia posible entre ellos.
- PARTICULARES: Podrán llevar 2 personas por fila de asientos, incluida la del conductor, con mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre ellos. No existe limitación para los grupos que habiten en el mismo domicilio.
- CAMIONES Y FURGONETAS: Podrá ir el conductor y otra persona más en la cabina, si no dispone de una segunda fila de asiento y siempre y cuando ambos lleven mascarilla y respeten la máxima distancia de seguridad posible.
OBRAS EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS HABITADAS:
Se podrán realizar obras en edificios y viviendas habitadas siempre que:
- Para realizar la obra no se produzca interferencia con las personas que habitan el edificio.
- O cuando se realicen en locales, viviendas o zonas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.
Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se reduzca al máximo el tránsito de trabajadores por las zonas comunes y se organice el trabajo de tal modo que se evite el contacto con los vecinos.
- La entrada y salida de la zona de trabajo se realice al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En los casos indicados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERíAS, SALONES DE BELLEZA, FISIOTERAPEUTAS, REPARADORES, ETC.)
Podrán atender al público todos los que tengan menos de 400 m2 de superficie o no estén en un centro comercial, con los siguientes requisitos:
- Ya no es imprescindible la cita previa.
- Aforo máximo del 30%.
- Dentro del establecimiento solo habrá un cliente por cada dependiente.
- No se pueden habilitar zonas de espera en el interior.
- Se garantizará la atención al cliente con la distancia mínima de 2 metros o, de no ser posible, separados por mamparas.
- Distancia de 2 metros entre clientes, cuando no sea posible habrá un solo cliente en el establecimiento.
- Habrá un horario de atención preferente a mayores de 65 años entre las 10:00 y las 12:00 horas o entre las 19:00 y las 20:00 horas. No especifica de qué duración. En todo caso es “preferente” no “exclusivo”.
COMERCIO AMBULANTE:
- Atentos a lo que publiquen los respectivos ayuntamientos, pues ya pueden comenzar a autorizar la celebración de “mercadillos”.
- El mercado al aire libre contará solo con un 25% de los puestos habituales.
- Habrán de guardar las normas de distancias, limpieza y desinfección de los demás locales.
- También deberán cuidar las normas señaladas para desplazamientos.
LAVANDERÍAS AUTOMÁTICAS, MÁQUINAS DE “VENDING” O EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS:
- El titular de la máquina debe garantizar la higiene y desinfección de la misma
- Abundante cartelería informando al cliente del correcto uso de la máquina
BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES:
- Pueden realizar servicios a domicilio o realizar entregas para llevar.
- Apertura de terrazas con el 50% de ocupación o, si el ayuntamiento lo permite, ampliar la superficie a ocupar, inclusive poniendo más mesas, siempre que se respete la proporción de ocupación/superficie50%. Es decir, en caso de ser autorizados 100 m2 de ocupación, podríamos ocupar con las mesas 50,00 m2 y mantener la distancia de 2 m entre ellas.
- Se permiten reuniones en las terrazas de hasta 10 personas, PERO LA MESA O GRUPO DE MESAS DEBE RESPETAR LA DISTANCIA ENTRE PERSONAS DE 1,50 METROS Y DE 2 METROS CON LAS DEMÁS MESAS.
- Mantelería de un solo uso, de no ser posible, se cambiará con cada nuevo cliente.
- Prohibidos servilleteros, aceiteras, vinagreras y similares, serán sustituidas por sobres o recipientes con mono-dosis y solo se suministrarán a petición del cliente.
- Se retiran las cartas, se le “cantará” el menú al cliente y/o se utilizará una pizarra o carteles anunciadores.
- Está prohibido el consumo dentro del local. Permitido en terraza al aire libre. Tendrá esta consideración la que cuente con un máximo de 2 paredes laterales.
- La apertura al público está permitida durante el horario ordinario.
- Hay que respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas, tanto cliente-cliente, cliente-camarera o camarero-camarero.
- El uso del baño solo una persona de cada vez o con acompañante los que necesiten asistencia.
- Los baños deberán ser limpiados y desinfectados 6 veces al día.
HOTELES, CAMPING, APARTAHOTELES, PENSIONES, HOSTALES, FONDAS, CASAS RURALES Y DEMÁS ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS:
- Apertura sin utilización de zonas comunes: piscinas, salones, sala TV.
- Las zonas de acceso prohibido: mini-bares, piscinas, salones, salas de tv, etc., deberán estar debidamente identificadas como tales con abundante cartelería.
- Restricciones en comedores, restaurantes, cafeterías, comercios o similares con que cuenten las instalaciones. Se aplicarán las normas previstas para cada uno de ellos en los apartados anteriores.
- Los servicios anteriores solo serán de aplicación a los clientes alojados en el establecimiento.
- Se limpiarán y desinfectarán, al menos cada dos horas, los pasamanos, botones de entrada, ascensor, pomos y similares, situados en zonas de uso por una generalidad de personas.
- El cliente debe conocer, antes de confirmar su reserva, las restricciones y normas que debe cumplir en su utilización del establecimiento: zonas de acceso restringido, de acceso prohibido, etc.
TODOS DEBERÁN RESPETAR LAS NORMAS SANITARIAS Y DE PROTECCIÓN DE TRABAJADORES Y CLIENTES QUE SE EXPONEN A CONTINUACIÓN.
MEDIDAS SANITARIAS A ADOPTAR POR LOS LOCALES:
- Hay que limpiar y desinfectar el local dos veces al día. Una de ellas al cerrar. Una solución para evitar esto a los locales más pequeños sería tener un horario especial, en estas primeras fases de forma continua y más corta de la habitual. Por ejemplo: apertura de la zapatería de 9:00 a 17:00 horas ininterrumpidamente, así tenemos tiempo para preparar todo para el día siguiente, o abrir solamente unos días a la semana.
- Se utilizarán los virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad o lejía disuelta en agua en proporción 1:50.
- Después de cada limpieza, los EPIS y los materiales usados se desecharán a una bolsa plástica para tirar a la basura o lavar, según los casos.
- También hay que limpiar la zona de trabajo de los trabajadores.
- Los uniformes se lavarán cada día con lavadora y una temperatura entre 60º y 90º
- El local debe estar debidamente aireado.
- El cliente no utilizará el baño del local, salvo causa de fuerza mayor.
- Todos los locales, incluso los puestos ambulantes, deberán contar con papeleras de pedal para recogida de guantes usados, pañuelos y similares.
- Restringir el uso de ascensores y montacargas. Uso por una sola persona de cada vez, salvo que su tamaño permita la distancia de 2 metros entre ellas. También se permite acompañante para personas discapacitadas.
- Hay que colocar en la entrada del local un cartel avisando del aforo máximo permitido y una petición de que se respete la distancia mínima de 2 metros. Tengan en cuenta que para el control del aforo máximo permitido también se cuentan los propios trabajadores.
MEDIDAS PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES:
- No pueden ir a trabajar aquellos trabajadores que presenten síntomas, estén en cuarentena o hayan sido diagnosticados de COVID19.
- Debe suministrase los EPIS adecuados al puesto de trabajo y como mínimo: agua y jabón, gel hidro-alcohólico, guantes y mascarillas.
- Se debe dar la información necesaria al trabajador para que mantenga las medidas de higiene obligatorias. Lo mismo se aplicará a trabajadores que puedan venir de otras empresas.
- La distancia mínima entre trabajadores será de 2 metros y lo mismo en la zona de taquillas o vestuarios.
- Tengan en cuenta que para el control del aforo máximo permitido también se cuentan los propios trabajadores.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES:
- El cliente solo estará en el local el tiempo necesario para realizar la compra o servicio.
- Cada trabajador atenderá únicamente a un solo cliente.
- Las distancias se marcarán con señales en el suelo, balizas o carteles.
- Los locales que cuenten con dos puertas deberán establecer, de preferencia, una de entrada y otra de salida.
