Prestación Ingreso mínimo vital

 

Desde hoy, día 15 de junio de 2020, puede solicitarse la prestación denominada INGRESO MÍNIMO VITAL.

 

 

Desde Asesoría Cholo te informamos en que consiste y te ayudamos a solicitarla.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación no contributiva – se financia a través de impuestos – cuyo objetivo es garantizar una renta mínima a un beneficiario o a una unidad convivencia en situación de vulnerabilidad económica.

 

 

¿En que consiste la situación de vulnerabilidad económica?

Se tomará en consideración la capacidad económica del beneficiario o de todos los miembros de la unidad de convivencia. Se entenderá en situación de vulnerabilidad cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada para el beneficiario individual o para la unidad familiar de convivencia según la siguiente escala:

 

Además de los ingresos mensuales antes citados, se valorará el patrimonio del beneficiario o de toda la unidad de convivencia, de tal modo que, aun teniendo ingresos mensuales por debajo de los umbrales antes citados, podría ser excluido de la ayuda si el valor de su patrimonio supera los importes fijados en el Anexo II de la norma.

Para un solo beneficiario el límite es un patrimonio neto tres veces superior a la renta garantizada incrementándose en función de los miembros de la unidad de convivencia.

 

ESCALA DE INCREMENTOS
1 Adulto sólo 16.614€ (3 veces la renta garantizada para un adulto solo)
1 Adulto y un menor 1,4
1 Adulto y dos menores 1,8
1 Adulto y tres  o más menores 2,2
2 Adultos 1,4
2 Adultos y un menor 1,8
2 Adultos y dos menores 2,2
2 Adultos y tres o más menores 2,6
3 Adultos 1,8
3 Adultos y un menor 2,2
3 Adultos y dos o más niños 2,6
4 Adultos 2,2
4 Adultos y un niño 2,6
Otros 2,6

 

¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
  • Las personas integrantes de una unidad de convivencia.
  • Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas.

Se entiende por unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción.

También se entenderá por unidad de convivencia la formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las aquí establecidas, habiten en un mismo domicilio.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario de la prestación?
  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante, al menos, el año anterior a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho reglamentariamente.
  • Estar inscritos como demandantes de empleo en el caso de no estar trabajando.
  • En el caso de beneficiario individual o miembro de una unidad de convivencia sin relación familiar, debe haber vivido de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se entiende como vivir de forma independiente si se cumplen estos dos requisitos:
    • Acreditar distinto domicilio que sus progenitores.
    • Haber permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la seguridad social un mínimo de 12 meses, continuados o no, anteriores a la solicitud.

 

¿Cuál es la cuantía?

El Ingreso Mínimo Vital establece una renta garantizable para cada tipo de hogar que cumpla los requisitos de vulnerabilidad económica (es decir, que no supere los niveles de renta y patrimonio correspondientes), según el número de miembros -y de si son monoparentales- y cubre la diferencia entre ese umbral y la renta existente.

(Renta garantizada mínima 461,50€  y máxima de 1.015,30€)

Se abona en 12 mensualidades.

 

¿Cuál es la duración y efectos?

El derecho a percibir la prestación económica se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y los efectos económicos se trasladan al primer día del mes siguiente a la solicitud.

 

¿Qué documentación se necesita para la solicitud?
  • El DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia en el caso de ciudadanos españoles o el documento de identidad o pasaporte en el caso de ciudadanos extranjeros.
  • La residencia legal en España se acreditará mediante la inscripción en el registro central de extranjeros o autorización de residencia.
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Libro de familia o certificado del Registro Civil correspondiente y que acredite la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  • En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario para la verificación del cumplimiento de los requisitos de ingresos y patrimonio para el acceso y mantenimiento de la prestación.
  • Vida laboral.
  • Número de cuenta bancaria.

Los requisitos aquí expuestos se suavizan en función de si la persona solicitante es víctima de violencia de género o víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.

 

Del mismo modo, se ha habilitado un número telefónico de información (900 20 22 22) y un simulador para conocer si se cumplen los requisitos necesarios para percibir esta prestación.

 

Recuerda que desde Asesoría Cholo podemos estudiar tu caso y ayudarte a solicitar esta prestación.

 

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