Novedades laborales Real Decreto Ley 18/2021

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NOVEDADES LABORALES DERIVADAS DEL REAL DECRETO-LEY 18/2021, SOBRE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DEL EMPLEO, LA RECUPERACIÓN ECONÓMICA Y LA MEJORA DEL MERCADO DE TRABAJO, PUBLICADO EN EL BOE EL DÍA 29.09.2021 Y CON FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DEL MISMO DÍA.

 

MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS EMPRESAS

 

1. Se prorrogan tácitamente los Expedientes de Regulación de Empleo vigentes a día de hoy hasta el día 31.10.2021. Para mantener su vigencia a partir de dicha fecha y hasta el día 28.02.2022 es necesario efectuar entre el día 1 y 15 de octubre una nueva solicitud. Si ésta no se realizara entre dichas fechas, los expedientes decaerían definitivamente.

Si no se presenta la solicitud de prórroga del ERTE entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 dicho ERTE finalizará en fecha 31 de octubre de 2021.

 

2. A partir del día 1 de noviembre, para todas aquellas empresas que hayan solicitado la prórroga expresa del ERTE, la exención en el pago de los seguros sociales de los trabajadores que estén afectados por el ERTE se sitúa entre el 40% (si a 29 de febrero de 2020 tenía más de 10 trabajadores) y 50% (si a 29 de febrero de 2020 tenía menos de 10 trabajadores) o 80% si durante el período de suspensión se le da formación ocupacional al trabajador (el plazo máximo para efectuar las acciones formativas finalizará el día 30.06.2022).

Atención, obligación de mantenimiento de empleo 6 meses más (podemos encadenar hasta 32 meses de obligación de mantenimiento de empleo si hemos encadenado bonificaciones exenciones en la cotización derivados de los anteriores Reales Decretos publicados).

 

3. NUEVOS ERTES POR FUERZA MAYOR Si se decretan nuevas medidas impeditivas o limitativas de la actividad derivadas de la crisis sanitaria actual – no las que actualmente están en vigor -, necesitaremos efectuar UNA nueva solicitud de autorización para la aplicación de nuevos ERTES por IMPEDIMIENTO DE LA ACTIVIDAD (suspensión total en el ejercicio de la actividad) o ERTES POR LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD (la norma limita el ejercicio de la actividad pero no la prohíbe).

Si se acude a uno u otro, las exenciones en las cuotas a la seguridad social de los trabajadores afectados por dichos ERTES son distintas. En ambos casos las empresas que acudan a esta nuevas figuras se comprometen a mantener el empleo durante un mínimo de 6 meses más para cada uno de los trabajadores afectado por dichas medidas.

IMPORTANTE: Todas aquellas empresas que acudan a la aplicación de los diferentes tipos de ERTES aquí reflejados, no pueden efectuar nuevas contrataciones (salvo que los trabajadores afectados por ERTE no tenga la cualificación profesional necesaria para realizar el trabajo) o externalizaciones de la actividad, ni pueden hacer horas extras.

 

COMENTARIO CRÍTICO

La utilización por parte de las empresas de las medidas vinculadas a los ERTES en vigor hasta el 31.10.2021 si se decide no prorrogarlo o, hasta el día 28.02.2022, si decide efectuar una nueva solicitud, requieren de una justificación razonable y ponderada entre las medidas sanitaria limitativas del ejercicio de la actividad y los trabajadores afectados por el mismo, correspondiendo a la Inspección de trabajo corregir y sancionar desfases en la utilización de esta figura.

La nueva norma hace hincapié en el hecho que la Inspección de Trabajo revisará de alguna manera los ERTES en vigor a partir de la entrada en vigor de la norma.

 

MEDIDAS DIRIGIDAS A LOS TRABAJADORES AUTóNOMOS

 

1. EXENCIÓN DE LA COTIZACIÓN A FAVOR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN PERCIBIDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD REGULADAS EN LA NORMATIVA ANTERIOR HASTA EL DÍA 30.09.2021:

Exención: 90% en el mes de octubre,75% en el mes de noviembre, 50% en el mes de diciembre y 25% en el mes de Enero 2022.

¡Atención! Se debe mantener el alta en seguridad social como mínimo hasta el día 31.01.2022.

Incompatible con el percibo de nueva prestación por cese.

 

2. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD.

Requisitos

  • Estar de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos al menos treinta días naturales anteriores a la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma si ésta se hubiese decretado antes del día 1 de octubre de 2021.
  • Hallarse al corriente de pago en el régimen de autónomos.

Solicitud: Las solicitudes presentadas dentro del plazo de 21 días naturales siguientes a la fecha de efectos de la suspensión, percibirán la prestación desde el día siguiente de la fecha de efectos de la misma. Si no fuera así, la fecha de efectos sería el primer día del mes siguiente a la fecha de efectos de la suspensión.

Exención en la cotización de autónomos desde el día 1º del mes en que se adopte la medida de suspensión hasta el último día del mes siguiente a la fecha que se levante la medida.

Cuantía: de la prestación: 70% Base mínima de cotización. Si hay 2 o más beneficiarios de la prestación en la unidad familiar, la cuantía de la prestación será el 40% de la citada base mínima.