- El local debe disponer de basureros con pedal y gel hidro-alcohólico, al menos en la entrada.
- Quedan prohibidos los productos de prueba.
- El cliente no podrá autoservirse, los productos deben ser suministrados por el personal del establecimiento.
- Cada vez que se utilice un probador debe ser desinfectado.
- Las prendas probadas y que luego no se adquieran, deben ser higienizadas antes de ser ofrecidas a otro cliente (un sistema económico sería dejarlas en un almacén durante tres días).
UNA VEZ MÁS LES RECORDAMOS QUE DEBEN CONTACTAR CON SU SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES PARA UNA MAYOR CONCRECIÓN DE ESTAS MEDIDAS Y ASEGURARSE DE QUE ESTÁN CUMPLIENDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Os dejamos una «GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA AFRONTAR LA REAPERTURA DE NEGOCIOS», editada por el Ministerio de Sanidad.
— PLAN DE SEGURIDAD DIRIGIDO A LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN ESTABLECIMIENTO FÍSICO Y NO SEDENTARIO
La misma contiene una serie de recomendaciones que es necesario que lea con atención. Además, les recomendamos que
- Entregue copia de la misma a sus trabajadores e indiquele que deben leerla y aplicarla, en la parte que les afecta, en su trabajo diario.
- Tome en consideración los consejos en ella contenidos en cuanto a trabajadores y clientes para evitar contagios, para evitar problemas con la Inspección de Sanidad, para evitar sanciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para evitar que su competencia le tome la delantera. PIENSE QUE TENEMOS QUE VENDER SEGURIDAD.
- Es importante que se pongan en contacto con su servicio de prevención de riesgos laborales para la toma consensuada de las medidas a adoptar para garantizar la seguridad de sus trabajadores y así, cumplir con la normativa que, sobre este particular, está exigiendo la Inspección de trabajo y Seguridad social.
Sin otro particular, reciban un cordial saludo.
Estimados clientes:
Con fecha de hoy y para aplicar a partir de las 00:00 horas de mañana mismo, se han publicado las normas a seguir por aquellos establecimientos que pueden “reabrir” en esta llamada fase cero.
Lamentamos avisarles tan tarde, pero se ha promulgado en el BOE hoy mismo.
En todo caso y en general coinciden con las que les habíamos adelantado.
DESPLAZAMIENTOS:
- Los que deban usar transporte público deberán llevar mascarilla.
- No se permite el desplazamiento para hacer compras fuera del ayuntamiento de residencia, salvo que el servicio u objeto a comprar no exista en el municipio.
- TAXIS: Podrán llevar 2 pasajeros por fila de asientos, sin contar la del conductor, siempre que lleven mascarilla y mantengan la máxima distancia posible entre ellos.
- PARTICULARES: Podrán llevar 2 personas por fila de asientos, incluida la del conductor, con mascarilla y respetando la máxima distancia posible entre ellos.
- CAMIONES Y FURGONETAS: Podrá ir el conductor y otra persona más en la cabina, si no dispone de una segunda fila de asiento y siempre y cuando ambos lleven mascarilla y respeten la máxima distancia de seguridad posible.
OBRAS EN EDIFICIOS Y VIVIENDAS HABITADAS:
Se podrán realizar obras en edificios y viviendas habitadas siempre que:
- Para realizar la obra no se produzca interferencia con las personas que habitan el edificio.
- O cuando se realicen en locales, viviendas o zonas del edificio no habitadas, o a las que no tengan acceso los residentes mientras duren las obras.
Además se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Se reduzca al máximo el tránsito de trabajadores por las zonas comunes y se organice el trabajo de tal modo que se evite el contacto con los vecinos.
- La entrada y salida de la zona de trabajo se realice al inicio y a la finalización de la jornada laboral.
- Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En los casos indicados, se permite el acceso a zonas no sectorizadas del edificio, para la realización de las operaciones puntuales de conexión con las redes de servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.
COMERCIO Y SERVICIOS (PELUQUERÍAS, SALONES DE BELLEZA, FISIOTERAPEUTAS, REPARADORES, ETC.)
Podrán atender al público todos los que tengan menos de 400 m2 de superficie o no estén en un centro comercial, con los siguientes requisitos:
- Solo se atenderá con cita previa.
- Dentro del establecimiento solo habrá un cliente por cada dependiente
- No se pueden habilitar zonas de espera en el interior.
- Se garantizará la atención al cliente con la distancia mínima de 2 metros o, de no ser posible, separados por mamparas.
- Habrá un horario de atención preferente a mayores de 65 años entre las 10:00 y las 12:00 o entre las 19:00 y las 20:00 horas. No especifica de qué duración. En todo caso es “preferente” no “exclusivo”.
BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES:
- Solo pueden realizar servicios a domicilio o realizar entregas para llevar.
- Esta prohibido el consumo dentro del local.
- La apertura al público solo está permitida durante el horario de recogida de productos.
- El cliente tiene que hacer el pedido por teléfono o internet y pasar a recogerlo a la hora indicada.
- En las recogidas hay que respetar la distancia mínima de 2 metros entre personas.
MEDIDAS SANITARIAS A ADOPTAR POR LOS LOCALES:
- Hay que limpiar y desinfectar el local dos veces al día. Una de ellas al cerrar.
- Se utilizarán los virucidas autorizados por el Ministerio de Sanidad o lejía disuelta en agua en proporción 1:50
- Después de cada limpieza las EPIS y los materiales usados se desecharán a una bolsa plástica para tirar a la basura o lavar, según los casos.
- También hay que limpiar la zona de trabajadores.
- Los uniformes se lavarán cada día. Con lavadora a 60º o 90º
- El local debe estar debidamente aireado.
- El cliente no utilizará el baño del local, salvo causa de fuerza mayor.
MEDIDAS PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES:
- No pueden ir a trabajar los que presenten síntomas, estén en cuarentena o hayan sido diagnosticados de COVID19.
- Deben suministrase los EPIS adecuados al puesto de trabajo y como mínimo: agua y jabón, gel hidroalcohólico, guantes y mascarillas.
- Se debe dar la información necesaria al trabajador para que mantenga las medidas de higiene obligatorias.
- Lo mismo se aplicará a trabajadores que puedan venir de otras empresas.
- La distancia mínima entre trabajadores será de 2 metros y lo mismo en la zona de taquillas o vestuarios.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LOS CLIENTES:
- El cliente solo estará en el local el tiempo necesario para realizar la compra o servicio.
- Cada trabajador atenderá únicamente a un solo cliente
- Las distancias se marcarán con señales en el suelo, balizas o carteles.
- El local debe disponer de basureros con pedal y gel hidroalcohólico, al menos en la entrada.
- Quedan prohibidos los productos de prueba
- El cliente no podrá autoservirse
- Cada vez que se utilice un probador debe ser desinfectado.
- Las prendas probadas que luego no se adquieran deben ser higienizadas antes de ser ofrecidas a otro cliente (un sistema barato es dejarles en un almacén durante tres días).
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Os dejamos dos carteles de medidas a tener en cuenta ante la próxima apertura de locales de comercio y peluquerías, publicado hoy mismo por la Xunta de Galicia.
– CUADRO MEDIDAS COMERCIO
– CUADRO MEDIDAS PELUQUERÍAS
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Con la intención de facilitarle la vuelta a su actividad, le remitimos una «Guía general de medidas preventivas frente al COVID-19» a tener en cuenta por sus trabajadores para la prevención de contagios por el COVID-19.
Sería conveniente que se la diese a conocer a sus trabajadores y que la coloque en un lugar visible para todos ellos en el centro de trabajo.
— GUIA GENERAL DE MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE AL COVID-19
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
A partir del próximo lunes día 4 de mayo comenzará el proceso de reinicio de las actividades económicas y de vuelta a la normalidad.
