OBLIGACIÓN DE DECLARAR: Los que perciban prestaciones por desempleo solo estarán obligados a presentar la declaración si el volumen de sus rentas superan los umbrales determinados por Hacienda, al igual que cualquier otro contribuyente.
EXENCIONES:
- Se amplía la exención por idemnizaciones por daños, recibidas de un seguro.
- La idemnizaciones por cese en el trabajo amplian su exención a los casos en que se determinen por acuerdo entre las partes.
- También se declaran exentos las pensiones por alimentos aunque el acuerdo sea extrajudicial.
- Aparecen exenciones para los daminifacados por la DANA o INCENDIOS FORESTALES.
ACTIVIDADES ECONÓMICAS:
- Descuentos especiales para los que hayan adquirido vehículos eléctricos o invertido en infraestructuras de recarga de dichos vehículos.
- Gastos por inversiones que utilizen energía procedente de renovables.
- Reducción aplicable en los ingresos por actividades artísticas de carácter excepcional.
- Se mantienen los límites a los que están en módulos.
- Descuentos especiales para diversos cultivos afectados por sequía, incendios, etc.
DEDUCCIONES:
- Especiales para los residentes en la isla de LA PALMA
- Exonerar el importe de ingresos por trabajo equivalante al salario mínimo.
- Por obras de mejora en eficiencia energética de la vivienda.
- Por adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
NOTA: Esto es un resumen informativo de ayuda al contribuyente, sin valor jurídico alguno.
Asesoría Cholo, trabajando por el bien común.
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