Incompatibilidades: Con el desarrollo de una retribución por de desarrollo de un trabajo por cuenta ajena salvo ingresos por debajo de 1.25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, con otra actividad por cuenta propia o la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada.

 

3. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA:

A partir del 1 de octubre de 2021, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que cumplan:

Requisitos:

  • Venir percibiendo a 30.09.2021 la prestación por cese actividad regulada en el artículo 7 del RDL 11-2021 y no haber agotado los periodos de carencia exigidos para el cobro de la prestación. En este sentido, todos aquellos trabajadores que vinieran percibiendo las distintas prestaciones por cese de actividad compatibles con el trabajo desde el verano pasado (2020) previsiblemente no tendrán derecho a esta prestación (consultar con la asesoría).
  • Trabajadores autónomos que presenten a día de hoy la carencia necesaria para el percibo de la prestación ordinaria por cese de actividad.
  • Tener en el 3º y 4º Trimestre de 2021 unos ingresos fiscales de la actividad por cuenta propia inferiores en, al menos, un 50% a los habidos en el 3º y 4º trimestre de 2019, siempre y cuando los Rendimientos netos computables fiscalmente en el 3º y 4º Trimestre de 2021 sean inferiores a 8.070€.

¡Atención! Trabajadores que tributan en Módulos: A efectos de la reducción de la facturación, se entenderá que ha habido esa disminución en los ingresos siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta en la actividad económica correspondiente durante el período que corresponda a la prestación, sea inferior en más de 7,5% al número medio diario correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2019.

Cuantía: El 70% del promedio de las bases de cotización de los últimos 6 meses o 50% la Base Mínima de cotización en el caso de un trabajo por cuenta ajena compatible.

Solicitud: Dentro de los 21 días naturales de octubre, si no, sus efectos se trasladan al primer día del mes siguiente.

Duración: Desde el día 1 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022

Incompatibilidades: Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los generados por un trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el importe del Salario Mínimo Interprofesional, siempre y cuando los ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia no superen 1,25 veces el importe del Salario Mínimo interprofesional.

 

4. PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES QUE EJERCEN LA ACTIVIDAD Y A 30.09.2021 VINIERAN PERCIBIENDO UNA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD Y NO PUEDAN ACCEDER A LA PRESTACIÓN ORDINARIA POR CESE ACTIVIDAD ( NO TIENEN CARENCIA MÍNIMA EXIGIDA):

Requisitos:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
  • No tener rendimientos netos procedentes de la actividad por cuenta propia en el 3º y 4º Trimestre del año 2021 superiores al 75% del Salario Mínimo interprofesional.
  • Acreditar, en el 4ª trimestre de 2021, unos ingresos fiscales inferiores a los obtenidos en el 4º trimestre de 2019.
  • Durante el tiempo de percibo de esta prestación debe mantenerse el alta en el régimen de autónomos pero exonerando al trabajador de cotizar.

Cuantía: Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. No obstante, en un mismo domicilio dos o más trabajadores autónomos son perceptores de esta prestación la cuantía se fija en un 40% de la base mínima.

Nacimiento del derecho y duración: Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de octubre.

Solicitud fuera de este plazo: Efectos económicos del primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de Febrero de 2022.

 

5. PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES DE TEMPORADA (ART. 12):

Se entiende por trabajador autónomo de temporada aquel que ha estado de alta y cotizando durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses cada uno de los años 2018 y 2019, siempre y cuando, dentro de ese período temporal, haya estado de alta 2 meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.

Requisitos:

  • No haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y 2019.
  • No haber estado de alta por cuenta ajena más de 60 días durante el 3º y 4º trimestre de 2021.
  • No haber obtenido unos ingresos netos fiscales superiores a 6.725€ durante el 3º y 4º Trimestres del año 2021.

Cuantía: La cuantía alcanzará el 70% de la Base mínima de cotización.

Nacimiento del derecho y duración: Si se solicita en los primeros 21 días naturales de octubre, los efectos económicos se retrotraen desde el 1.10.2021 con una duración máxima de 5 meses, hasta el día 28.02.2022.

Presentación de la solicitud fuera de ese plazo: Efectos económicos desde el día siguiente a la solicitud.

Durante la percepción de la prestación no habrá obligación de cotizar.

 

OTROS DATOS DE INTERÉS
  • Se prorroga la denominada “prohibición de despedir”, por lo que si por causas relacionadas por el COVID se pretende proceder al despido por causas económicas, el mismo podrá ser declarado improcedente, nulo, o improcedente con indemnización disuasoria (estos son los pronunciamientos judiciales más relevantes sobre este particular).
  • Los trabajadores afectados por ERTE empiezan a consumir la duración de la prestación por desempleo, aunque si son despedidos (en determinadas circunstancias) antes del 01.01.2023, se le repondrá su duración.
  • Se mantiene la prestación extraordinaria para los trabajadores fijos discontinuos.
  • Se prorroga hasta el día 28.02.2022 el denominado PLAN MECUIDA, por el cual los trabajadores por cuenta ajena pueden solicitar una reducción de jornada por conciliación familiar derivada de la crisis sanitaria y que puede comprender el 100% de la jornada.

 

 

Estas son las novedades más importantes de este nuevo real decreto. Si necesitan alguna aclaración al respecto o están interesados en alguna de las prestaciones reflejadas, no duden en llamarnos.

 

 

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