En estos momentos, y a expensas de lo que nuestras autoridades vayan publicando en los próximos días, debemos tener en cuenta lo siguiente:
COMERCIO MINORISTA/SERVICIOS PERSONALES (PELUQUERIAS, SALONES DE BELLEZA, ETC.)
Pueden atender al público solo bajo previa cita.
Deberán contar con todas las medidas de seguridad que garanticen la salud de los clientes y trabajadores: mascarillas, máscaras faciales, gel desinfectante, avisos de seguridad, marcas para guardar las distancias, mamparas en la zona de recepción/mostrador, guantes, etc.
Los guantes y las mascarillas son obligatorias en aquellas profesiones que requieren contacto directo con el cliente (por ejemplo: peluquerías)
En los comercios pequeños y que por su tamaño no permitan respetar la distancia mínima, entrarán los clientes de uno en uno.
Además, se deberá establecer un horario de atención preferente a mayores de 65 años.
RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y/O BARES
No pueden abrir al público. Solo hacer comidas y bebidas para llevar. El público podrá acudir a recoger los encargos.
Las precauciones en cuanto a equipamientos y distancias serán iguales que en el caso anterior.
Podrán también realizar servicios a domicilio.
RESTO DE ACTIVIDADES
Las empresas que están ya realizando su actividad podrán continuarla con normalidad.
Las actividades que permanecen cerradas por orden del Decreto del Estado de Alarma Sanitaria y que no han sido nombradas en los apartados anteriores: clases particulares, actividades deportivas, etc.; deben continuar cerradas hasta las próximas fases.
Al final de este artículo adjuntamos los documentos del Gobierno que sirven de base para realizar la desescalada.
NOTAS A TENER MUY EN CUENTA
SEGURIDAD
Es más importante abrir con seguridad que hacerlo antes de tiempo.
Antes de la apertura asegúrese de que cuenta con las medidas de seguridad adecuadas.
PRESTACIÓN POR CESE EXTRAORDINARIO DE AUTÓNOMOS
Quien tenga esta prestación aprobada, solicitada o en vías de solicitud, que no se preocupe, si decide dar citas y empezar a trabajar puede hacerlo. En el caso de que iniciéis vuestra actividad, ponedlo en conocimiento de la asesoría a través de nuestros canales habituales de comunicación (email, whatsapp, etc.)
EMPRESAS EN SUSPENSIÓN – E.R.T.E.
Si no precisan a ningún trabajador en esta primera fase y van a trabajar solo los autónomos, es suficiente con enviar el aviso indicado anteriormente.
Las empresas que tengan trabajadores en un E.R.T.E. y que necesite que alguno/a se incorpore al trabajo, que se pongan en contacto con la asesoría para iniciar los trámites correspondientes.
FASE SIGUIENTE DE LA DESESCALADA
A partir del lunes día 11 de mayo, se van a generalizar las aperturas aunque con muchas limitaciones.
Elaboraremos una nueva comunicación con instrucciones y lo enviaremos y publicaremos en nuestra web lo antes posible.
APERTURA AL PÚBLICO DE ASESORÍA CHOLO
Nosotros abriremos al público el lunes 11 de mayo. Atenderemos solo previa cita y con las limitaciones de distancias y seguridad indicadas.
Nuestro horario será de lunes a viernes de 08:00 a 15:00 horas.
Las atenciones presenciales tendrán lugar solo si son imprescindibles. Nadie debe venir a nuestras oficinas sin estar citado o sin, al menos, haber llamado antes.
Agradecemos a los clientes que nos visiten que porten mascarilla protectora.
No se preocupen, ninguna gestión va a quedar sin ser realizada, ni será presentada fuera de plazo. Se continúan realizando gestiones todos los días y se irá llamando a cada interesado/a.
CAMPAÑA RENTA 2019
Cuenta con plazo, como mínimo, hasta el 30 de junio (es posible que se prorrogue).
La Asesoría ha elaborado un listado de todos los clientes y está recabando los datos necesarios para pre-elaborar las declaraciones. A continuación, se llamará a cada uno de nuestros clientes para informarle del progreso del trabajo y, de ser el caso, solicitarle la documentación precisa. Finalmente se presentará la declaración o, si es preciso ultimar algún detalle, se dará una cita antes de la presentación de la misma.
Los particulares que se hayan puesto en contacto con nosotros en los últimos meses y/o que acudieron el pasado año a hacer la renta en nuestra asesoría; también figuran en dicho listado y están siendo avisados.
Agradecemos su interés, pero le rogamos paciencia.
DOCUMENTACIÓN ADJUNTA:
— PLAN TRANSICIÓN NUEVA NORMALIDAD
— ANEXO II – FASES
— ANEXO III – CRONOGRAMA
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Esta mañana ha salido publicado el Real Decreto-Ley 15/2020, con una serie de nuevas medidas complementarias de apoyo a la economía y al empleo.
Desde la asesoría queremos destacar las medidas señaladas a continuación:
MEDIDAS FISCALES
IVA.
Material sanitario al 0% de IVA cuando:
– Esté destinado a entidades públicas, hospitales u ONG
– Está en vigor hasta el 31 de julio de 2020
– Es una exención plena.
Libros, periódicos y revistas digitales pasan a tener un tipo del 4 %.
IVA. MÓDULOS
Se permite calcular el pago fraccionado por la parte proporcional del tiempo en que la actividad no ha estado cerrada por el decreto del estado de alarma sanitaria.
Se permite asimismo la renuncia a la aplicación del sistema de módulos durante el presente año de forma tácita, presentando la liquidación del primer trimestre por estimación directa.
La renuncia solo tendrá efectos para el presente ejercicio, siempre que se revoque en el plazo legal para ello.
SOCIEDADES
Se permiten pagos a cuenta por la parte de la base imponible de los 3, 9 y 11 primeros meses, siempre que:
– La empresa no haya superado los 600.000,00 euros facturación año anterior.
– Se presente el primer trimestre por esta opción.
Tendrá validez para este año.
Las empresas que no hayan podido ejercer esta opción y que no superen los 6.000.000,00 euros de facturación, podrán realizar esta misma opción en el pago a cuenta de octubre y podrán deducir en él el pago a cuenta realizado en el 1ª P.
IRPF. MÓDULOS.
Se permite calcular el pago fraccionado por la parte proporcional del tiempo en que la actividad no ha estado cerrada por el decreto del estado de alarma sanitaria.
Se permite asimismo la renuncia a la aplicación del sistema de módulos durante el presente año de forma tácita, presentando la liquidación del primer trimestre por estimación directa.
La renuncia solo tendrá efectos para el presente ejercicio, siempre que se revoque en el plazo legal para ello.
PROCEDIMIENTOS.
Se amplían los plazos de vigencia de las medidas de los decretos anteriores hasta el 30 de mayo de 2020.
DEUDAS.
No entrada en vía ejecutiva el importe de las liquidaciones o autoliquidaciones presentadas entre el 20 de abril de 2020 y el 30 de mayo de 2020, siempre y cuando se solicite la financiación para circulante COVID19 con la finalidad de pagar dichos impuestos.
MEDIDAS LABORALES
ERTE POR FUERZA MAYOR EN ACTIVIDADES ESENCIALES
Se permite la autorización de ERTES en actividades esenciales, siempre que se refieran a trabajadores cuya tarea no sea imprescindible.
Así, para las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas (artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo), se entenderá que concurre fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las citadas condiciones de mantenimiento de la actividad.
DESEMPLEO DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS
• Si la empresa en que prestan servicios ha adoptado la decisión de suspender el contrato o reducir la jornada, se les reconocerá la prestación contributiva por desempleo en la misma medida que al resto de los trabajadores.
• Los trabajadores que, sin estar en la anterior situación, vean interrumpida su prestación de servicios por el impacto del COVID-19 durante períodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, pasando a ser beneficiarios de la prestación por desempleo; podrán volver a percibirla, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo.
• Los trabajadores que acrediten que no han podido, a causa del COVID-19, reincorporarse en la fecha prevista y fueran beneficiarios de prestaciones, no verán suspendido el derecho a la prestación o al subsidio que vinieran percibiendo.
