Novedades laborales para este año 2019

Novedades laborales para este año 2019

Ponemos en su conocimiento las novedades laborales más relevantes para este año 2019.

1. Actualización del Salario mínimo interprofesional (R.D. 1462/2018), el cuál fija el nuevo importe en 900€ mes o 12.600€ al año. Asimismo, el salario para las empleados/as de hogar se establece en 6,56 € hora. Si el/la empleado/a de hogar trabaja por horas, es decir, acude al domicilio del empleador menos de 120 días al año, este salario por hora será de 7,04€ (incluyéndose todos los conceptos retributivos: salario base, pagas extraordinarias, vacaciones…).

2. Cotización de los trabajadores autónomos (R.D. 28/2018). Se sitúa la base mínima del régimen en el importe de 944,35€ y una cuota mensual a pagar de 283,30€ y para los autónomos societarios la base de cotización se sitúa en el importe de 1.214,08€ y una cuota mensual de 364,20€.

Los autónomos que estén disfrutando de la denominada Tarifa Plana (pagaban 50€) pasan a pagar 60€.

3. Nuevas coberturas para los trabajadores autónomos. Desde este año 2019, se establece la obligatoriedad de cotizar por las coberturas de accidentes de trabajo y prestación por cese de actividad.

Además, en situaciones de incapacidad temporal, transcurridos 60 días desde el inicio del proceso, le corresponde a la Mutua de Accidentes hacer efectivo el pago de las cuotas.

4. Novedades relativas a la contratación de trabajadores. Destacan las siguientes medidas:

a) Se eliminan todas las bonificaciones a la contratación vinculadas a una tasa del Paro inferior al 15%. Afecta, sobre todo, a las contrataciones de trabajadores/as menores de 30 años o mayores de 45. Se eliminan las bonificaciones para los contratos en prácticas. Se mantiene, sin embargo, la bonificación del 100% de las cuotas en los contratos de formación que se pondrán celebrar con trabajadores menores de 25 años.

b) La cotización de los contratos temporales inferiores a 5 días se penaliza con un recargo del 40% en la cuota empresarial a la seguridad social.

c) Las prácticas formativas en empresas, sean remuneradas o no, deberán cotizar en el régimen general de la seguridad social.

 

Imaginamos que, dado el calado de dichas novedades, pueden surgir dudas al respecto, por lo que, estamos a su disposición en nuestros canales habituales.

Dpto. Laboral de Asesoría Cholo
Ignacio Martín-Esperanza González
Vanesa Vidal Pita
Jose Lois Amoedo

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