Campaña Renta 2017

Se pone en marcha la campaña de la Declaración de la Renta y Patrimonio del año 2017. Le recordamos brevemente los detalles más importantes a tener en cuenta.

PLAZOS

Presentación: comienza el 10 de mayo y termina el 2 de julio.

Pago: como siempre se puede pagar el 60% el día 2 de julio y el restante 40% el 5 de noviembre. Se debe domiciliar para evitar errores u olvidos.

Para poder domiciliar el pago el último día sera el 27 de junio de 2018.

Iguales plazos se tendrán en cuenta para presentar declaración del Patrimonio.

Hacienda dispone de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para devolvernos las cantidades que resulten a nuestro favor.

 

QUIEN DEBE DECLARAR

Los que tengan obligación legal y todos aquellos que, aun no estando obligados, se vean favorecidos por una devolución o pretendan deducirse en los siguientes cuatro años una pérdida patrimonial o una aportación a planes de pensiones que no hayan podido aprovechar en el presente ejercicio.

¿SE PUEDE CONFIRMAR EL BORRADOR?

Obviamente se puede hacer, pero ha de tenerse en cuenta que sin hacer números es imposible saber si conviene o no. Pongamos el ejemplo de un muchacho de 17 años, soltero, que convive con sus padres y que ha trabajado un par de meses el verano pasado. Recibe una borrador a devolver por importe de 50 euros. Si confirma el borrador impedirá que sus progenitores se puedan deducir los mínimos por descendientes que por él le correspondería. Por tanto, dependiendo de cuales fuesen los ingresos de dichos progenitores, bien podría ocurrir que por cobrar su hijo una devolución de 50 euros, pierdan una deducción de 300 euros.

Por otro lado, en el borrador no figuran ingresos como los arrendamientos o gastos deducibles, las cuotas colegiales o los pagaos a partidos políticos y sindicatos, lo que provocará una devolución menor o un pago mayor del que realmente nos correspondería.

LAS ACCIONES DEL POPULAR

El pasado año los que poseían acciones del Banco Popular se encontraron con la desagradable sorpresa de que, de la noche para la mañana, dichas acciones pasaron a tener un valor cero. Quienes estén en este caso, deberán hacer su autoliquidación para poder compensar dicha pérdidas con otras ganancias patrimoniales del propio año o de los años venideros.

CLÁUSULAS SUELO

Si su entidad bancaria le ha devuelto cantidades cobradas de más por aplicación de cláusulas suelo, deberá comprobar si ha de retificar las rentas de los ejercicios afectados, bien porque haya aplicado deducciones por inversión en vivienda habitual, bien porque haya deducido intereses por ingresos de alquileres o actividades económicas.

VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO

Si alquila algún inmueble, no debe olvidar declarar los ingresos que le haya acarreado. Los ingresos por arrendamiento han sido de declaración obligatoria desde siempre, la novedad ahora es que Hacienda tiene más información que nunca sobre nuestros movimientos bancarios. Acaba de poner en marcha una nueva declaración informativa en la que todas las inmobiliarias y demás comercializadoras de estos alquileres, deben comunicar a la Administración Tributaria los inquilinos, períodos e importes que hayan gestionado durante el trimestre. En consecuencia, no se olvide de declarar estos ingresos.

Piense que no todo son ganancias; dedúzcase los gastos de amortización por compra del inmueble, todos los gastos que vayan a su cargo como comunidad, seguro, intereses – si ha financiado la compra del bien – , IBI, basura, agua, alcantarillado, administración, costos de publicidad, intermediarios, reparaciones, etc. Recopile todos sus gastos y no deseche nada antes de hablar con la asesoría.

DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS

Deben revisarse las deducciones que haya establecido la Comunidad Autónoma por alquileres, nacimiento de hijos, inversiones en nuevas empresas…

OTRAS NOVEDADES

Se podrán deducir el mínimo por descendientes por aquellas personas que hayan acogido o recibido en guarda y custodia a menores por orden judicial.

La transmisión de derechos de suscripción pasa a declararse como ganancia patrimonial en todo caso y tendrá una retención del 19%. Antes minoraba el valor de la compra de los activos y solo cuando el valor de los derechos superaba el de adquisición procedía la declaración del incremento patrimonial.

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