• Los que hayan visto interrumpida su actividad y los que no hubieran podido reincorporarse a la misma por el COVID, careciendo del período de ocupación cotizado necesario para obtener la prestación por desempleo, tendrán derecho a una nueva prestación contributiva, que podrá percibirse hasta la fecha en que tenga lugar la incorporación a su puesto de trabajo, con un límite máximo de 90 días.
EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL EN EL PERÍODO DE PRUEBA PRODUCIDA DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
La extinción del contrato durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Lo mismo para el caso del desistimiento por parte de un trabajador que tuviese un compromiso firme de contratación por parte de otra empresa y que luego esta desistiera por la crisis del coronavirus.
TELETRABAJO
Se amplía en dos meses el plazo de la preferencia por el teletrabajo y se abre la posibilidad a seguir ampliando el plazo.
APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
Se aclara la aplicación de la posibilidad de aplazamientos de deudas con la Seguridad Social, indicando como se resolverá, que se amortizará en cuatro pagos mensuales iguales por cada mes solicitado y que los mismos serán los siguientes a la fecha de la concesión.
La solicitud del aplazamiento suspende el procedimiento recaudatorio de las deudas afectadas y la empresa se considerará al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Este aplazamiento será incompatible con la moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social
PLANES DE PENSIONES.
Se dictan instrucciones de cómo debe implementarse la medida prevista anteriormente de poder solicitar el abono de parte del plan de pensiones en determinadas circunstancias derivadas de la crisis del COVID19.
SOCIEDADES LABORALES.
Para las Sociedades Laborales constituidas en el año 2017, se prorroga por 12 meses más el plazo de 36 meses contemplado para alcanzar el límite de socios mínimo.
PLAZOS DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO.
Durante la vigencia del estado de alarma se suspende la duración de las actuaciones inspectoras, prescripciones y todos los plazos relativos a los procedimientos regulados en el Reglamento general sobre y procedimientos para la imposición de sanciones.
TRABAJADORES AGRARIOS.
Se admitirán como tales aunque no cumplan el requisito de tener como fuente principal de ingresos la actividad agrícola.
SANCIONES.
Se regula la sanción de los comportamientos de las empresas que presenten solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados y se establece una responsabilidad empresarial que implica la devolución, por parte de la empresa, de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras, cuando no medie dolo o culpa de estos.
MEDIDAS SOCIALES Y/O PARA LA CIUDADANÍA
ARRENDAMIENTOS LOCALES DE NEGOCIO.
Los autónomos o pymes podrá solicitar de la persona arrendadora, cuando esta sea una empresa, entidad pública de vivienda o un gran tenedor (NO UN PARTICULAR), una moratoria en el pago, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado un acuerdo previo sobre moratoria o reducción de la renta. Han de cumplirse los siguientes requisitos:
– Estar afiliado y en alta el día 14 de marzo de 2020.
– Ejercer una actividad que haya quedado suspendida por el decreto del estado de alarma.
– De no tenerla suspendida, que haya tenido una merma de, al menos, un 75% de los ingresos.
Cuando el arrendador sea un particular se podrá acordar con él la utilización de la fianza como pago de una o varias mensualidades. En tal caso, el inquilino deberá reponer la fianza en el plazo de un año.
Las solicitudes deben dirigirse a los arrendadores hasta el día 22 de mayo de 2020.
ASESORÍA CHOLO,
INFORMACIÓN Y CONOCIMIENTO AL SERVICIO DEL BIEN COMÚN.
Estimados clientes:
Hemos creado la siguiente sección en nuestra web: CONSEJOS PARA DESPUÉS DEL CONFINAMIENTO
La información contenida en dicha sección no pretende decirle a nadie cómo debe dirigir su negocio, simplemente informar y realizar sugerencias que puedan servirle de ayuda en la recuperación del mismo, tras el obligado cierre con motivo de la pandemia del COVID-19.
Lo único seguro es que no hay nada seguro. Vivimos en la incertidumbre, por tanto, debemos permanecer muy atentos a cualquier cambio y pensar que lo que se diga hoy, puede no servir mañana.
Pese a todo, quedarse de brazos cruzados no parece la mejor opción. Nunca lo es, por eso debemos echar a funcionar nuestra imaginación, recuperar nuestra experiencia, y sumarla a las ganas de trabajar para poder salir adelante cuanto antes, de la mejor manera posible.
Si con todo esto conseguimos ayudar a uno solo de vosotros, ya nos daremos por satisfechos.
ASESORÍA CHOLO,
Información y conocimiento al servicio del bien común.
Estimados clientes:
Una vez más, ayer a medianoche y de aplicación inmediata, fue publicado en el BOE orden del Ministerio de Sanidad en la que se acuerda lo siguiente:
Para todos los trabajadores:
Debéis llamar a vuestro servicio de seguridad y salud para aseguraros de que cumplís las normas de seguridad relacionadas con el COVID-19.
Principalmente:
- Usar mascarilla.
- Guardar distancia de seguridad.
- Revisar la temperatura de cada uno antes de ir al trabajo.
- Al mínimo síntoma o si aparecen familiares contagiados, el trabajador debe quedar en casa y ponerse en contacto con el médico.
Para el sector de la construcción:
No podéis trabajar en casas particulares o edificios que estén habitados.
EXCEPTO QUE:
- Se trate de una urgencia: fuga de agua, reparar un tejado, avería eléctrica, etc.
- Sean trabajos en los que no interactuáis con los habitantes de las viviendas: por ejemplo: pintado de una fachada, arreglo de una cubierta o similares que se puedan realizar desde el exterior. También es buen ejemplo el acondicionamiento de un bajo que tenga acceso directo a la calle.
En definitiva:
NO SE PUEDE TRABAJAR si tenemos que usar el ascensor, entrar en el piso, usar las escaleras o los garajes comunitarios…
SÍ SE PUEDE TRABAJAR si podemos hacer el trabajo sin entrar a la casa o al edificio o se trata de una urgencia.
ASESORÍA CHOLO,
Información y conocimiento al servicio del bien común.
Estimados clientes:
Aquellos que estén interesados en implementar medidas de ciberseguridad, teletrabajo o comercio electrónico en su actividad económica, les interesa saber que se están poniendo en marcha medidas para digitalizar su empresa.
Con motivo de facilitar esos tres pilares, fundamentales en cualquier empresa moderna, se ofrecen ayudas que abarcan varios aspectos de su puesta en marcha.
Asesoramiento:
Con la colaboración de varias empresas prestigiosas del sector, la Vicepresidencia del Gobierno, presta asistencia para implementar el sistema que mejor se adapte a su empresa.
Talento:
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital a través de RED.ES ofrece formación para la adquisición de competencias en cualquiera de las tres materias. Se pondrán en marcha a través de las Cámaras de Comercio cursillos de formación.
Financiación:
– Líneas ICO para cubrir gastos corrientes
– Línea ICO Acelera Pymes para invertir en equipos, procesos y redes
– ICO Sector Turístico afectado por COVI-19. Línea ayudas para dar liquidez al sector
Ayudas:
Promete poner en marcha en los próximos meses líneas de ayudas para actividades de videojuegos, animación digital, startups, inteligencia artificial, economía del dato, etc.
Los que deseen más información, puede entrar en el portal de ACELERA PYME
Asesoría Cholo.
Conocimiento e información para el bien común.
Estimados clientes:
Esta mañana se ha publicado un nuevo Real Decreto Ley por el que, entre otras medidas de todo tipo, se han aprobado las siguientes:
AUTÓNOMOS Y EMPRESAS
Aplazamiento durante seis meses y sin intereses del pago de los seguros sociales de vuestros trabajadores, correspondiente a las nóminas de abril, mayo y junio. Solo aplazan la cuota empresarial. Los interesados en esta medida, deberán avisar a la asesoría antes del día 30 de cada mes. Será suficiente con que nos enviéis un mensaje.
