Campaña RENTA 2020

 

No confíe sus impuestos a un borrador, pídanos cita y descanse tranquil@.

Presencial, sin colas, sencillo.

 

Fechas a tener en cuenta:

  • Hasta 25 de junio 2021: fecha límite para pagos domiciliados de Renta y Patrimonio.
  • Hasta el 30 de junio 2020: fecha límite para presentación Renta y Patrimonio.

 

Novedades más importantes:

  • Los perceptores de ingreso mínimo vital deberán presentar la declaración.
  • Si alquila un piso o un local y ha condonado o aplazado las rentas al inquilino con motivo de la COVID19 debe tenerlo en cuenta.
  • Si su inquilino o cliente le ha retrasado pagos en tres o más meses, podrá deducirlos como gastos de dudoso cobro.
  • Si ha estado en ERTE y no puede afrontar el pago de su declaración, podrá aplazarla durante 6 meses.
  • Aumento de la reducción por aportación a ONG’S.
  • Ayudas públicas para jóvenes agricultores se pueden imputar en cuatro años.
  • Reducción especial para autónomos que tributen por módulos.
  • Los intereses de demora no tributan.
  • El ingreso mínimo vital y ayudas equivalentes de las CCAA están exentos hasta 1,5 veces el IPREM (11.279,39 euros).

 

Sobra la obligación de declarar:

 ¡Novedad! Perceptores de ingreso mínimo vital y los que con ellos convivan.

No se fíe de que si no alcanza los 22.000,00€ año no tiene obligación de declarar. La ley contiene muchas excepciones, si tenemos más de un pagador (por ejemplo, si ha estado en ERTE), si hemos cobrado ingresos de actividades, si hemos vendido uvas o árboles, si hemos ganado un premio, inmuebles vacíos, alquileres, el bono vacacional de la Xunta de Galicia, el programa IMEGA de ayuda para la compra de electrodomésticos, etc.

Si tiene dudas consúltenos, si no tiene obligación de hacer su declaración no se hará y  no le supondrá coste alguno.

También debemos presentar declaración cuando interesa que sigan vigentes saldos negativos pendientes de compensar en ejercicios siguientes o pedir devolución de retenciones.

Gastos que no incorpora el borrador:

Entre otras muchas cosas, en los borradores que remite la Agencia Tributaria no aparecen deducidos gastos, a los que tenemos derecho, como:

  • Aportaciones a sindicatos, partidos políticos, etc.
  • Gastos sufridos con ocasión del alquiler de algún inmueble.
  • Gastos venta acciones o participaciones.
  • Pagos a colegios profesionales obligatorios.
  • Seguros médicos.
  • Seguro casa y vida ligados a la hipoteca de la vivienda.
  • Costos de compra y venta de inmuebles.

 

 

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