¿Alquila vivienda o vive como inquilino? Le puede interesar…

ACTUALIZACIÓN (23/01/2019)

Con fecha 22 de enero de 2019, el Parlamento rechazó la aprobación del Decreto que modificaba la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En consecuencia, continua en vigor la antigua redacción y los cambios aquí anunciados no tienen efecto legal alguno.

NOTICIA ORIGINAL (20/12/2018)

El Gobierno acaba de publicar en el BOE de 18 de diciembre de 2018, el Real Decreto-ley 21/2018 de 14 de diciembre. Este recoge medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, contemplando aquellas de carácter prioritario necesarias para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible.

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La nueva ley modifica, entre otras, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:

  • La prórroga obligatoria se amplia de 3 a 5 años y, si el arrendador es una sociedad, a 7 años.
  • Si a la finalización del contrato no se ha comunicado el deseo de dar por finalizado el contrato se entenderá prorrogado por 3 años más, en lugar de 1 año como era hasta ahora.
  • Como garantía adicional a la fianza, solo se podrá exigir al inquilino un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Los gastos de inmobiliaria y contrato irán a cargo del dueño de la vivienda cuando sea empresa o sociedad, salvo que se deban a una exigencia expresa del inquilino.

No son estas las únicas novedades de la reciente norma, pero si las más significativas.

No firme contratos a la ligera. Infórmese de sus derechos y asesórese adecuadamente antes de ello.

Un trato excelente puede no serlo tanto a la vista de esta nueva normativa.

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