Aplazar el seguro de autónomos, en las mismas condiciones anteriores, para los meses de mayo, junio y julio. Los que necesiten acogerse a eta medida, deberán avisarnos a finales del mes anterior. También se podrán aplazar las cuotas del mes de abril pagando un interés del 0,50%.
Atención. No pueden acogerse a esta medida aquellos que tengan suspendida la actividad por el Decreto del Estado de Alarma del día 14 de marzo.
Los autónomos que hayan solicitado la prestación por cese y que no hayan pagado la cuota de marzo de 2020 podrán hacerlo, sin recargo ni intereses.
Aquellos que tengan deudas con la Seguridad Social que venzan entre el 1 de abril y el 30 de junio, podrán solicitar el aplazamiento de estas, siempre que no tengan ya otros aplazamientos.
Los autónomos que tengan que solicitar la prestación por cese justificando una baja en sus ingresos superior al 75% y que pertenezcan al sector agrario, compararán sus ingresos con los del mismo periodo del año anterior.
Mientras dure el estado de alarma se podrá cambiar de compañía eléctrica, de potencia o de tipo de contrato aunque no hayan pasado 12 meses desde el anterior. Al finalizar el estado de emergencia se podrá cambiar nuevamente, en el plazo de tres meses y sin coste alguno.
ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
– Los contratos de alquiler que terminen su vigencia durante el estado de alarma sanitaria y en los dos meses siguientes a la finalización de este, quedarán automáticamente prorrogados por 6 meses más, en las mismas condiciones, siempre que así lo solicite el inquilino.
– Moratoria de deuda para casos de vulnerabilidad cuando el arrendador sea gran tenedor o una empresa.
– Avales para financiar el pago de la renta cuando el arrendador sea una persona física no gran tenedor de inmuebles (que tenga 10 o más inmuebles o 1500,00 m2 construidos).
– Ayudas públicas para el pago de la vivienda
MORATORIA HIPOTECA DESTINADA AL PAGO DE VIVIENDA HABITUAL
Se aclara cuando se considera que la familia está en situación de vulnerabilidad económica.
Además, se amplía su aplicación a las hipotecas por compra de local de actividad económica y por compra de vivienda que estando en alquiler, se ha dejado de cobrar renta, por estar el arrendatario en situación de vulnerabilidad.
SUSPENSIÓN PAGO DE OTROS PRÉSTAMOS NO HIPOTECARIOS
Las personas en situación de vulnerabilidad pueden solicitar la suspensión durante tres meses del pago de préstamos al consumo sin pagar intereses ni comisiones.
BONO SOCIAL
Lo podrán solicitar ante la compañía eléctrica las personas afectadas por un ERTE o por la prestación por cese de autónomos.
GARANTÍA DE SUMINISTRO
Durante la vigencia del estado de alarma no se podrá cortar el suministro de electricidad, gas, agua o similar a las personas físicas, aunque no puedan pagarlo. ¡Ojo, no se aplica a las empresas!
EMPLEADOS/AS DE HOGAR
Subsidio extraordinario por falta de actividad para aquellos/as empleados/as de hogar que estaban de alta antes del 14 de marzo y que, bien por despido, o bien por riesgo para su salud, se quedaron sin trabajo o han visto su jornada reducida.
DESEMPLEO
Subsidio desempleo extraordinario para los trabajadores que terminen un contrato temporal, de al menos dos meses de duración, después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no tengan derecho al subsidio o a la prestación por desempleo. Aunque haya pasado el plazo, lo podrán solicitar ahora.
TRIBUTOS
Se amplía la suspensión de plazos, recaudación y actuaciones – prevista en el estado de alarma sanitaria-, a las actuaciones en materia tributaria que gestionen las CC. AA. y los ayuntamientos.
RECURSOS
Los plazos de los recursos de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas que comiencen a partir del 13 de marzo o que finalicen a partir de dicha fecha, se contarán a partir del 30 de abril de 2020. Ya fueran contra la Administración central, la Xunta de Galicia o los ayuntamientos.
Igualmente para instar cualquier reclamación, conciliación, mediación o similar, el plazo que se haya otorgado empezará a contarse desde el siguiente día hábil tras ser levantado el estado de emergencia.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, no se cuentan los plazos para:
– Duración de los procedimientos (por ejemplo ante Gestión o Inspección Tributaria)
– Caducidad
– Prescripción
– Para los actos y actuaciones de cualquier administración: estatal, comunidad autónoma, provincial o local.
PLANES DE PENSIONES
Durante seis meses contados desde el 14 de marzo 2020, se permitirá recuperar el plan de pensiones a las personas que:
– Estén en desempleo con motivo de la crisis del COVID-19
– Hayan cesado su actividad empresarial por el mismo motivo
El tope del importe a recuperar será el de las pérdidas sufridas o salarios dejados de percibir.
MUY IMPORTANTE:
Todas y cada una de las ayudas y derechos reconocidos en esta nueva norma están sujetas a un posterior desarrollo normativo en forma de órdenes ministeriales, circulares informativas, etc., que aclararán y complementarán la ley.
En consecuencia, muchas de estas medidas no pueden ser aplicadas de forma inmediata.
No obstante, cada interesado deberá dirigirse al órgano administrativo o la persona que corresponda:
– Los/as empleados/as de hogar al Servicio Público de Empleo.
– Los inquilinos de vivienda a su arrendador y, para el caso de las ayudas, al Instituto Galego de Vivenda e Solo.
– Los afectados por el Bono social, a la compañía eléctrica
– El que quiera rescatar el plan de pensiones, al banco o aseguradora que se lo ha tramitado.
– Quien precise pedir moratoria del préstamo, al banco que se lo otorgó.
– Los autónomos que lo precisen, que se pongan en contacto con la asesoría.
Asesoría Cholo.
Información y conocimiento para el bien común.
Estimados clientes:
Ayer por la noche, el Ministerio de Sanidad emitió en el BOE una aclaración sobre las nuevas medidas de confinamiento de suma importancia:
Estas nuevas medidas de confinamiento solo afectan a los trabajadores asalariados.
Los autónomos pueden continuar trabajando. En consecuencia, si usted es autónomo puede continuar su trabajo pero sus trabajadores no.
Repetimos: todos aquellos autónomos cuyas actividades aparecían en la circular que enviamos ayer, pueden continuar su trabajo con normalidad. ¡Atención! Únicamente estos, todos aquellos que cesasteis a partir del 14 de marzo de 2020 seguís sin poder trabajar.
Se ha aprobado un nuevo modelo para expedir a los trabajadores que presten servicios en trabajos esenciales o en los servicios mínimos o urgentes de los no esenciales. Adjuntamos dicho modelo para todos aquellos que lo necesitéis.
Seguimos trabajando por el bien común. Ahora también por la noche.
Atentamente,
Asesoría Cholo.
Estimados clientes:
Al haber publicado tan tarde el Decreto sobre las nuevas medidas de confinamiento domiciliario, el Gobierno ha dado una moratoria de 24 horas para poder efectuar la paralización de las empresas, de tal manera precisamos:
Hoy lunes día 30 de marzo 2020, el que necesite ir a trabajar para terminar alguna tarea pendiente, recoger material, proteger la obra o cualquier otro compromiso, podrá trabajar y podrá exigir a sus trabajadores que acudan a su puesto de trabajo.
No se trata de un día de trabajo ordinario sino únicamente de cesar la actividad de forma ordenada.
Por tanto, no queda aplazada la entrada en vigor del real decreto que es hoy mismo.
Seguimos trabajando por el bien común. Incluso los fines de semana
Atentamente,
Asesoría Cholo.
Estimados clientes:
Como ya habréis oído, con fecha de hoy, se aprobará un nuevo Real Decreto por el que se amplía el confinamiento y la prohibición de trabajar a un nuevo grupo de actividades.
AVISO IMPORTANTE: A LA HORA DE SER REDACTADA ESTA CIRCULAR TODAVÍA NO HA SIDO PUBLICADO EL MISMO, POR TANTO, LA INFORMACIÓN FACILITADA A CONTINUACIÓN PODRÍA SUFRIR VARIACIONES.
¿Durante cuánto tiempo?
Desde el lunes 30 de marzo 2020 hasta el jueves 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
¿Quién tiene que quedarse en casa?
Los mismos que ya lo venían haciendo hasta ahora y además:
– Constructores y promotores, demoliciones, excavaciones, albañiles, carpinteros, fontaneros, electricistas, escayolistas, pintores, decoradores, diseñadores, arquitectos, aparejadores.
– También las obras y servicios marítimos, salvo que se consideren esenciales, tales como: construcción de infraestructuras, remolque de un navío, limpieza de bancos marisqueros o en general cualquier servicio urgente o preciso para el funcionamiento de alguna de las actividades consideradas esenciales (pesca, marisqueo, acuicultura).
– Los talleres mecánicos de reparación de vehículos, excepto un servicio mínimo para atender urgencias, cerrajeros.
– Los que tengan un trabajo de oficina que no sea considerado esencial: inmobiliarias, etc. Se consideran esenciales asesorías, seguros y bancos.
– La construcción de embarcaciones, excepto servicios de atención a reparaciones de urgencia de buques de pesca o acuicultura (pues sería un servicio auxiliar a una actividad esencial).
– La limpieza y mantenimiento de jardines.
– Zapateros.
¿Qué pasa con mis trabajadores durante este confinamiento?
Durante este tiempo vuestros trabajadores estarán en casa, cobrando y cotizando pero sin trabajar.
Tendrán que recuperar esas horas antes de que acabe el año, mediante un acuerdo previo con vosotros. En sucesivas comunicaciones os indicaremos como proceder, pero tenemos claro que no será posible solicitar un ERTE para estos días.
¿Qué ayudas tendremos los autónomos mientras no trabajemos?
De entrada, no se ha establecido ninguna ayuda para los autónomos. Os comunicaremos cualquier novedad al respecto. No es necesario que nos llaméis para avisar, contactaremos con vosotros si sale alguna nueva medida de la que os podáis beneficiar.
¿Quiénes podrán seguir trabajando aunque su empresa esté cerrada y no sea un servicio esencial?
– Los que realicen su trabajo desde casa: teletrabajo
– Aquellos a los que se lo exija una autoridad competente.
– Los que puedan facilitar el funcionamiento de algún servicio esencial.
– Los que realicen sus ventas por internet, teléfono o cualquier otro medio de venta a distancia. Deberán trasladar sus productos y servicios al domicilio del cliente.
– Cualquiera que preste un servicio auxiliar a una actividad esencial: por ejemplo, un electricista que debe ayudar en la reparación de una avería eléctrica en un barco o en una clínica; un mecánico para asistir a alguna avería en carretera, etc.
Reciban un cordial saludo,
Asesoría Cholo.
Estimados clientes:
Las Mutuas de accidentes de trabajo, encargadas del pago de la prestación por cese de autónomos derivados del COVID-19, nos han comunicado que, hasta mañana jueves, no se podrá solicitar dicha prestación. El Ministerio de Trabajo ha paralizado el trámite de estas prestaciones para unificar un modelo único de solicitud para todas las Mutuas y simplificar el procedimiento.
A partir de mañana, empezaremos a solicitar dichas prestaciones de todas aquellas actividades que han tenido que suspenderse por el Estado de Alarma.
Además, si algún autónomo tiene una reducción en su facturación, en el mes anterior a la solicitud, del 75% con respecto a los 6 meses anteriores; debe comunicárnoslo vía mail, whatsapp o teléfono, para proceder a la solicitud de la prestación.
Entendemos que estas últimas solicitudes (actividades no incluidas en el Estado de Alarma con reducción de su facturación) deberán hacerse en el mes de abril, para constatar esa reducción de la facturación en el mes de marzo con respecto al mes de febrero.
Todos aquellos autónomos societarios que están de alta por razón de su condición de socios o administradores de sociedades deben comunicarnos un número de cuenta de titularidad propia para incluir en la solicitud (siempre por la vía ya señalada). En los demás casos, y salvo que nos manifiesten lo contrario, pondremos como cuenta bancaria la indicada para pago del recibo de autónomos.
Si las Mutuas nos comunican la aportación de algún documento que no conste en nuestro poder, se lo haremos saber a la mayor brevedad para que nos lo envíen.
Reciban un cordial saludo,
Asesoría Cholo.
La Diputación Provincial acaba de publicar en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra un anuncio por el que declara suspendidas las obligaciones tributarias, mientras dure el estado de alarma, de todos aquellos impuestos gestionados por el ORAL para los ayuntamientos de:
ARBO, BARRO, CALDAS DE REIS, CAMBADOS, A CAÑIZA, CATOIRA, CERDEDO-COTOBADE, COVELO, CRECENTE, CUNTIS, DOZÓN, A ESTRADA, AGOLADA, LALÍN, MEIS, MOAÑA, MONDARIZ, MORAÑA, AS NEVES, OIA, PAZOS DE BORBÉN, O PORRIÑO, POIO, PONTEAREAS, PORTAS, RODEIRO, O ROSAL, SANXENXO, SILLEDA, SOUTOMAIOR, TUI, VALGA e VILANOVA DE AROUSA.
Lo que se hace es prorrogar todos los pagos de tributos en periodo voluntario mientras dure el estado de alarma.
Aclara que publicarán en los diez días siguientes al levantamiento del estado de alarma sanitario el calendario de obligaciones.
Para los que quieran más información, adjuntamos el anuncio completo y quedamos a su disposición para la resolución de cualquier duda.
Trabajando por el bien común,
Asesoría Cholo.
El Instituto de Crédito Oficial ha puesto en marcha, al fin, la línea de préstamos destinados a atender las necesidades del circulante que preveía el Real Decreto Ley 8/2020.
Acompañamos a esta comunicación un fichero con los datos que nos ha suministrado el ICO.
Básicamente consiste en lo siguiente:
- Crédito blando para atender necesidades de circulante: pagos ordinarios del mes en tributos, seguros, sueldos, alquileres, suministros, compras, etc.
Para ponerlo en marcha tenéis que poneros en contacto con vuestro banco habitual, donde deberéis firmar una declaración responsable y os indicarán la documentación a aportar con la solicitud. La documentación que dependa de la asesoría, nos la pueden pedir directamente a nosotros.
Si alguien prefiere hablar con la asesoría, que nos envíe un mensaje por email o whatsapp y que espere nuestra llamada.
Nuestra recomendación es que antes de poneros en contacto con el banco penséis bien cuánto dinero vais a necesitar y que hagáis las cuentas considerando los gastos que normalmente tenéis que cubrir durante, al menos, tres meses.
Por otro lado, y de momento, solo os podéis acoger a esta medida aquellos que tengáis actividades incluidas en el siguiente listado:
ICO FINANCIACIÓN — Tabla CNAE ICO
Recordad que tenéis hasta final de año para acudir a esta financiación.
Asesoría Cholo les comunica que la ayuda especial para aquellos autónomos que se hayan visto obligados a cesar en su actividad por decreto del estado de alarma sanitario, se está todavía poniendo en marcha y aún no se han aclarado ciertos términos de la misma:
Por ejemplo, no se sabe qué pasa con los autónomos societarios: se desconoce si se debe causar baja en Hacienda y en la Seguridad Social, se desconoce cómo van a justificar la bajada de ingresos aquellos que tengan que hacerlo, etc.
Al parecer, el miércoles de esta semana, se va a publicar una orden ministerial con una serie de aclaraciones a todas las dudas existentes: cómo y dónde solicitar la prestación, si procede o no la baja en Hacienda, etc.
Por tanto, rogamos tengan paciencia y esperen al miércoles próximo para ver cómo se implementa esta medida. A partir de dicho momento, la asesoría se pondrá en contacto con cada uno de ustedes para ir realizando las solicitudes.
Les pediremos algunos documentos, que a día de hoy sabemos que vamos a necesitar:
- Libro de familia (el que tenga hijos).
- Modelos 130 de los cuatro trimestres del año 2019 (los que lo paguen en papel).
- Modelo 131 (los que estén en módulos del último trimestre del año 2019 y lo paguen en papel).
- DNI (en la mayoría de los casos ya lo tiene la asesoría)
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (lo tramitará la asesoría). El/la que tenga deudas que nos avise, pues si las pone al día podrá acogerse también a la ayuda.
Cuando les llamemos, concretaremos con detalle lo que se necesita de cada uno, pero vayan poniendo a mano los documentos anteriormente indicados.
Toda la documentación y comunicaciones con la Asesoría se harán a través de medios electrónicos y telemáticos, debido a que siguen suspendidas las atenciones presenciales.
Cuídense mucho. Todos hacemos falta. Nosotros seguiremos trabajando por el bien común.
Saludos y suerte,
Asesoría Cholo.
Además de otras muchas medidas sociales, políticas, sanitarias, aparecen como más destacadas las siguientes medidas que pasamos a resumirla para su comodidad:
MORATORIA HIPOTECARIA
Se podrán paralizar el pago de intereses, comisiones y amortizaciones de aquellas hipotecas que estén destinadas a la adquisición de la vivienda habitual siempre que se cumplan los siguientes REQUISITOS:
- Hipoteca debe ser para la adquisición de la vivienda habitual.
- La persona titular debe estar en situación de desempleo o, si fuera autónomo, haber caído sus ingresos, al menos, en un 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar no deben superar 3 veces el IPREM 1.613,52. Esta cantidad se verá incrementada en caso de contar con personas con discapacidad, hijos menores o personas mayores de 65 años.
- Cuota de la hipoteca más la suma de los gastos y suministros básicos debe ser mayor o igual que el 35% de los ingresos de la unidad familiar.
Aquellos que necesiten acogerse a esta moratoria en los pagos deben contar con la siguiente documentación:
- Si está en paro, certificado de desempleo
- Si ha paralizado su actividad, certificado de la AEAT del cese.
- Libro de familia y certificado empadronamiento
- Si hubiera discapacidad, certificado de la misma
- Nota simple del Registro de la Propiedad
- Escritura de compra del inmueble y de la hipoteca
- Declaración responsable haciendo constar que se cumplen los requisitos para medir la moratoria.
LA PETICIÓN DEBE HACERSE ANTE LA ENTIDAD BANCARIA.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS AUTÓNOMOS AFECTADOS POR DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.
Dicha prestación se aplicará a los siguientes trabajadores autónomos:
a) Aquellos cuya actividad se haya visto suspendida por el Real Decreto de Estado de Alarma 463/2020 de 14 de marzo. Básicamente, hostelería y comercio minorista (excepto comercio productos primera necesidad).
b) Aquellos autónomos cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% por ciento en relación con el promedio de la facturación del semestre anterior.
Requisitos:
- Estar afiliado y en alta con anterioridad al estado de Alarma (antes del 13.03.2020).
- Hallarse al corriente de pago.
- Cuantía y duración:
– 70% de la base reguladora.
– 1 mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR FUERZA MAYOR.
Dirigido a empresas con trabajadores por cuenta ajena.
Podrán suspender los contratos o reducir la jornada de sus trabajadores cuando:
Se produzca la perdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan GRAVEMENTE continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o bien por situación urgentes y extraordinarias por contagios de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento.
Procedimiento para suspensión de los contratos de trabajo:
a) Comunicación de la empresa a la autoridad laboral que se acompañará de informe relativo a la vinculación de la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, así como la correspondiente documentación acreditativa.
La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa.
b) Dicha suspensión de los contratos deberá ser constatada y decretada por la Autoridad laboral.
c) La empresa, si cuenta con menos de 50 trabajadores, estará exonerada del pago de la cotización mensual de la persona trabajadora.
SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO O REDUCCIÓN DE LA JORNADA POR CAUSA ECONÓMICA, TÉCNICA, ORGANIZATIVA O DE PRODUCCIÓN.
Si su empresa no se adapta a las situaciones recogidas en el apartado anterior, podrá suspender los contratos de trabajo o reducir la jornada de acuerdo con el siguiente procedimiento:
- Negociación con la representación legal de los trabajadores, o si no la hubiera, comisión integrada por tres trabajadores de la empresa elegidos por éstos.
- Período de negociación no superior a 7 días.
En estos supuestos, las empresas seguirán abonando la cuota empresarial correspondiente a la seguridad social de las personas trabajadoras (ahorro sólo de salario).
GARANTÍAS DE LIQUIDEZ
Líneas ICO para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos del coronavirus COVI-19, gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimiento de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades similares de liquidez.
Línea extraordinaria de cobertura aseguradora para amparar las actividades exportadoras.
SUSPENSIÓN DE PLAZOS EN EL ÁMBITO TRIBUTARIO Y/O ADMINISTRATIVO-MERCANTIL
Todos los plazos tributarios, administrativos y/o mercantiles, quedan de una u otra forma suspendidos durante el periodo que dure el estado de alarma, con las siguientes especificaciones:
- En materia de recaudación: todos aquellos vencimientos de aplazamientos, fraccionamientos, embargos, vía ejecutiva, devolución ingresos indebidos, rectificación de errores, etc., que estén en marcha en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto (18/03/2020), se ampliarán los plazos hasta el 30 de abril de 2020.
- Los anteriores cuya resolución o comunicación se reciban durante el periodo de vigencia del Real Decreto 18/03/2020 hasta el 17/04/2020 se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.
- El tiempo que abarca desde 18.03.2020 y hasta el 30.04.2020 no computará a los efectos de prescripción, caducidad, límite máximo de duración del procedimiento, sancionadores o de revisión
- Los plazos para recursos o reclamaciones contra actos tributarios, ante el TEAR u otros organismos, se iniciarán al concluir el periodo (30.04.2020).
- Las notificaciones sobre resolución de recursos de reposición o reclamaciones ante el TEAR se entenderán notificados si se acredita un intento de notificación en el período indicado 18.03 al 30.04 de 2020.
- Los plazos para atender requerimientos de información del Catastro se amplían hasta el 30.04.2020.
- Las comunicaciones que se reciban durante el período podrán contestarse hasta el 20.05.2020.
NO OBSTANTE TODO LO ANTERIOR, AQUEL QUE REALICE EL TRÁMITE, PRESENTE SUS ALEGACIONES, RECURSOS, DOCUMENTACIÓN O ESCRITOS DE ATENCIÓN AL PROCEDIMIENTO DE QUE SE TRATE, SE TENDRÁ POR PRESENTADO A TODOS LOS EFECTOS.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS APLICADAS A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO (ENTIDADES, ASOCIACIONES, SOCIEDADES, COMUNIDADES, ETC.
- Podrán celebrar sus reuniones por videoconferencia aunque ello no esté recogido en sus estatutos.
- Asimismo podrán celebrar de la misma manera las reuniones de sus órganos directivos.
- Podrán votar por escrito.
- El plazo de 3 meses para formular las Cuentas Anuales y que normalmente terminaba el 31 de marzo se amplía al siguiente: tres meses contados a partir del cese del estado de alarma (ahora mismo el 29/03/2020, pero casi con toda seguridad será prorrogado).
- La Junta Ordinaria de Socios deberá reunirse en los tres meses siguientes al plazo anterior y aprobar, si procede, las Cuentas del ejercicio anterior.
- Si se produjese alguna de las causas legales de disolución de la sociedad durante el estado de alarma, el plazo legal para llevar a cabo las acciones legales que procedan queda suspendido hasta el día que finalice el mismo.
- Queda suspendido asimismo el plazo de caducidad de los asientos registrales.
- Durante la vigencia del estado de alarma el cómputo de plazos comenzará al día siguiente del cese del mismo.
- Prorrogan la vigencia del DNI de forma automática hasta el 13 de marzo de 2021, siempre que caduquen su vigencia durante la situación de estado de alarma.
PUESTA EN MARCHA INMEDIATA DEL PLAN ACELERA – PYMES
Se anuncia la puesta en marcha inmediata de un plan ACELERA – PYMES para conceder ayudas a la digitalización, comercio electrónico o teletrabajo de las pymes. Supuestamente se darán ayudas para la adquisición de equipos, software o similares que permitan poner en marcha este tipo de medidas en las empresas interesadas.
EXENCIONES O BONIFICACIONES DE IMPUESTOS
No tributarán por Actos Jurídicos Documentados aquellas escrituras notariales por las que se realicen la novación de préstamos hipotecarios al amparo de lo recogido en el Real Decreto (moratorias, etc.).
ENTRADA EN VIGOR HOY, 18 DE MARZO DE 2020.
VIGENCIA UN MES (18-03-2020 hasta el 17.04.2020)
MUY IMPORTANTE, TODAS LAS AYUDAS AQUÍ CONTEMPLADAS ESTÁN SUPEDITADAS A QUE SE CUMPLA EL REQUISITO BÁSICO DE CONSERVAR LOS PUESTOS DE TRABAJO. SE PERSEGUIRÁN CON FUERTES MULTAS A AQUELLAS EMPRESAS O PERSONAS QUE MIENTAN SOBRE SU SITUACIÓN LABORAL, ECONÓMICA O FAMILIAR PARA BENEFICIARSE DE FORMA FRAUDULENTA DE LAS AYUDAS DICTADAS CON OCASIÓN DE ESTA CRISIS.
En Asesoría Cholo seguimos trabajando para mantenerle informado y ayudarle a minimizar los daños económicos que esta crisis sanitaria está provocando.
Permanezca atento, en los próximos días informaremos de todas las Órdenes Ministeriales que desarrollen el detalle de este Real Decreto.
Con fecha de hoy ha sido publicado el Real Decreto 463/2020 que declara el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional debido a la crisis sanitaria que asola nuestro país.
Dicha declaración se traduce en la adopción de las siguientes medidas, destacando en estas líneas, las que consideramos, en principio más relevantes:
Limitación libre circulación de personas:
Sólo se podrá circular por la calle para:
- Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
- Retorno al lugar de residencia habitual.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Se podrá circular para ir a gasolineras o estaciones de servicios pero siempre que sea para realizar las actividades anteriores.
El Ministerio de Interior podrá acordar cortar carreteras o tramos de ellas.
Por tanto, no se puede circular por la calle para visitar a amigos o realizar actividades que no estén autorizadas. Como consecuencia de ello, no podrá acudir a nuestras oficinas. Contáctenos por email, teléfono, internet o cualquier otro medio telemático.
Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, excepto los relacionados con alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.
Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
Sin embargo, a modo de ejemplo, sí se pueden realizar las siguientes actividades:
- Bancos
- Oficinas de seguros.
- Asesorías
- Empresas de construcción: albañilería, fontanería, electricidad…
- Industrias
Medidas de aseguramientos de bienes y servicios
El gobierno puede ordenarle que ponga su empresa, bienes o trabajadores al servicio del Estado. Si eso ocurriera, le recomendamos que se guarde los documentos que puedan servir de prueba, por si luego hubiese que reclamar alguna indemnización por ello.
Plazos procesales y administrativos
Se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales y administrativas. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que finalice el estado alarma, excepto que este se prolongue.
Lo mismo sucede con los plazos de caducidad y prescripción que quedarán suspendidos.
Todos los procedimientos administrativos, judiciales, plazos de caducidad, prescripción, etc., que puedan afectarle quedan suspendidos entre los días 14 a 29 de marzo, ambos inclusive. Considere que dicho tiempo no ha existido.
Medidas laborales
El presente real decreto no contiene medidas laborales extraordinarias para paliar la situación de aquellos negocios que tienen que cerrar sus puertas.
Se espera, en principio, para el martes, la publicación de las citadas medidas. En cuanto sean publicadas las pondremos en su conocimiento a la mayor brevedad posible.
Mañana lunes, por el momento, no podremos darle solución alguna.
Sanciones:
El incumplimiento o la resistencia a las órdenes será motivo de sanción. Ojo con esto, pues las sanciones pueden ser muy elevadas.
Desde Asesoría Cholo estaremos cada día prestando el servicio que precise, por ejemplo, suministrándole información de su interés, como la presente.
Estimados clientes:
Con el objeto de cumplir las medidas sanitarias provocadas por la epidemia del COVID-19 e intentando preservar la salud de nuestros empleados y clientes, durante las próximas dos semanas nuestro horario de apertura será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
Asimismo, rogamos a nuestros clientes que restrinjan su presencia física en nuestras instalaciones, utilizando canales alternativos de comunicación como el correo electrónico, el whatsapp y los teléfonos. La atención directa y la presencia física en nuestras oficinas se limitará, en la medida de lo posible, a cuestiones de imperiosa necesidad.
Agradecemos su compresión y les recordamos que quedamos a su entera disposición.
Resumimos, en esta primera entrega, las medidas publicadas en el día 13/03/2020 y que en la práctica puedan ayudar a las familias, a los autónomos o a las pymes:
- BECAS COMEDOR: Se garantiza que aquellas familias que tenía reconocida una beca comedor para niños de preescolar hasta ESO, podrán seguir disfrutando de ella de la siguiente manera: bien sea percibiendo los alimentos de forma directa en su domicilio, bien sea recibiendo una prestación económica equivalente. La medida será puesta en marcha por los servicios sociales de cada Comunidad Autónoma. SI ESTE FUERA SU CASO PÓNGASE EN CONTACTO CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE SU AYUNTAMIENTO.
- BAJA LABORAL POR CORONAVIRUS: Será considerada como accidente de trabajo a los efectos del cobro de la prestación por enfermedad. Las bajas médicas derivadas de esta patología serán emitidas por el médico de atención primaria y no por las mutuas de la seguridad social.
- AYUDAS AL SECTOR TURÍSTICO:
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- Financieras: Se darán préstamos blandos a través del ICO a las actividades del transporte, taxis, hoteles, campings, restaurantes y agencias de viaje. En el plazo de una semana todas las entidades financieras habrán puesto en marcha la medida en contacto con el ICO. SI FUERA SU CASO PÓNGASE EN CONTACTO CON SU BANCO CUANTO ANTES.
- Laborales: Las Pymes que mantengan a trabajadores fijos-discontinuos en alta se podrán beneficiar de una bonificación del 50% en las cuotas empresariales de cotización a la Seguridad Social durante los meses de febrero a junio, ambos incluidos. SI UD. ESTUVIERA EN ESTE CASO LA ASESORÍA LE INFORMARÁ AL RESPECTO.
- APLAZAMIENTOS IMPUESTOS: Se permitirá el aplazamiento por seis meses y sin intereses de aquellos impuestos que sean exigibles desde el día 12.03.2020 hasta el 30.05.2020. SI NECESITA ACUDIR A ESTA MEDIDA INDÍQUELO A LA ASESORÍA.
- AMPLIACIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS. Como se está recomendando a los ciudadanos que no acudan a las Oficinas del INEM, se ha comunicado que se van a ampliar los plazos legales para solicitar prestaciones o realizar otras actuaciones ante los Servicios de Empleo de tal manera que nadie salga perjudicado.
También la página web de la AGENCIA TRIBUTARIA publica hoy que van a ampliar los plazos de los procedimientos administrativos que estén en marcha, de tal manera que nadie salga perjudicado por no poder acudir a la Agencia, porque se le haya aplazado una cita que tenía concedida o por causa similar.
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Gran trabajo!! Sois grandes.
Un saludo